REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000150
SOLICITANTES: JESUS ALIRIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.503.782, y ROSA ANDREINA TIBISAY GUEVARA CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 17.234.066
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Admitida como ha sido la presente solicitud en fecha 10/03/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ALIRIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.503.782, y ROSA ANDREINA TIBISAY GUEVARA CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 17.234.066, respectivamente, acuerdo alcanzados por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Barinas, en beneficio de las niñas de once (11) años de edad, de siete (7) años de edad, de cuatro (4) años de edad y de un (1) año de edad, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ACORDÒ QUE EL PADRE DE LAS NIÑAS: ANDRY SARAY, FECHA DE NACIMIENTO: 25/05/2006 DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD, ARANZA LUCIA, FECHA DE NACIMIENTO: 15/12/2009 DE SEIS (6) AÑOS DE EDAD, LUCIANNA VALENTINA, FECHA DE NACIMIENTO: 19/06/2013 DE CUATRO (4) AÑOS DE EDAD Y ALIRIMAR ANDREINA, FECHA DE NACIMIENTO: 15/05/2016 DE UN (1) AÑO DE EDAD, CIUDADANO: JESUS ALIRIO MORENO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.503.782, PODRÁ COMPARTIR CON LAS NIÑAS CADA QUINCE (15) DÍAS, RETIRÁNDOLAS DEL HOGAR MATERNO LOS DÍAS SÁBADOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y RETORNÁNDOLAS AL HOGAR MATERNO LOS DÍAS DOMINGOS POR LA TARDE. LOS DÍAS FERIADOS, O FESTIVOS COMO FIESTAS DECEMBRINAS, CARNAVALES Y SEMANA SANTA, LAS NIÑAS LAS PASARAN ALTERNATIVAMENTE CON EL PADRE O LA MADRE PREVIO ACUERDO ENTRE AMBOS, AL IGUAL QUE LOS CUMPLEAÑOS, DÍA DEL PADRE Y DÍA DE LA MADRE. EN VACACIONES ESCOLARES LA MITAD DE LAS VACACIONES CON LA MADRE Y LA OTRA MITAD CON EL PADRE”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
SECRETARIO
EMO/yrbj.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000150
SOLICITANTES: JESUS ALIRIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.503.782, y ROSA ANDREINA TIBISAY GUEVARA CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 17.234.066
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ANDRY SARAY, FECHA DE Nacimiento: 25/05/2006 de once (11) años de edad, ARANZA LUCIA, fecha de nacimiento: 15/12/2009 de siete (7) años de edad, LUCIANNA VALENTINA, fecha de nacimiento: 19/06/2013 de cuatro (4) años de edad y ALIRIMAR ANDREINA, fecha de nacimiento: 15/05/2016 de un (1) año de edad
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud en fecha 10/03/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ALIRIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.503.782, y ROSA ANDREINA TIBISAY GUEVARA CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 17.234.066, respectivamente, acuerdo alcanzados por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Barinas, en beneficio de las niñas ANDRY SARAY, FECHA DE Nacimiento: 25/05/2006 de once (11) años de edad, ARANZA LUCIA, fecha de nacimiento: 15/12/2009 de siete (7) años de edad, LUCIANNA VALENTINA, fecha de nacimiento: 19/06/2013 de cuatro (4) años de edad y ALIRIMAR ANDREINA, fecha de nacimiento: 15/05/2016 de un (1) año de edad, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ACORDÒ QUE EL PADRE DE LAS NIÑAS: ANDRY SARAY, FECHA DE NACIMIENTO: 25/05/2006 DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD, ARANZA LUCIA, FECHA DE NACIMIENTO: 15/12/2009 DE SEIS (6) AÑOS DE EDAD, LUCIANNA VALENTINA, FECHA DE NACIMIENTO: 19/06/2013 DE CUATRO (4) AÑOS DE EDAD Y ALIRIMAR ANDREINA, FECHA DE NACIMIENTO: 15/05/2016 DE UN (1) AÑO DE EDAD, CIUDADANO: JESUS ALIRIO MORENO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.503.782, PODRÁ COMPARTIR CON LAS NIÑAS CADA QUINCE (15) DÍAS, RETIRÁNDOLAS DEL HOGAR MATERNO LOS DÍAS SÁBADOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y RETORNÁNDOLAS AL HOGAR MATERNO LOS DÍAS DOMINGOS POR LA TARDE. LOS DÍAS FERIADOS, O FESTIVOS COMO FIESTAS DECEMBRINAS, CARNAVALES Y SEMANA SANTA, LAS NIÑAS LAS PASARAN ALTERNATIVAMENTE CON EL PADRE O LA MADRE PREVIO ACUERDO ENTRE AMBOS, AL IGUAL QUE LOS CUMPLEAÑOS, DÍA DEL PADRE Y DÍA DE LA MADRE. EN VACACIONES ESCOLARES LA MITAD DE LAS VACACIONES CON LA MADRE Y LA OTRA MITAD CON EL PADRE”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase Quien suscribe en mi carácter de secretaria de este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente EP41-V-2017-000150, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
SECRETARIO
EMO/yrbj.-
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