REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000326
DEMANDANTE: ALBERT NAUDIDI LARES PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.838.310, asistido por el abogado en ejercicio: ALBARO RAMON COLMENARES HURTADO titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.973, INPREABOGADO Nº 195.879.
DEMANDADA: MARIA JOSEFINA URBINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I V- 15.536.123, asistida por el abogado en ejercicio: GUSTAVO JAVIER LINARES ALBARRAN, titular de la cedula de identidad No. V-15.329.162, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.683.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo en que llegaron las partes para poner fin a este proceso, los ciudadanos ALBERT NAUDIDI LARES PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.838.310, asistido por el abogado en ejercicio: ALBARO RAMON COLMENARES HURTADO titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.973, INPREABOGADO Nº 195.879 y MARIA JOSEFINA URBINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I V- 15.536.123, asistida por el abogado en ejercicio: GUSTAVO JAVIER LINARES ALBARRAN, titular de la cedula de identidad No. V-15.329.162, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.683, mediante acta de fecha 12/07/17 donde el ciudadano: ALBERT NAUDIDI LARES PUERTA, ya identificado, manifiesta su deseo de desistir del presente procedimiento contra su legítima esposa ciudadana: MARIA JOSEFINA URBINA PAREDES, ya identificada, quien en este mismo acto manifiesta la intención de acordar otra forma de solución a la crisis conyugal que están viviendo y solicitan al Tribunal dar por concluido este proceso y homologue dicho desistimiento así mismo que ordene la devolución de los originales que cursan en el expediente previa certificación de los mismos, En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el referido PROCESO DE DIVORCIO INTENTADO POR EL CIUDADANO ALBERT NAUDIDI LARES PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.838.310, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Elena Mora de Ojeda
Jueza Quinta de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Luis Sánchez
Secretario
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