REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000386
SOLICITANTES: EDIXON GALUYR RUIZ CADENAS y GAYNE YULETZY SANCHEZ TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.170.564 y V-16.191.513 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDIXON GALUYR RUIZ CADENAS y GAYNE YULETZY SANCHEZ TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.170.564 y V-16.191.513 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio del Niño de 11 meses de edad; nacido en fecha 31/07/2016, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUAL A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda
Secretaria (o)
Fecha de entrada: 25-07-2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000386
SOLICITANTES: EDIXON GALUYR RUIZ CADENAS y GAYNE YULETZY SANCHEZ TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.170.564 y V-16.191.513 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ENZO DAVID RUIZ SANCHEZ, de 11 meses de edad; nacido en fecha 31/07/2016.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDIXON GALUYR RUIZ CADENAS y GAYNE YULETZY SANCHEZ TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.170.564 y V-16.191.513 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio del Niño ENZO DAVID RUIZ SANCHEZ, de 11 meses de edad; nacido en fecha 31/07/2016, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUAL A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Quien suscribe la (el) secretaria(o) del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000386, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Secretaria (o)
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