REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 21 de julio de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-R-2017-000059

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil diecisiete, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana Abogada Sonia Coromoto Fernández Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.609 en su carácter de Jueza Superior Primero Temporal de este Tribunal y la Secretaria Abg. Jenny Quintero, expuso: “Por cuanto en fecha 28 de abril de 2.017, me desempeñaba como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, procediendo en la referida fecha a dictar sentencia interlocutoria en el presente asunto contentivo de la oposición a la medida cautelar innominada, intentada por el ciudadano Juan Enrique Sánchez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.887.338, contra la Asociación Civil Club Italo Venezolano Barinas, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, folios 69 al 79 vuelto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1967, representada por el Presidente y Secretario, ciudadanos JAVIER OMAR VIGNOLA y SERGIO PACE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.554.638 y V-11.193.146, respectivamente y que fuere tramitado en el expediente con la nomenclatura EH21-X-2016-000072, propia del órgano jurisdiccional referido, sentencia que consta a los folios 131 al 138 de las actuaciones del presente asunto. En consecuencia, evidenciándose que en el presente caso dicté sentencia interlocutoria y que fuere objeto de recurso de apelación por parte de los demandados, correspondiendo conocer a este Tribunal Superior el mismo, y siendo que me encuentro desempeñando funciones de Jueza Temporal del mismo, es de lo que se colige que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado previamente opinión sobre lo principal del asunto, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de conocer la presente consulta. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra los demandados. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva civil venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Superior Temporal,

Abg. Sonia Fernández Castellano


La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero