REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000460
SOLICITANTES: EVELYN DEL VALLE LUCENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.205.279, y HENRRY DE JESUS ESPINOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: Nº V.- 12.353.008.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 07/06/2017, suscrita por la ciudadanos HERMES RAMON GARRIDO y ROSA KARINA AGUILAR MILANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nº V.-14.570.246, y Nº V.- 19.518.699., padres de las niñas (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA). Asistidos por la abogada GLADYS MARISOL ARIAS, INPREABOGADO NRO. 237.810. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 04/07/2017, cursante a los folios 16 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: HERMES RAMON GARRIDO y ROSA KARINA AGUILAR MILANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nº V.-14.570.246, y Nº V.- 19.518.699, respectivamente, que los unía desde la fecha 30/05/2007, según Acta Nº 11 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,) mensuales para cada hija, y adicionalmente en el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, Bs) para cada hija. Los cuales se destinaran para útiles escolares y estrenos de fin de año. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas, queda conferida a la madre, ciudadana ROSA KARINA AGUILAR MILANEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (12) días del mes de Julio de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Quinta de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
SECRETARIO
Fecha de Entrada: 07/06/2017
|