REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 12 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000316
ASUNTO : EP01-S-2013-000316


PENADO: SERGIO ENRIQUE CANTOR
DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. DARID GUERRERO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena presentado por la defensora pública, en el cual consigna recaudos constantes de oficio Nº 157 de fecha 29 de junio de 2017, suscrito por el director del Centro Penitenciario de la Región Andina Oscar José Briceño Araujo, y por la Coordinadora de Atención Integral Yamelis Bovea, solicitud de redención judicial del penado de fecha 29 de junio de 2017, pronunciamiento de junta de trabajo en la cual dejan constancia de conducta buena y favorable del penado de fecha 29 de junio de 2017, y constancia de Atención Integral suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y la Coordinadora de Atención Integral en la cual hacen constar que el penado participa en ciclo de transformación, educación, capacitación, y atención integral, de fecha 29 de junio 2017; de conformidad con lo establecido el artículo 155, en concordancia con los artículos159 y 160, ambos del Código Orgánico Penitenciario, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/1988, natural de San Cristóbal, hijo Fanny Cecilia Cantor Veloza (V) y de padre desconocido de ocupación u oficio vigilante, residenciado: Urbanización Los Pozones, sector 01, vereda 9, casa 9, cerca del Kinder Los Periquitos, teléfono 0416/2798870(suegra Ester Urbina), Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de agosto de 2013, dictó Sentencia Condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, del Penado: SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; así como también a cumplir de manera obligatoria a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de cinco (05) años, ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de YISLELY DEIMAR SALINAS YANCE.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, el mencionado penado participo en el ciclo de TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION, Y ATENCION INTEGRAL, desde el 13/02/2017 al 29/06/2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm, en las siguientes actividades: Socio-Productivo: Curso de Electricidad (INCES), Deporte: Preparación Física, Orden Cerrado: Cátedra de Instrucción Pre-Militar, nos da un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS LABORADOS.

TERCERO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 155 del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, fue detenido preventivamente en fecha 19/02/2013 hasta la presente fecha 12/07/2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 13/04/2016, por lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA REDIMIDA, y la redención practicada en fecha 12/07/2017, por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/05/2018.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, opta a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole además que la penada debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los doce (12) días del mes de julio del 2017.
La Jueza en funciones de Ejecución Nº 01
La Secretaria

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Francheska Castillo