REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000277
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CUSTODIA /RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
ACCIONANTE: ALBERTO ANTONIO AGUILAR BELIZARIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.925.132
ACCIONADA: JUANA ROSA HERRERA BEQUIS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 19.631.089.
BENEFICIARIO: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
Vista la solicitud de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta en fecha 28 de abril del año 2017, por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO AGUILAR BELIZARIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.925.132, asistido por el abogado en ejercicio: JESUS EDUARDO LARES SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.723, en beneficio de su menor hijo, por cuanto el niño siempre lo ha tenido bajo su responsabilidad, contra la ciudadana: JUANA ROSA HERRERA BEQUIS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 19.631.089, quien solicita a este Tribunal le acuerde la custodia de su menor hijo: Niño: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), por cuanto el niño siempre lo ha tenido bajo su responsabilidad, y para su desarrollo integral, es necesario que el padre tenga la custodia legalmente. Al efecto consignó acta de nacimiento marcada “A”, corre inserta en el folio seis (6), luego de la admisión de la demanda, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico, consta en el folio 13. Así mismo fue notificada la madre: JUANA ROSA HERRERA BEQUIS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 19.631.089. Consta en el Folio 14, En fecha 16/06/2017 se celebró audiencia de mediación, según consta de Acta debidamente suscrita por las partes en presencia de la jueza, que corre inserta en el Folio 26 de la presente causa, mediante la cual las partes llegaron a acuerdos totales, en cederle provisionalmente la custodia del niño de autos a su padre ALBERTO ANTONIO AGUILAR BELIZARIO, ya identificado, hasta tanto la madre JUANA ROSA HERRERA BEQUIS, ya identificada, mejore su situación familiar y pueda tener el niño consigo, para lo cual la accionada compareció y expuso” “le cedo provisionalmente la custodia al padre de mi hijo, ciudadano: ALBERTO ANTONIO AGUILAR BELIZARIO, ya identificado, siempre y cuando se comprometa a dejármelo ver y llevar conmigo cuando yo vaya a buscarlo, y si llegase a tener un hogar, pueda recuperar la custodia de mi hijo, ya que donde vivo, se me hace muy difícil tenerlo…” quien declara en este acto que está de acuerdo en aceptar la CESIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL de su hijo: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), bajo los términos establecidos”, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo al cual se llegó en aras del resguardo y garantía de los derechos del niño de autos, y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (12) días del mes de Julio del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ELENA MORA DE OJEDA
Jueza Quinta de Primera Instancia
Sustanciación, Mediación y Ejecución
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SANCHEZ
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