REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000334
ACCIONANTE: ANNA KARELI VALENZUELA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.043.945.
EL ACCIONADO: YONATAN JESUS REY TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.978.500.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 01/06/2017 y en especial el acuerdo total de fecha 06de julio del año 2017, al que llegaron los ciudadanos: ANNA KARELI VALENZUELA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.043.945 Y YONATAN JESUS REY TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.978.500, en relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. En interés de sus hijos fecha de nacimiento: 07/10/2006 de diez (10) años de edad, Y fecha de nacimiento 10 /07/2012 de cinco (5) años respectivamente, pactado por los padres en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de manutención El padre aportará la CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES(BS. 40.000,00), mensual por concepto de manutención para sus prenombrados hijos, Así mismo un monto adicional acordado como contribución para compra de uniformes escolares para el mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00), un monto adicional acordado como contribución para compras de diciembre a cargo del padre POR SESENTA MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) ) cantidades de dinero que deberán ser descontadas del sueldo del obligado y depositados directamente a la cuenta de ahorro del banco Banesco No. 0134-0142-051422171157, que está a nombre de la madre de sus hijos, quien estando presente, acepta el ofrecimiento del padre de sus prenombrados hijos, y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN EL SECRETARIO
ABOG. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SÁNCHEZ
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