REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000311
DEMANDANTE: KATHERIN CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.517.490. Asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del estado Barinas, abogada MARÍA AMPARO GÓMEZ GARCÍA, INPREABOGADO Nº 60.686.
DEMANDADO: JEAN CARLOS ROMAN PULIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.873.409, asistido por el abogado en ejercicio: DANIEL FRANCISCO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.542
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: KATHERIN CAROLINA PIÑERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.517.490 y el ciudadano: FERMIN DARIO PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.358.987, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de su hija: Niña de 07 años de edad, nacida en fecha 05/04/2010, pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES(BS. 30.000,00), mensual por concepto de manutención para sus dos (2) hijas ya nombradas, Así mismo un MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES PARA EL MES DE SEPTIEMBRE PARA SU HIJA POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00), UN MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE ESTRENO DEL 24 DE DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE PORSESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00) PARA SU HIJA, PAGADEROS LOS PRIMEROS 5 DIAS DE CADA MES en la cuenta de ahorros Del Banco Bicentenario No. 01750092900061272381 que está a nombre de la madre de la prenombrada hija Y que deben ser descontados de la cuenta nómina del obligado, , es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Tribunal Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SANCHEZ
|