REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000475
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 12/06/2017 por los CONYUGES: YALIS ISMENIA MONTERO AZUAJE Y JOHAN MANUEL SILVA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.988.019 y V- 16.980.528, respectivamente, padres de la adolescente: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 10/09/2004 de 12 años de edad, asistidos ambos cónyuges por la abogado en ejercicio: YOLI DEL CARMEN TERAN PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 206.526, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: YALIS ISMENIA MONTERO AZUAJE Y JOHAN MANUEL SILVA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.988.019 y V- 16.980.528, respectivamente. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: sobre la Adolescente que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de la prenombrada hija que consta en autos, va estar bajo la responsabilidad de la madre: YALIS ISMENIA MONTERO AZUAJE ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges han establecido de mutuo acuerdo un régimen amplio, tomando en consideración lo más conveniente para su hija y respetándole sus horas de estudio y descanso. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre: JOHAN MANUEL SILVA VASQUEZ, ya identificado, aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) mensuales; en el mes de agosto se compromete a dar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) y en el mes de Diciembre una Bonificación de fin de año de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Los cuales depositara los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta bancaria que para estos efectos se compromete aperturar la madre de la adolescente de autos, cuyo número entregara oportunamente al padre De igual manera ambas partes en común acuerdo convenimos que los gastos de colegio, medicamento, medico, hospitalización, recreación y otros corren por cuenta de ambos padres, es decir cada uno aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos; todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YALIS ISMENIA MONTERO AZUAJE Y JOHAN MANUEL SILVA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.988.019 y V- 16.980.528, respectivamente, desde la fecha 13/03/2004 según Acta número 23, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.


Abg. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario
Abg. Luis Sánchez