REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000508

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 21/06/2017 por los Cónyuges Solicitantes: DAYANA DESSIRE MALLARINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº V- 17.086.651, actuando también en su condición de abogada, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo le No. 241.489, asistiendo a su cónyuge solicitante para estos efectos ciudadano: GERSON ALEXANDER DEVIA MEZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-14.712.562, padres de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 19/10/2010 de seis (6) años de edad, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por mutuo consentimiento, por hacerse imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, fundamentado en la Sentencia de carácter vinculante de fecha 2 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano, confirmando ambas circunstancias como ciertas, los cónyuges comparecientes, así mismo manifestaron que una vez disuelto el vínculo conyugal, se materializa la separación de los bienes habidos en el matrimonio. Anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de hija en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: DAYANA DESSIRE MALLARINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº V- 17.086.651, abogada, y el ciudadano: GERSON ALEXANDER DEVIA MEZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-14.712.562, respectivamente. Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento de Instituciones Familiares: PATRIA. POTESTAD: sobre la niña que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de la prenombrada hija, va estar bajo la responsabilidad de la madre: DAYANA DESSIRE MALLARINO MARQUEZ, ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio para el padre de la menor hija. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre: GERSON ALEXANDER DEVIA MEZA, ya identificado,se comprometió contribuir para su hija con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales; En el mes de Septiembre para la Bonificación Escolar, el padre se compromete a darle a hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), Los cuales depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente del Banco de Venezuela No. 0102-0435-65-0000321682 Que está a nombre de la madre de su menor hija. Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor de la mencionada hija, por concepto de medicina, consulta médica, cultural y recreativa, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: DAYANA DESSIRE MALLARINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº V- 17.086.651, abogada, y el ciudadano: GERSON ALEXANDER DEVIA MEZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-14.712.562, respectivamente. Desde la fecha 20/10/2012, según Acta número 1.105 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas. así se decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente Sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.


ABG. ELENA MORA DE OJEDA
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El secretario
Abg. Luis Sánchez