REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 19 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2015-001828
ASUNTO : EP01-S-2015-001828


PENADO: YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEICY RODRIGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZAS
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN

ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO

Visto que en fecha 29 de marzo de 2016, este tribunal de ejecución dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.073.137, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-10-81, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Roberta Valero (V) y de Luís Beltrán (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado en caserío el Pescado, finca del Sr. Cubiro, al lado de la finca del Sr. Carlos Gutiérrez, teléfono 0426-6104729 (sobrino Alexander Ramírez Camacho), actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas; y en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10/03/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en la cual se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYBELIS NOHELY CEGARRA SANCHEZ.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 26 de abril del año 2015 y hasta el día de hoy 19 de julio del año 2017, ha cumplido en total DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y SIETE (07) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26 de Abril de 2025.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA); acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.

QUINTO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.073.137, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-10-81, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Roberta Valero (V) y de Luís Beltrán (V), ocupación u oficio Obrero, residenciado en caserío el Pescado, finca del Sr. Cubiro, al lado de la finca del Sr. Carlos Gutiérrez, teléfono 0426-6104729 (sobrino Alexander Ramírez Camacho), actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y a la Directora del Internado Judicial del estado Barinas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017.

LA JUEZA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 01
LA SECRETARIA

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PÉREZ ABG. FRANCHESKA CASTILLO