REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2016-000297
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONVERSIÒN EN DIVORCIO
Estando dentro del lapso legal para decidir la presente solicitud se hace de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en los términos siguientes: En fecha 31/05/2016 se inició el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria por solicitud conjunta de los cónyuges: FRANKLIN CONTRERAS DURÁN Y MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.767.080 y V-24.115.309. Padres del niño: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), de 04 años de edad nacido en fecha de 27/11/2012, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO CANCINES SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.579, mediante el cual solicitaron LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue decretada en fecha 31/05/2016. Posteriormente en fecha 27/06/2017, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos FRANKLIN CONTRERAS DURÁN Y MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.767.080 y V-24.115.309. Asistidos por el abogado en ejercicio JIMENEZ OJEDA ORLANDO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.720, quienes solicitaron a este tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año sin haber reconciliación alguna, lo cual fue admitido y cumplido por este Tribunal. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña de autos.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: FRANKLIN CONTRERAS DURÁN Y MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.767.080 y V-24.115.309. Asistidos por el abogado en ejercicio JIMENEZ OJEDA ORLANDO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.720, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía a los ciudadanos: FRANKLIN CONTRERAS DURÁN Y MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.767.080 y V-24.115.309.. Contraído el 23 de Marzo del año 2012, por ante la oficina de Registro Civil de La Parroquia La Luz, Municipio Obispo del Estado Barinas. SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem de la precitada Ley. Previamente los padres habían establecido en relación a La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores; a la Custodia: del hijo en común la cual quedó conferida a la madre ciudadana: MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, ya identificada, En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se estableció amplio según acuerdos de los padres. Dichas instituciones Familiares podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisadas judicialmente vía demanda, autónoma cuando proceda en interés de su menor hijo.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los tres (03) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda
EL SECRETARIO
Abg. Luis Sánchez.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2016-000297
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONVERSIÒN EN DIVORCIO
Estando dentro del lapso legal para decidir la presente solicitud se hace de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en los términos siguientes: En fecha 31/05/2016 se inició el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria por solicitud conjunta de los cónyuges: FRANKLIN CONTRERAS DURÁN Y MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.767.080 y V-24.115.309. Padres del niño: FRANKLIN MANUEL, de 04 años de edad nacido en fecha de 27/11/2012, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO CANCINES SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.579, mediante el cual solicitaron LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue decretada en fecha 31/05/2016. Posteriormente en fecha 27/06/2017, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos FRANKLIN CONTRERAS DURÁN Y MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.767.080 y V-24.115.309. Asistidos por el abogado en ejercicio JIMENEZ OJEDA ORLANDO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.720, quienes solicitaron a este tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año sin haber reconciliación alguna, lo cual fue admitido y cumplido por este Tribunal. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña de autos.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: FRANKLIN CONTRERAS DURÁN Y MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.767.080 y V-24.115.309. Asistidos por el abogado en ejercicio JIMENEZ OJEDA ORLANDO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.720, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía a los ciudadanos: FRANKLIN CONTRERAS DURÁN Y MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.767.080 y V-24.115.309.. Contraído el 23 de Marzo del año 2012, por ante la oficina de Registro Civil de La Parroquia La Luz, Municipio Obispo del Estado Barinas. SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem de la precitada Ley. Previamente los padres habían establecido en relación a La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores; a la Custodia: del hijo en común la cual quedó conferida a la madre ciudadana: MARIAN NACARY ROA BAPTISTA, ya identificada, En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se estableció amplio según acuerdos de los padres. Dichas instituciones Familiares podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisadas judicialmente vía demanda, autónoma cuando proceda en interés de su menor hijo.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los tres (03) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente arriba identificado de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.------------
SECRETARIO
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