REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 20 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001555
ASUNTO : EP01-S-2015-001555
PENADO: LINDER MAR ALEJOS SULBARAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEICY RODRIGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION
ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO LINDER MAR ALEJOS SULBARAN
Visto que en fecha 27 de julio de 2016, este tribunal de ejecución dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado LINDER MAR ALEJOS SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.954.513, de 35 años de edad, estado civil, oficio Técnico medio en electrónica, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix-Lara; y en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas Nº 02 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en la cual se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana adolescente Y. V. A. B (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la LOPNNA).
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LINDER MAR ALEJOS SULBARAN, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 18 de abril del año 2015 y hasta el día de hoy 20 de julio del año 2017, ha cumplido en total DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18 de Diciembre de 2026.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix, estado Lara.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado LINDER MAR ALEJOS SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.954.513, de 35 años de edad, estado civil, oficio Técnico medio en electrónica, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix-Lara; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y al Director del Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix-Lara. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de julio de 2017.
LA JUEZA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 01
LA SECRETARIA
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PÉREZ ABG. FRANCHESKA CASTILLO