REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000069

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la presentes actuaciones de solicitud de REGIMEN DE VISITAS/REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda, interpuesta por la ciudadana: LAURA TEODORA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.514; en su condición de madre de la adolescente: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), asistida por abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA Fiscal Auxiliar Séptimo en materia de Protección del Estado Barinas, obra según se evidencia a los folios Nº 02 y su vuelto de fecha 13/02/20017, corre inserto el libelo de demanda, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido cinco (5) meses SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...... (Omisis).” Articulo 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo en materia de protección del niño, niña y adolescente abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ mediante boleta; por cuanto en la presente demanda la accionante: LAURA TEODORA SANCHEZ RIVAS, no consigno domicilio especifico donde pueda ser notificado el demandado -
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 21 días del mes de Julio del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Elena Mora de Ojeda y el Secretario.


Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Jueza Quinta de Primera Instancia EL SECRETARIO
De Mediación, Sustanciación y Ejecución ABG. LUIS SANCHEZ