REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000372
SOLICITANTES: LUIS DANIEL RAMIREZ SEGERI y ANNYT ALEXA SEGURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.869.208 y V-25.797.697 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS DANIEL RAMIREZ SEGERI y ANNYT ALEXA SEGURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.869.208 y V-25.797.697 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las niñas de 03 años y 11 meses de edad; nacidas en fechas 25/06/2014 y 05/08/2016 respectivamente, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARA A LAS NIÑAS LOS DÍAS MARTES Y MIÉRCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA Y LAS REINTEGRARA EN HORAS DE LA TARDE SEMANALMENTE SIN PERNOCTAR, LOS PADRES SE COMPROMETEN A REVISAR EL PRESENTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
SECRETARIA (O)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000372
SOLICITANTES: LUIS DANIEL RAMIREZ SEGERI y ANNYT ALEXA SEGURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.869.208 y V-25.797.697 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: LUIXANNY NOHEMI y LEXAMAR VALENTINA RAMIREZ SEGURA, de 03 años y 11 meses de edad; nacidas en fechas 25/06/2014 y 05/08/2016 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS DANIEL RAMIREZ SEGERI y ANNYT ALEXA SEGURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.869.208 y V-25.797.697 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las niñas LUIXANNY NOHEMI y LEXAMAR VALENTINA RAMIREZ SEGURA, de 03 años y 11 meses de edad; nacidas en fechas 25/06/2014 y 05/08/2016 respectivamente, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARA A LAS NIÑAS LOS DÍAS MARTES Y MIÉRCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA Y LAS REINTEGRARA EN HORAS DE LA TARDE SEMANALMENTE SIN PERNOCTAR, LOS PADRES SE COMPROMETEN A REVISAR EL PRESENTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Quien suscribe La secretaria(o) del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000372, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
SECRETARIA (O)
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