REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000337
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA PERNIA VALECILLOS y FREDY JOSÉ VALERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-12.203.919, y V.-9.255.561, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

Fecha de entrada: 07/07/2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos MARIA GABRIELA PERNIA VALECILLOS y FREDY JOSÉ VALERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-12.203.919, y V.-9.255.561, respectivamente, asistidos por el abogado SILVIO JOSÉ SILVERI GARCÍA, INPREABOGADO Nº 211.261, en beneficio del Adolescente (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 05/06/2003, en los siguientes términos: “HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”. EL PADRE SE COMPROMETE A DEPOSITAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUAL, TAL PAGO LO REALIZARA EL DIA VEITE (20) DE CADA MES EN FORMA SUCESIVA. ASI MISMO, ACUERDA QUE EN LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, DEBIDO A LOS GASTOS EN QUE SE INCURRE PARA ESAS FECHAS, CANCELARÁ LA CANTIDAD DE, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). TODOS ESTOS DEPÓSITOS LOS REALIZARÁ EN LA CUENTA DE AHORRO, BANCO PROVINCIAL, Nº 01080066810200476852, CUYO TITULAR ES EL ADOLESCENTE JOSE GABRIEL VALERA PERNIA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por el Coordinador de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de éste Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución SECRETARIA
Abg. ELENA MORA DE OJEDA.

Secretaria (o).








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000337

SOLICITANTES: MARIA GABRIELA PERNIA VALECILLOS y FREDY JOSÉ VALERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-12.203.919, y V.-9.255.561, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JOSE GABRIEL VALERA PERNIA de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 05/06/2003,
Fecha de entrada: 07/07/2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA GABRIELA PERNIA VALECILLOS y FREDY JOSÉ VALERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-12.203.919, y V.-9.255.561, respectivamente, asistidos por el abogado SILVIO JOSÉ SILVERI GARCÍA, INPREABOGADO Nº 211.261, en beneficio del Adolescente JOSE GABRIEL VALERA PERNIA de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 05/06/2003, en los siguientes términos: “HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”. EL PADRE SE COMPROMETE A DEPOSITAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES(Bs. 15.000,00) MENSUAL, TAL PAGO LO REALIZARA EL DIA VEITE (20) DE CADA MES EN FORMA SUCESIVA. ASI MISMO, ACUERDA QUE EN LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, DEBIDO A LOS GASTOS EN QUE SE INCURRE PARA ESAS FECHAS, CANCELARÁ LA CANTIDAD DE, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). TODOS ESTOS DEPÓSITOS LOS REALIZARÁ EN LA CUENTA DE AHORRO, BANCO PROVINCIAL, Nº 01080066810200476852, CUYO TITULAR ES EL ADOLESCENTE JOSE GABRIEL VALERA PERNIA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por el Coordinador de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de éste Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe El secretario(a) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000337, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.





SECRETARIA