REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000344
ACCIONANTE: KATHERIN CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº 19.517.490.
EL ACCIONADO: JEANCARLOS ROMAN PULIDO SANCHEZ , titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.873.409.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 02/06/2017 y en especial el acuerdo total de fecha 06 de julio del año 2017, al que llegaron las partes en la audiencia de mediación, ciudadanos: KATHERIN CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº 19.517.490 Y JEANCARLOS ROMAN PULIDO SANCHEZ , titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.873.409, para autorizar el viaje fuera del país a su hija, la niña, Fecha de nacimiento: 05/04/2010 de 07 años de edad. A tal efecto, en relación a esta autorización: los padres han pactado lo siguiente: El padre JEANCARLOS ROMAN PULIDO SANCHEZ, ya identificado, autoriza ampliamente a la ciudadana: KATHERIN CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ, ya identificada para que viaje con su hija, Fecha de nacimiento: 05/04/2010 de 07 años de edad, a la ciudad de Santiago República de Chile en fecha 15 de septiembre del año 2017 por vía aérea (aerolíneas Avianca) desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía y retornar al país de origen Venezuela en fecha 24 de septiembre del año 2017, así mimo la madre KATHERIN CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ, ya identificada, se obliga a mantener en constante comunicación a su hija con su padre, y para el caso que el retorno al país Venezuela, tenga algún retardo, informarlo oportunamente al prenombrado padre, así mismo se obliga a retornar a su hija dándole fiel cumplimiento a este acuerdo, el cual se encuentra debidamente suscrito y aceptado por ambas partes, solicitando la correspondiente homologación a este tribunal. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN EL SECRETARIO
ABOG. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SÁNCHEZ
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