REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000355

SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL FRANCISCO DABOIN GUEDEZ y CARMEN JULIA OMAÑA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, CI V-19.188.971 y CI V-20.239.546respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMNTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos, ciudadanos MANUEL FRANCISCO DABOIN GUEDEZ y CARMEN JULIA OMAÑA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, CI V-19.188.971 y CI V-20.239 respectivamente, por ante la Fiscalía Del Ministerio Publico, en beneficio; de las niñas de 09 y 05 año de edad; nacidas en fecha 11/11/2011, 04/11/2007 en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA CADA 15 DIAS EL PADRE BUSCARA A LAS NIÑAS LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LAS REINTEGRA LOS DIAS DOMINGOS EN HORAS DE LA TARDE CADA 15 DIAS Y LAS VACACIONES ESCOLARES Y LOS DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS, EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y CON LA MADRE EL DIA DE LA MADRE, Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones.


Juez De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. ELENA MORA DE OJEJA