REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 18 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000812
ASUNTO : EP01-S-2015-000812


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra del penado JESUS RAMON SOTO, venezolano, soltero, natural de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, en fecha 11/12/1969, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.558.862, ocupación Comerciante, residenciado en Barinitas Sector la Cochinilla carrera 6, casa No. 31-49 (Inversiones y Distribuidora la Onda) a dos cuadras del grupo Orinoco, teléfono 0424-5529401, quien se encuentra actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Detención Domiciliaria; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a ejecutar la sentencia y efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de junio del año 2017, dictó Sentencia Condenatoria en juicio oral, en contra del penado JESUS RAMON SOTO, supra identificado, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, concatenado con el artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana victima: MARLIN COROMOTO PEREZ BOLAÑOS.

SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, y de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

TERCERO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado, de conformidad con el artículo 70 de la ley especial la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio de la Mujer del Servicio Penitenciario, dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia; debiendo el penado acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, los cuales serán dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

CUARTO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESUS RAMON SOTO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 28 de febrero del año 2015 hasta el día 30 de abril del año 2015, que se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Detención Domiciliaria, tomándole en cuenta su detención hasta esa fecha, ha cumplido en total de: DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS de la pena impuesta, y le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal no le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se acuerda su aprehensión y una vez materializada la misma su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 472 ejusdem, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecuta la sentencia en los términos señalados, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de junio del año 2017, y realiza el cómputo de la pena impuesta al penado JESUS RAMON SOTO, venezolano, soltero, natural de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, en fecha 11/12/1969, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.558.862, ocupación Comerciante, residenciado en Barinitas Sector la Cochinilla carrera 6, casa No. 31-49 (Inversiones y Distribuidora la Onda) a dos cuadras del grupo Orinoco, teléfono 0424-5529401, quien se encuentra en libertad, en consecuencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal no le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se acuerda su aprehensión y reclusión en el Internado Judicial de este Estado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, el cual será el órgano encargado de ejecutar la orden de aprehensión. Líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión a todas las partes. Diarícese, Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2017.

La Jueza en función de Ejecución Nº 01 La Secretaria


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Francheska Castillo