REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000368
,SOLICITANTES: SIMON RODRIGO NOGUERA ROJAS y YANETH COROMOTO RAMIREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.518.231 y C. I. Nº V-15.829.048respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SIMON RODRIGO NOGUERA ROJAS y YANETH COROMOTO RAMIREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.518.231 y C. I. Nº V-15.829.048, respectivamente, por ante la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio del niño de 11 meses, fecha de nacimiento: 05/04/2006. en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 40.000 MENSUALES APARTIR DEL MES DE MAYO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE. EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOP DE VESTUARIO Y CALZADO A SU HIJO,ASÍ MISMO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO JESUS Y EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán entregados en efectivo a la madre del niño y esta firmara recibos. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Juez Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución SECRETARIO:
Abg. ELENA MORA DE OJEDA