REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000564

Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 21 de julio del año 2017, cursante a los folios 12 de la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadano: ELCER IVAN CAILE ACEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº 20.099.245, actuando en su condición de padre del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA),fecha de nacimiento: 19/10/2015 de un (1) año con nueve (9) meses de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, titular de la cedula de Identidad N° V.-13.280.742, INPREABOGADO N° 145.080, mediante la cual solicita a éste tribunal se le designe un CURADOR AD-HOC a su hijo, el niño, fecha de nacimiento: 19/10/2015 de un (1) año con nueve (9) meses de edad, y dado que en la referida audiencia , el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal, para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley; toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por la ciudadana LUZ MARINA ACEROS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad C.I Nº V.-9.248.078, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas. En consecuencia, este Tribunal una vez juramentada previa aceptación del cargo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos del niño, fecha de nacimiento: 19/10/2015 de un (1) año con nueve (9) meses de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.



Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
SECRETARIO
ABG. LUIS SANCHEZ