REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000325
LA ACCIONANTE: MARA RINA CABIANCA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.839.289, Asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.928, Defensora Publica Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas..
EL ACCIONADO: JAVIER ULISES GOMEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-18.558.770.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 22/05/2017 y en especial el acuerdo total de fecha 04 de julio del año 2017, al que llegaron los ciudadanos: MARA RINA CABIANCA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.839.289 y JAVIER ULISES GOMEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-18.558.770 en relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. En interés de su hija fecha de nacimiento: 18/12/2015 de un (1) año y seis (6) meses de edad, pactado por los padres en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de manutención El padre aportará la CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES(BS. 30.000,00), mensual por concepto de manutención para su prenombrada hija, , Así mismo un monto adicional acordado como contribución para compra de uniformes escolares para el mes de septiembre para su hija por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00), un monto adicional acordado como contribución para compras de diciembre a cargo del padre POR SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00) para su hija, pagaderos los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Banesco No. 0134.0866118661469456 a nombre de la madre de su menor hija, quien estando presente, acepta el ofrecimiento del padre de su prenombrada hija, y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (12) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Jueza Quinta De Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación Y Ejecución El Secretario
Abog. Elena Mora De Ojeda Abg. Luis Sánchez