REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: EPH-H-2017-000227
SOLICITANTES: YOSELIN DEL PILAR SALCEDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.406. y ORLANDO RAMÓN CUELLAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.636.136143 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMNTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSELIN DEL PILAR SALCEDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.406. y ORLANDO RAMÓN CUELLAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.636.136143 :, respectivamente, por ante la Defensa Publica Segunda , en beneficio de la niño de 04 años de edad, nacido en fecha 26/03/2013 en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION.” ACUERDAN: la cantidad de Diez mil Bolívares. (30.000,00) mensual, como bonificación especial para el mes de agosto SESENTA MIL BOLIVARES 60.000,00 y Diciembre SESENTA MIL BOLIVARES 60.000,00 las cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta bancaria para efecto se obliga aperturar la cuenta a la madre, las cantidades acordadas quedaran sujetas al aumento automático consecutivo que se verifican conforme prevé el articulo 369 LOPNNA Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. ELENA MORA DE OJEDA.
Fecha de entrada: 05/05/2017
Asistente: Abg. Decired Fernández
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