REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000509

SENTENCIA DEFINITIVA 185-A
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 21/06/2.017 por los CÓNYUGES SOLICITANTES: RAQUEL EUNICE RODRIGUEZ ROMAN Y FRANKLIN RIGOBERTO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-15.536.407 y V- 8.141.236, asistidos por los abogados en ejercicio: EDUARDO DAVID RODRIGUEZ ROMAN Y JOSELYN DARIELA AURE SANTIAGO inscritos en el INPREABOGADO NROS:191.888 Y 255.211, respectivamente, padres de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 12/12/2006 de diez (10) años de edad, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Así mismo manifestaron que no tienen bienes conyugales gananciales que repartir Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: RAQUEL EUNICE RODRIGUEZ ROMAN Y FRANKLIN RIGOBERTO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-15.536.407 y V- 8.141.236, respectivamente. Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: sobre la niña que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de la prenombrada hija va estar bajo la responsabilidad de la madre: RAQUEL EUNICE RODRIGUEZ ROMAN ,ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges han establecido de mutuo acuerdo que será abierto y amplio para el padre de la menor hija. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre: FRANKLIN RIGOBERTO GARCIA CONTRERAS, ya identificado, se comprometió contribuir para su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales. En el mes de agosto para la bonificación escolar, el padre se compromete a darle a su hija, cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a su hija, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), cantidades de dinero que deberán ser entregadas directamente a la madre, de la niña de autos, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que existió entre los cónyuges: RAQUEL EUNICE RODRIGUEZ ROMAN Y FRANKLIN RIGOBERTO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cedulas de Identidad número: V.-15.536.407 y V- 8.141.236, respectivamente. Según Acta de matrimonio número 99, de fecha 09 de octubre del año 2009, expedida por el registro Civil de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del estado Barinas. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Publíquese. Diaricese y cúmplase.



ABG. ELENA MORA DE OJEDA
Jueza Quinta De Primera Instancia El Secretario
De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Abg. Luis Sánchez