REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000477
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DIFINITIVA
Por examinado cuidadosamente la solicitud presentada en fecha 12/06/2017 por la ciudadana CLISALIDA DEL VALLE VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.823, en su carácter de madre y representante legal de su hijo adolescente (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA)de 13 años de edad, nacido en fecha 03/02/2004, con cedula de identidad No. V- 31.599.295, asistida por el abogado: JOSE ANTONIO VALERO GUTIERREZ, INPREABOGADO Nº 245.805, en la cual solicitan Autorización para el registro del Documento de Liberación de Hipoteca y Traspaso de Derechos donde adquiere el 50% de la propiedad que le corresponde al prenombrado Adolescente, de un Inmueble consistente en la Vivienda Nº 05 y la Parcela de Igual numeración sobre la que se encuentra construida, ubicada en la urbanización “Leonardo Ruiz Pineda”, Municipio Autónomo Barinas, que les pertenece a los hijos por haber heredado de su padre el hoy occiso CARLOS RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.372.835, fallecido en fecha 03/12/2005, en virtud de que el otro cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.651.041, por ser los únicos Universales herederos y beneficiarios de la propiedad. Dicha autorización se requiere debido a que el Inmueble fue cancelado mediante crédito con Garantía Hipotecaria al Banco SOFITASA a través de la Asociación Civil Pro-Rescate Cinqueña II “ Leonardo Ruiz Pineda” por la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 4.027.813,84), según Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Banco SOFITASA y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y autenticado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda de fecha nueve de febrero del año mil novecientos noventa y ocho(08/02/1998), bajo el Nº 5, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y hoy día delega su potestad administrativa en el Banco Nacional de la Vivienda (BANAVIH) según resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda bajo el Nº 150 de fecha 19/12/2013. Este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177, Parágrafo 2º Literal “A” LOPNNA:
VISTOS:
1.-) Documento de crédito a largo plazo del Banco SOFITASA, Banca Universal; donde se evidencia la Liberación de la Hipoteca Habitacional Legal, especial y de Primer Grado y la venta del bien Inmueble objeto de autorización, para su debida Protocolización, riela al folio del 3 al 7
2.-) Declaración Sucesoral del Causante CARLOS RAMON GONZLAEZ HERNANDEZ, expediente número 000221-06 y Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha 12 de Septiembre de 2006, riela al folio 12 al 16
3.-) Actas de nacimiento del adolescentes de 13 años de edad, nacido en fecha 03/02/2004, riela al folio 8.
4.-) Acta de Defunción del causante CARLOS RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, riela al folio 18.
Consta en autos que se realizó la audiencia preliminar de jurisdicción Voluntaria y se cumplieron con los requisitos de Ley, se escuchó a la madre solicitante y a su abogado asistente quienes ratificaron que se requiere Autorización para representar a su hijo ante el Registro Público y otorgar el documento de liberación de hipoteca y traspaso de derechos donde adquiere el 50% de la propiedad que le corresponde sobre un bien Inmueble Casa de Habitación familiar que inicialmente adquirió el padre: CARLOS RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad No. V-9.372.835, fallecido abintestato el 03/12/2005, siendo mi hijo (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) y mi hija MARIA GABRIELA GONZALEZ VIRGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-24.651.041, los Únicos y Universales Herederos y Beneficiarios de la propiedad objeto de Autorización, oída la opinión del adolescente de 13 años de edad, con cedula de identidad No. V- 31.599.295, quien mostro conformidad con la autorización solicitada, por consignados los recaudos de ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil y 8 de la LOPNNA Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA PARA EL REGISTRO DEL DOCUMENTO DE LIBERACION DE HIPOTECA Y TRASPASO DE DERECHOS A LOS PRENOMBRADOS BENEFICIARIOS DEL INMUEBLE DESCRITO. Asimismo la ciudadana CLISÁLIDA DEL VALLE VIRGUEZ, actuando en representación del adolescente, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE REGISTRO Y/O PROTOCOLIZACION
Yo, JULIO ALEXIS ROJAS PUMAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.258.882, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, soltero y hábil, inscrito en el R.I.F bajo el Nº V-04258882-9, actuando en mi condición de Apoderado del “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita originalmente como Banco Comercial bajo la denominación de “BANCO SOFITASA, C.A.”, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el Nº 1, Tomo 61-A, aprobada su transformación a Banco Universal en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada en Acta Nº 32 que fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre del 2.001, bajo el Nº 46, tomo 21-A, con reforma integral de los Estatutos Sociales, en la cual consta el cambio de denominación, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero antes citado, en fecha 06 de noviembre del 2.001 bajo el Nº 8, tomo 22-A, y con modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil antes citado, en fecha 21 de diciembre del 2.010, bajo el Nº 56, tomo 33-A RMI, inscrito en el R.I.F bajo el No. J-09028384-6, el cual en lo sucesivo y a los efectos del presente instrumento se denominara “EL FIDUCIARIO”, representación la mía que consta de instrumento Poder debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo del 2.013, bajo el Numero 13, folio 52 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2.013 respectivamente, el cual Poder se presenta para vista y devolución, en nombre de mi representado declaro: Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de abril de 1.998, bajo el Nº 19, Folios 117 al 124, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.998, que mi representado otorgo un crédito a LARGO PLAZO a interés y con garantía hipotecaria, a la Asociación Civil denominada •ASOCIACION CIVIL PRO-RESCATE CINQUEÑA III “LEONARDO RUIZ PINEDA”, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Autónomo Barinas, Distrito Barinas, del Estado Barinas, e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de junio de 1.993, bajo el Nº 29, folios 79 al 81 vto., Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.993, con reformas posteriores inscritas en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 15, folios 40 al 43, Protocolo Primero, Tomo 15º, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.996, en fecha 22 de enero de 1997, bajo el Nº 36, folios 131 al 132, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 1.997, y en fecha 15 de julio de 1.997, bajo el Nº 50, folios 400 al 402, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre de 1997, inscrito en el R.I.F. bajo el No.J-306789987, la cual en lo sucesivo y a los efectos del presente instrumento se denominara “LA ASOCIACION”, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE ,IL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 189.307.250,48), que equivale a CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 189.307,25) conforme al valor de la moneda actual de legal circulación, para ser destinado a la construcción de CUARENTA Y SIETE (47) unidades de vivienda unifamiliares correspondientes al Área de Asistencia I de la Ley de Política Habitacional. El referido Crédito a Largo Plazo conforme al citado documento protocolizado en fecha 24 de abril de 1.998, bajo el Nº 19 Folios 117 al 124, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, quedo garantizado con Hipoteca Habitacional Legal, Especial y de Primer Grado, constituido por LA ASOCIACION a favor de mi representado, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 283.960.875,72), QUE EQUIVALE A DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 283.960.88) conforme al valor de la moneda actual de legal circulación, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un (1) lote de terreno cuya área es de cinco mil VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (5.028,62 m2), ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, el cual adquirió conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero de 1.997, bajo el Nº 18, Folio 64 al 66, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 1.997, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente tanto en el documento de adquisición antes citado, como en el referido documento protocolizado en fecha 24 de abril de 1.998, bajo el Nº 19, Folios 117 al 124, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente, extensivo dicho gravamen por imperativo del Articulo 1.880 del Código Civil, a todas las mejoras, a las construcciones y demás accesorios del inmueble hipotecado. El citado crédito a Largo Plazo a interés y con garantía hipotecaria, se otorgó de conformidad con el Contrato de Fideicomiso autenticado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1.998, bajo el Nº 5, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual se acompaña al presente documento para ser agregado al cuaderno de Comprobantes, suscrito entre mi representado y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Organismo Oficial Autónomo domiciliado en Caracas, creado por Decreto Ley No. 908 de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1746 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975, en su carácter de fideicomitente; el cual se encuentra actualmente en liquidación conforme consta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda Nº 1.347 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de la misma fecha, habiéndose publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.329 de fecha 08 de enero del 2.014 la Resolución Nº 150 de fecha 19/12/2013 emanada del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, mediante la cual se delega en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) los procesos de administración, recaudación y cobranza de la cartera inmobiliaria que lleva el INAVI, así como todos los fideicomisos de cobranzas, por lo cual se efectuó la sustitución de fideicomitente del Contrato de Fideicomiso antes señalado, conforme a documento autenticado en la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, El Rosal, en Fecha 26 de Marzo del 2.015, bajo el Nº 006 Tomo 026 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y autenticado igualmente en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, El Rosal, en fecha 22 de mayo del 2.015, bajo el Nº 58, Tomo 204 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual igualmente se acompaña al presente documento para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes. Consta igualmente de documento autenticado en la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Junio del 2.007, bajo el Nº 29, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones, que mi representado suscribió con el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), anteriormente identificado, con el objeto de que los miembros de las Asociaciones Civiles especificadas en los Anexos del referido documento, adquieran individualmente la propiedad de los inmuebles, constituidos por las pardelas y las viviendas objeto del crédito sobre ellas edificadas y se obliguen a pagar separadamente la cuota parte del crédito que les corresponde, mediante la subrogación parcial de cada uno de los asociados en la deuda señalada en los Anexos del citado documento, sin que dicha operación haga operar la novación. En tal sentido se estableció, que cada uno de los miembros de LAS BENEFICIARIAS suscribirán con EL FIDUCIARIO el respectivo documento mediante el cual se subrogan parcial y proporcionalmente en la deuda contraída por LAS BENEFICIARIAS, las cuales venderán a sus miembros los inmuebles que cada uno de ellos ocupa actualmente, previa liberación parcial por parte de EL FIDUCIARIO del gravamen hipotecario constituido sobre el mismo. Mediante dicha subrogación parcial, cada miembro de LAS BENEFICIARIAS asumirá individualmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del citado documento de Crédito a Largo Plazo, en los términos y condiciones establecidos en el documento autenticado en fecha 08 de junio del 2.007, el cual se da aquí íntegramente por reproducido. Ahora bien, de conformidad con el documento antes señalado en el presente documento, autenticado en fecha 08 de junio del 2.007, bajo el nº 29, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones, y por cuanto LA ASOCIACION ejecuto las Obras de Construcción de cuarenta y siete (47) unidades de viviendas unifamiliares correspondientes al Área de Asistencia I de la Ley de Política Habitacional, que integran actualmente la denominada URBANIZACION “LEONARDO RUIZ PINEDA”, conforme al Documento de Parcelamiento señalado mas adelante en el presente documento, en nombre de mi representado “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, anteriormente identificado, consiento expresamente en la Subrogación parcial por el monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.992.080,00), lo que equivale a NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 992,08) conforme al valor de la moneda actual, en la deuda contraída por LA ASOCIACION con mi representado por concepto del referido Crédito a Largo Plazo, por parte de los Ciudadanos MARIA GABRIELA GONZALEZ VIRGUEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), venezolanos, la primera mayor de edad y el segundo menor de edad, titular de las cedulas de identidad Nos. V-24.651.041 y V-31.599.295, soltero, domiciliados en el Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas y hábiles, inscrita en el R.I.F con el No. V-246510411, la primera y el segundo S/RIF, representado en este acto por su madre CLISALIDA DEL VALLE VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.823, inscrita en el R.I.F bajo el Nº V-117158230, domiciliada en el Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas y hábil, adquirentes del inmueble constituido por la Vivienda Nº 05 y la Parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida, ubicado en la Urbanización “Leonardo Ruiz Pineda”, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, recibiendo mi representado a satisfacción por parte de la identificados MARIA GABRIELA GONZALEZ VIRGUEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA)la señalada cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 992.08) conforme al valor de la moneda actual, mediante debito autorizado por ellos, efectuado a su Cuenta Nº 040-0000073492, que mantienen en el Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., cantidad esta por la que se subrogan parcialmente en la deuda de LA BENEFICIARIA, por lo cual libero parcialmente la Hipoteca Habitacional Legal, Especial y de Primer Grado, constituida conforme al citado documento protocolizado en fecha 24 de abril de 1.998, bajo el Nº 19, Folios 117 al 124, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, quedando en consecuencia cancelada parcialmente y hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.027.813,84), lo que equivale a CUATRO MIL VEINTIDIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.027,81 ) conforme al valor de la moneda actual la obligación de LA ASOCIACION y libre de gravamen el inmueble consistente en la Vivienda Nº 05 y la Parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida, ubicado en el señalado parcelamiento denominado Urbanización “Leonardo Ruiz Pineda”, así como el porcentaje que le corresponde de acuerdo a la Ley de Venta de Parcelas, señalados en el respectivo Documento de Parcelamiento, que fue inscrito en el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de Noviembre del 2.014, bajo el Numero 1, folio 1 del Tomo 52 del Protocolo de Transcripción del año 2.014 respectivamente, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se describen más adelante. Salvo la liberación efectuada por el presente documento y otras que pudieren haber sido efectuadas con anterioridad, quedan en un todo vigentes las estipulaciones contractuales convenidas y establecidas en el ya citado documento protocolizado en fecha 24 de abril de 1.998, bajo el Nº 19, Folios 117 al 124, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado. En consecuencia, ruego al ciudadano Registrador Publico jurisdiccional ordene sean estampadas las correspondientes notas marginales de cancelación y liberación parciales, solamente con respecto al ya identificado inmueble consistente en la Vivienda Nº 05 y la Parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida. Y nosotras, LIVIA DEL VALLE SAN GIL GONZALEZ y MARIA YOREIMA GONZALEZ DE SALINAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.955.092 y V-12.553.227, respectivamente, la primera Abogada y soltera, y la Segunda Licenciada en Contaduría Publica y casada domiciliadas en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y hábiles en cuanto a derecho se refiere, inscritas en el Registro de Información Fiscal con los Nos. V-05955092-2 y V-12553227-2, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de presidente y Vice-Presidente, en su orden, de la Asociación Civil denominada “ASOCIACION CIVIL PRO-RESCATE CINQUEÑA III “LEONARDO RUIZ PINEDA”, plenamente identificada con anterioridad en el presente documento, representación la nuestra que consta en Acta Nº 25 de Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de junio del 2.014, inscrita en el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de julio del 2.014, bajo el Nº 5, Folio 25, del Tomo 32 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, suficientemente facultadas para este ato conforme al artículo 17 del Acta Constitutiva Estatutaria de nuestra representada y por Acta Nº 26 de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2.014, inscrita en el mismo Registro Público antes citado, en fecha 9 de octubre del 2.014, bajo el Nº 5, Folio 10, del Tomo 46 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, en nombre de nuestra representada declaramos: Que de conformidad con el señalado documento autenticado en la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de junio del 2.007, bajo el Nº 29, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones, y en virtud de haberse cumplido con los requisitos legales para realizar este acto, damos en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: MARIA GABRIELA GONZALEZ VIRGUEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) ya identificados, el inmueble consistente en la Vivienda Nº 05 y la parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida, ubicada en la Urbanización “Leonardo Ruiz Pineda”, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, el cual tiene el siguiente Código Catastral 0604014130678998705, en la siguiente proporción: Los identificados MARIA GABRIELA GONZALEZ VIRGUEZ el cincuenta por ciento (50%) y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) el cincuenta por ciento (50%). La vivienda tiene un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados (61 mts.2) aproximadamente, en dos niveles, esta edificada en sistema constructivo tradicional de concreto armado, techo de vigas metálicas, cubierto de manto asfaltico con teja asfáltica, paredes de bloque de cemento, losa de piso de concreto, puertas y ventanas metálicas, y consta de: Sala-Comedor, Cocina , Tres (03) habitaciones, un (01) baño y un patio de lavado, y la parcela de igual numeración sobre sobre la que se encuentra construida la vivienda, tiene un área de terreno de nueve (09) metros de frente por diez (10) metros de fondo para un total de noventa metros cuadrados (90 mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela Nro.04; SUR: Parcela Nº 06; ESTE: Calle 12 de la Urbanización Cinqueña III; y OESTE: Parcela Nº 34 y 35; y le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 23,80%, y tiene los mismos derechos y obligaciones sobre las áreas comunes, conforme al señalado Documento de Parcelamiento de la Referida Urbanización “Leonardo Ruiz Pineda”, que fue inscrito en el registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de noviembre del 2.01, bajo el Numero 1, folio 1 del Tomo 52 del Protocolo de Transcripción del año 2.014 respectivamente. Los Linderos generales, medidas y demás determinaciones del lote de terreno sobre el cual está construida la Urbanización “Leonardo Ruiz Pineda” constan suficientemente en el citado Documento de Parcelamiento, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Esta venta se hace conforme a la Ley de Venta de Parcelas y al Documento de Parcelamiento citado, el cual los compradores declaran conocer, aceptar y se comprometen a cumplir. El inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y le pertenece a nuestra representada así: La Parcela por formar parte del inmueble adquirido conforme consta del ya citado documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero de 1.997, bajo el Nº 18, Folio 64 al 66, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de1.997, y la referida Vivienda por haberla construido con dinero proveniente del citado crédito a Largo Plazo a interés y con garantía hipotecaria, concedido por EL FIDUCIARIO conforme al citado Contrato de Fideicomiso, identificados supra. El precio de venta del inmueble es el fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), antes identificado, en el señalado Contrato de Fideicomiso, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.027.813,84), lo que equivale a CUATRO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.027,81) conforme al valor de la moneda actual, la cual declaramos que fue pagada de la siguiente manera: a) La cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.035.733,84) que equivale a TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (3.035,73) conforme al valor de la moneda actual, fue pagada por los adquirentes mediante el pago de las cuota partes mensuales que les correspondían sobre las cuotas mensuales que LA ASOCIACION debía pagar por el señalado crédito a Largo Plazo a interés y con garantía hipotecaria a EL FIDUCIARIO; Y b) La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.992.080,00), lo que equivale a NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BS. 992,08) conforme al valor de la moneda actual, es pagada por parte de los identificados adquirientes mediante la subrogación parcial por este monto, el cual corresponde a la cuota parte proporcional del saldo existente a la presente fecha de la deuda que tiene contraída LA ASOCIACION por concepto del referido crédito a Largo Plazo. Hacemos expresa declaración que “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ya identificados, no asumen para con nuestra representada, ni para con sus causahabientes por cualquier título, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 101 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las responsabilidades establecidas en los Artículos 99 y 100 numeral 3º de la misma Ley y en el Articulo 1.637 del Código Civil, por cuanto su intervención en la construcción de la Urbanización “Leonardo Ruiz Pineda” se limitó al otorgamiento del Crédito y a la verificación de que el monto del mismo se destinara al fin para el cual fue otorgado, sin prejuzgar, revisar, controlar o inspeccionar, directa ni indirectamente, los materiales utilizados, la calidad de la construcción, ni las características o condiciones del suelo. En consecuencia, los causahabientes de nuestra representada por cualquier título quedan obligados a incluir en los documentos mediante los cuales se enajene el inmueble objeto de este contrato, la mención expresa que “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.” y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) han quedado exonerados de responsabilidad conforme a lo antes expuesto. Si el tercero adquirente rehusare aceptar tal exoneración o llegare a desconocerla, en caso de haberla aceptado, nuestra representada queda obligada solidaria e ilimitadamente con sus causahabientes a indemnizar a “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.” ya al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1.165 del Código Civil. Con el otorgamiento del presente documento hacemos a los compradores la tradición legal del inmueble vendido, con todos los derechos, usos y obligaciones que le son inherentes de conformidad con el respectivo Documento de Parcelamiento, ya citado, y obligamos a nuestra representada al saneamiento de Ley. Y nosotros, MARIA GABRIELA GONZALEZ VIRGUEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), anteriormente identificados, declaramos: Aceptamos la venta que se nos hace, en los términos expuestos, y declaramos conocer el contenido del Documento de Parcelamiento a que se hizo referencia; asimismo declaro que aceptamos que “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.” y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) han quedado exonerados de las responsabilidades establecidas en los Artículos 99 y 100 numeral 3º de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y en el Articulo 1.637 del Código Civil, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 101 de la misma Ley, conforme a lo antes expuesto. Igualmente declaramos expresamente que nos subrogamos parcialmente en la deuda contraída por LA ASOCIACION con EL FIDUCIARIO por concepto del señalado crédito a LARGO PLAZO a interés y con garantía hipotecaria, por el referido monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 992.080,00), conforme al valor de la moneda actual, la cual pagamos en el presente acto mediante debito autorizado por nosotros, efectuados a nuestra Cuenta Nº 040-0000073492, que mantenemos en el Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., en las condiciones estipuladas en el presente documento. Rogamos al ciudadano Registrador Publico se abstenga de protocolizar este documento, si sobre el inmueble antes señalado existen gravámenes distintos al aquí mencionado, medidas de prohibición de enajenar o gravar o medidas judiciales que lo afectaren. Todo lo no previsto expresamente en este documento se regirá por las disposiciones del señalado Contrato de Fideicomiso autenticado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1.998, bajo el Nº 5, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, de la sustitución de fideicomitente del Contrato de Fideicomiso antes señalado, autenticada en la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, El Rosal, en fecha 26 de marzo del 2.015, bajo el Nº 006 Tomo 026 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y autenticada igualmente en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, El Rosal, en fecha 22 de mayo del 2.015, bajo el Nº 58, Tomo 204 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, así como cualquiera otra disposición o Resolución que le fuere aplicable. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el artículo 46 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda el presente documento se encuentra exento de pago de derechos de registro y cualesquiera otros emolumentos, aranceles, habilitaciones, tasa o contribuciones previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado para su inscripción, anotación, otorgamiento y protocolización. Así lo otorgamos y firmamos ante el Registro Público jurisdiccional, a la fecha de su otorgamiento.- En Consecuencia, este Tribunal Quinto de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA PARA EL REGISTRO DEL DOCUMENTO DE LIBERACION DE HIPOTECA Y TRASPASO DE DERECHOS A LOS PRENOMBRADOS BENEFICIARIOS DEL INMUEBLE DESCRITO. Asimismo la ciudadana CLISÁLIDA DEL VALLE VIRGUEZ, ya identificada, actuando en representación del adolescente ya identificado, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos ya expuestos por este Tribunal. Así se decide. Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Abg. Elena Mora de Ojeda
Jueza Quinta de Primera Instancia EL SECRETARIO
De Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Luis Sánchez
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