REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-S-2017-000028
EL ACCIONANTE: HANANI PEREZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.783.458, Asistido por el abogado en ejercicio: JUAN DE DIOS URQUIJO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.935.
LA ACCIONADA: ADRIANA CAROLINA VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-20.226.415, asistida por la abogada en ejercicio: STANLEY MARIA GARCIA FONSECA; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.837
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR/ OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total de fecha 27 de junio del año 2017, al que llegaron los ciudadanos: HANANI PEREZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.783.458 y la ciudadana: ADRIANA CAROLINA VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-20.226.415, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR/ OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. En interés de su hija, pactado en los siguientes términos: En cuanto al El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecen de mutuo acuerdo UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, día del cumpleaños de la niña, del padre o de la madre, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija, es decir un régimen de convivencia familiar abierto, donde la pueda llevar dos (2) fines de semana al mes, retirándola del hogar de la madre los viernes por la tarde y retornándola al hogar de la madre el domingo por la tarde. O para la época de vacaciones del padre, que la pueda tener 15 días, con el compromiso de retornarla a la escuela en la mañana y buscarla por la tarde, en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, día del cumpleaños de la niña, del padre o de la madre, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija, es decir un régimen de convivencia familiar abierto, donde la pueda llevar dos (2) fines de semana al mes, retirándola del hogar de la madre los viernes por la tarde y retornándola al hogar de la madre el domingo por la tarde. En este mismo acto ambas partes acuerdan mejorar la obligación de manutención para su menor hija, El padre aportará la CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES(BS. 10.000,00), mensual por concepto de manutención para su prenombrada hija, , Así mismo un monto adicional acordado como contribución para compra de uniformes escolares para el mes de septiembre para su hija por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000,00), un monto adicional acordado como contribución para compra de estreno del 24 de diciembre a cargo del padre POR VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000,00) para su hija, pagaderos los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Venezuela No. 01020156080000191236, a nombre de la madre de su menor hija, y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Quinta De Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación Y Ejecución El Secretario
Abog. Elena Mora De Ojeda Abg. Luis Sánchez
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