REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES:, ANTONIO RAMON VELANDRIA y MARIA ISABEL CHONA SILVA venezolanos, mayores de edad, CIV-9.255.226 y CIV-16.488.278 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMNTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO RAMON VELANDRIA y MARIA ISABEL CHONA SILVA venezolanos, mayores de edad, CIV-9.255.226 y CIV-16.488.278:, respectivamente, por ante la FISCALIA SEPTIMA , en beneficio de la niña de 09 años de edad , nacida en fecha 12/ 02/2008 en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION.” ACUERDAN: la cantidad de CUARENTA MIL (40.000,00 Bs.) Mensuales, a partir del mes de julio. Para el mes de Septiembre el padre aportará la compra de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre y como bonificación especial de fin de año, el padre aportará vestuario, calzado, y regalo de niño Jesús, más el 50% de los gastos de médico y medicina Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diaricese y Cúmplase.


Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución El Secretario
Abg. ELENA MORA DE OJEDA Abg. Luis Sánchez