REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000352
ACCIONANTE: : LUSARDO LUVI FIGUEROA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.171.998.
ACCIONADA: NATHALY LORENA MENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.881.403,
PADRES DEL NIÑO: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS/REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
LUSARDO LUVI FIGUEROA ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.171.998 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no se presentó la accionada ciudadana: NATHALY LORENA MENA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.881.403, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, padres del niño: LUSARDO MATIAS FIGUEROA MENA, fecha de nacimiento: 20/12/2016 de seis (6) meses de edad
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de fecha 07/06/2017, suscrita por el ciudadano: LUSARDO LUVI FIGUEROA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.171.998, en su condición de padre del niño fecha de nacimiento: 20/12/2016 de seis (6) meses de edad. No compareciendo el accionante ni la accionada NATHALY LORENA MENA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.881.403, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia de Mediación fijada, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
.
Jueza Quinta de Primera Instancia El Secretario
Sustanciación, Mediación y Ejecución ABG. LUIS SANCHEZ
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
|