REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000328
ACCIONANTE: JOSE VENANCIO ROA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.333.749.
EL ACCIONADA: ISAMAR COROMOTO MOLINA GUIRIGAY, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 22.118.659.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS/REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 22/05/2017 y en especial el acuerdo total de fecha 10 de julio del año 2017, al que llegaron los ciudadanos: ISAMAR COROMOTO MOLINA GUIRIGAY, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 22.118.659 Y JOSE VENANCIO ROA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.333.749, en relación al REGIMEN DE VISITAS/REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En interés de sus hijos nacida en fecha: 03/08/2010 de seis (6) años de edad Y nacido en fecha: 26/05/2016 de un (1) año de edad, respectivamente, pactado por los padres en los siguientes términos: El padre: JOSE VENANCIO ROA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.333.749, podrá compartir con las niños cada quince (15) días, retirándolos del hogar materno la niña ISABEL MARIVI ROA MOLINA los días viernes a las 5 pm y el niño los días sábados en horas de la mañana y retornándolos ambos al hogar materno los días domingos a las dos (2 pm.) de la tarde. Los días feriados, o festivos como fiestas decembrinas, carnavales y Semana Santa, los niños las pasaran alternativamente con el padre o la madre previo acuerdo entre ambos, al igual que los cumpleaños, día del padre y día de la madre. En vacaciones escolares la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre y solicitan la homologación de dichos acuerdos en los términos anteriormente descritos. Ambas partes manifiestan mejorar las comunicaciones entre ambos por el mayor bienestar de sus hijos y darle fiel cumplimiento al presente acuerdo, y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Quinta De Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación Y Ejecución El Secretario
Abog. Elena Mora De Ojeda Abg. Luis Sánchez
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