REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, Doce (12) de julio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-R-2017-000051

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE:
MANUEL JOSE MORENO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.814.066, domiciliado en Alto Barinas.
PRESUNTO NOTADO
DE INCAPACIDAD:

HECTOR JOSE MORENO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.943, domiciliado en Alto Barinas.
APODERADA JUDICIAL Abogada en ejercicio, BEATRIZ MARGARITA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692,
JUICIO:
Solicitud de interdicción

MOTIVO:
Interdicción provisional (consulta legal)



I
ANTECEDENTES
Se recibió en consulta en este tribunal de alzada, expediente contentivo del procedimiento de solicitud de interdicción formulada por el ciudadano: Manuel José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.814.066, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, Beatriz Margarita Sánchez Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692, interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2016; correspondiéndole la cognición del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en relación al ciudadano: Héctor José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.518.943, de este domicilio.

En fecha 12 de mayo del año 2017, se recibieron en esta alzada las presentes copias certificadas provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se ordenó formar expediente, se le dio entrada, y se fijó lapso para dictar la correspondiente sentencia.

Dentro de la oportunidad fijada para dictar la correspondiente sentencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

II
TRAMITACIÓN DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA

En fecha 18 de noviembre de 2016; la parte interesada presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, el conocimiento de la presente solicitud, correspondiéndole la cognición del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 5 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose abrir una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados al ciudadano Héctor José Moreno Vergara, acordando todo el trámite de ley.

Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2016, el alguacil consignó diligencia y boleta firmada librada al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursantes a los folios 37 y 38, en su orden.

Por auto de fecha 19 de enero del 2017, el tribunal designó a los médicos neurólogos Iraima Matos e Isabel Paredes, ordenándose notificarles para que comparecieran ante ese despacho, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley.

Al folio cuarenta y seis (46), el alguacil consignó diligencia y boleta sin firmar librada a la médico neurólogo designada en la presente causa ciudadana Iraima Matos, de fecha 19 de enero del 2017, alegando que ella ya le había participado lo conducente al Tribunal. Asimismo, consta la diligencia del mismo funcionario de fecha 31 de enero de 2017, en la cual consigna boleta de notificación a la medico psiquiatra, Ysabel Cristina Paredes Novoa, debidamente firmada.

Por actas de fecha 25 de enero del 2017, rindieron declaración ante el juzgado a quo el notado Héctor José Moreno Vergara, y sus parientes, ciudadanos: David Alejandro Vergara Acosta y Teresa Abigail Vergara Báez, (tío y prima), conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

En fecha 9 de febrero de 2017, consigno escrito de informe psiquiátrico y la respectiva aceptación de la medico, Ysabel Cristina Paredes Novoa. Siendo agregado por auto del día 13 del mismo mes y año.
.

III
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

La parte solicitante ciudadano: Manuel José Moreno Vergara, peticionó se declare la interdicción de su hermano Héctor José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.518.943, y de este domicilio.

Alegó el solicitante que el ciudadano Héctor José Moreno Vergara, quien desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, que nació con características de necesidades especiales conocidas como síndrome de Down, que consiste en el desajuste mental severo de origen congénito. Que esa condición lo hace incapaz de forma permanente para afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren de su participación, que por tales razones en fecha 12 de mayo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas le designó como tutora interina a su madre ciudadana Miriam Josefina Vergara De Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.834.962, quién falleciera en fecha tres de febrero del año 2016, al igual que su padre ciudadano Domingo Moreno Moreno, en fecha 24 de septiembre del año 2009.

Que por las razones expuestas, actuando en su condición de hermano del ciudadano Héctor José Moreno Vergara, con la legitimidad activa prevista en el Artículo 393 y 395 del Código Civil, solicita la interdicción civil de Héctor José Moreno Vergara, y le sea nombrado como tutor interino.
IV
DE LA SENTENCIA CONSULTADA

En fecha 4 de abril del 2017, el Tribunal de la causa se pronunció en los términos siguientes:
“Para decidir este tribunal observa:

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal a los fines de la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, por auto de fecha 19 de Enero de 2017, fijo los días para que rindan declaraciones al posible interdictado Héctor José Moreno Vergara, y de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO VERGARA ACOSTA, TERESA ABIGAIL VERGARA BAEZ, YANIRE JOSEFINA BAEZ, quienes debidamente juramentados expresaron lo siguiente:
• HECTOR JOSE MORENO VERGARA: Quien no contesto ninguna pregunta de las realizadas por la juez de este Tribunal, observándose impedimento para hablar. Dejó estampada las huellas dactilares por haber no saber firmar.
• DAVID ALEJANDRO ACOSTA: Quien en su respuestas manifestó: ser el Tío; Vive con su hermano Manuel Moreno; 28 años; Si estoy de acuerdo me parece justo que sea el hermano de el Manuel Moreno Vergara que sea el tutor; el se encuentra en situación que padece el síndrome de down y es autista dese su nacimiento, siendo el incapaz de valerse por si mismo, sus padres fallecieron y su otro hermano Domingo Moreno Vergara, por encontrase fuera del país.
• TERESA ABIGAIL VERGARA: quien en sus repuestas manifestó: Soy su Prima; vive con su hermano Manuel José Moreno; 28 años; si estoy de acuerdo; el sufre síndrome Down, no habla le cuetas valerse por si solo, ya que sus padre fallecieron.
En fecha 10/02/2017, fue consignado el informe de evaluación psiquiátrico realizado, y el estudio por el equipo Multidisciplinario del Circuito judicial de protección de niño, niña y adolescente de la Circunscripción judicial del estado Barinas, cursante a los folios 52 al 54-
La publicación del edicto ordenado en el auto de fecha 16/02/2017, fue consignada mediante diligencia suscrita el 07/03/2017, la cual fue realizada en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos” de fecha 04/03/2017.
Seguidamente, analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por el solicitante, a saber:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MORENO VERGARA HECTOR JOSE; MORENO VERGARA JOSE DOMINGO; MORENO VERGARA MANUEL JOSE, VERGARA MORENO MIRIAN JOSEFINA; MORENO MORENO JOSE DOMINGO; VERGARA ACOSTA DAVID ALEJANDRO; VERGARA BAEZ TERESA ABIGAIL; BAEZ YANIRE JOSEFINA. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
2. Original de informe médico psicológico correspondiente al ciudadano Campo Eli Rujano Moreno, expedido en fecha 24/02/2016 por la Psiquiatra Ysabel cristina Paredes Novoa. Tratándose de un documento privado se le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1363 del código civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento Nº 963 del ciudadano Héctor José, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura Catedral de Barinas de fecha 06/04/1987.
4. Copia certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DOMINGO MORENO MORENO Y MIRIAN JOSEFINA VERGARA DE MORENO del registro civil del acta de MATRIMONIO Nº 10 autenticado por ante la notaria pública primera del estado Barinas.
5. Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento Nº 1218 del ciudadano José Domingo, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas de fecha 17/041979.
6. Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento Nº 1568 del ciudadano MANUEL JOSE, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas de fecha 11/05/1981.
Respecto a los instrumentos descritos en los numerales del 4 al 14, ambos inclusive que preceden, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, con fundamento en lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
La presente causa versa sobre la solicitud de interdicción del MANUEL MORENO VERGARA, quien solicita se declare la interdicción civil del ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, y a su vez se le nombre tutor provisional, quien es su hermano, por los motivos alegados en el escrito que encabeza el expediente, suficientemente narrados en el texto del presente fallo.
En tal sentido tenemos que los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, disponen:
Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.
Del informe médico de la profesional de la medicina consignado al efecto, cursantes en autos se evidencia que, el ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, según evaluación efectuada por la Médico psiquiatra Dra. Ysabel Cristina Novoa, que se trata de paciente adulto masculino, el cual es presenta sindrome de down; hipoacusia conductiva leve bilateral, rasgo autistas, trastornos mental ( compensado9, estrabismo convergente derecho.
Ahora bien, la resulta de la evaluación efectuada por la especialista en medicina consignada en esta causa, adminiculadas a la posición del ciudadano Héctor José Moreno vergara, en la oportunidad de ser interrogado por este órgano jurisdiccional, y las declaraciones aquí rendidas por los familiares, antes identificados, conllevan a considerar que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, a su hermano ciudadano MANUEL JOSE MORENO VERGARA, todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano HECTOR JOSE MORENO VERGARA, formulado por Ciudadano MANUEL JOSE MORENO VERGARA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HECTOR JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.943, y se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL JOSE MORENO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.066.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.
SEXTO: En acatamiento a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, a los fines de su consulta obligatoria.
SÉPTIMO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
OCTAVO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho…”

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que el procedimiento se inicia por solicitud de interdicción interpuesta por el ciudadano: Manuel José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.814.066, (actuando con el carácter de hermano del ciudadano Héctor José Moreno Vergara); asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, Beatriz Margarita Sánchez Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692.

Se constata, que en la primera instancia se realizó el tramite de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud, que efectivamente se abrió el proceso respectivo, y se procedió a la averiguación sumaria, se nombró y designó a dos facultativos, de los cuales solo la doctora Ysabel Paredes, medico psiquiatra del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Barinas, acepto el cargo y prestaron el juramento de ley, y por último consigno su informe. Además, el tribunal de la causa de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, examinó al ciudadano Héctor José Moreno Vergara,y oyó la declaración de dos familiares cercanos del mencionado ciudadano.

En fecha 4 de abril de 2017, la Juez de la causa dictó sentencia en el presente procedimiento, decretando la interdicción provisional del ciudadano Héctor José Moreno Vergara, declarando con lugar la solicitud de interdicción, designando como tutor interino al ciudadano Manuel José Moreno Vergara, y ordenando además continuar el proceso por los trámites del juicio ordinario.

Ahora bien, consta en los autos las declaraciones de los testigos siguientes:

 David Alejandro Vergara Acosta: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.835.020. Primero: ¿Diga usted cual es el parentesco que lo une con el ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: yo soy el tio, Segundo: ¿Diga usted con quien reside el ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: vive con su hermano Manuel Moreno. Tercero: ¿Diga usted cuantos años tiene el ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: tiene 28 años. Cuarto: ¿Diga usted si esta de acuerdo o no con la interdicción del ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: Si estoy de acuerdo me parece justo que sea el hermano del, Manuel Moreno Vergara, que sea el tutor. Quinta: ¿Diga usted en que estado de salud se encuentra el ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: el se encuentra en la condición que padece el síndrome de Dowm y es autista desde su nacimiento, siendo el incapaz de valerse por si mismo en todos los asuntos cotidianos, por esa razón estoy de acuerdo con la interdicción presente, para que sea Manuel José Moreno Vergara, quien se ocupe del cuido de Héctor José Moreno Vergara, ya que sus padres fallecieron, y esta otro hermano del Domingo Moreno Vergara, el cual no lo puede atender por encontrase residente en Panamá.

 Teresa Abigail Vergara Báez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.659.187. Primero: ¿Diga usted cual es el parentesco que lo une con el ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: soy su prima. Segundo: ¿Diga usted con quien reside el ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: vive con su hermano Manuel José Moreno. Tercero: ¿Diga usted cuantos años tiene el ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: tiene 28 años. Cuarto: ¿Diga usted si esta de acuerdo o no con la interdicción del ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: Si estoy de acuerdo. Quinta: ¿Diga usted en que estado de salud se encuentra el ciudadano Héctor José Moreno Vergara? Respondió: él sufre de síndrome de Dowm y es autista, desde su nacimiento, encontrándose incapacitado no habla menos valerse por si solo, por esa razón estoy de acuerdo con la interdicción presente, para que sea Manuel José Moreno Vergara, quien se ocupe del cuido de Héctor José Moreno Vergara, ya que sus padres fallecieron y no hay quien se ocupe del.


A las declaraciones antes transcritas, emanadas de parientes cercanos del notado de incapacidad, tales como prima, y tío del mismo, se les otorga pleno valor probatorio, en virtud de que todos los testigos, son contestes y mantienen una convivencia cercana a él y manifiestan un total conocimiento de su situación especial, igualmente fueron contestes en relación a la situación de incapacidad que presenta el ciudadano Héctor José Moreno Vergara, pues afirmaron que presenta limitaciones y además esta incapacitado; y en virtud de la cercanía con el notado de incapacidad y el conocimiento de su situación de salud hacen plenamente confiables sus declaraciones; valoración que se concede en estricta aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

También consta en las actas procesales que conforman el presente expediente la declaración del interdictado de demencia, la cual es del tenor siguiente:

Héctor José Moreno Vergara: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.518.943. Primero: ¿Diga usted cual es su nombre y apellido? No contesto, se observa impedimento para poder hablar. Segunda: ¿Diga usted lugar y fecha de su nacimiento? No contestó, se observa impedimento para poder hablar. Tercero ¿Diga usted donde vive? No contestó, se observa impedimento para poder hablar. Cuarta: ¿Diga usted cuantos años tiene? No contestó; se observa impedimento para poder hablar. Quinta: ¿Diga usted si ha trabajado y en que? No contestó, se observa impedimento para poder hablar. Sexto: ¿Diga usted si sabe leer y escribir? No contestó, se observa impedimento para poder hablar. Séptimo: ¿Diga usted el nombre de sus padres? No contestó, se observa impedimento para poder hablar. Se dejo constancia que el interdictado no sabe firmar por lo que se estampara sus huellas dactilares.

A la precedente declaración, se le otorga pleno valor probatorio para dar por demostrado el grado de discapacidad del notado, pues como puede evidenciarse ni siquiera respondió a las preguntas que le fueron formuladas; quedando además evidenciado que no puede valerse por sí mismo. Y así se declara.

Consta además a los folios (52 al 54) del presente expediente, copia certificada del informe de la médica psiquiatra: Dra. Ysabel Cristina Paredes Novoa, experta designada por el tribunal a quo, en el que concluye:

“Nombre Héctor José Moreno Vergara, cedula de identidad nº 19.518.3943. Se trata de paciente masculino, el cual presenta: 1.) síndrome de down, con discapacidad intelectual (retardo mental) grave. 2.) Trastorno mental orgánico (actualmente compensado).3.) Hipoacusia conductiva leve bilateral. 4.) estrabismo convergente…”

Al informe ante señalado, se le otorga pleno valor probatorio para dar por demostrada la sintomatología e importante incapacidad física e intelectual del imputado de autos, por cuanto del diagnóstico que cursa en autos se evidencia que el mismo posee síndrome de down, con discapacidad intelectual (retardo mental) grave lo cual conlleva a que no pueda valerse por sí mismo ameritando siempre ayuda familiar y no pudiendo trabajar, ni tomar decisiones administrativas ni financieras. Y así se declara.

De igual modo constan en autos, varios documentos que fueron acompañados con la solicitud, a saber:

1. Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: Héctor José, Manuel José, José Domingo Moreno Vergara, expedidas por ante la Prefectura catedral de la Parroquia Barinas del estado Barinas, y el Registro Civil Municipal de Barinas estado Barinas, según consta de acta nros: 93, 1218 y 1568, en su orden.

Se les otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contienen como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la filiación existente entre ambos como hermanos, hijos de los ciudadanos Miriam Josefina Vergara de Moreno y del de cujus, José Domingo Moreno Moreno, y la cualidad para solicitar la interdicción. Y así se declara.

2.- Copia certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos: José Domingo Moreno Moreno y Mirian Josefina Vergara de Moreno, emanada del Registro Civil del Municipio Barinas, y autenticada por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 10, de fecha 13 de marzo de 1978.

Se le otorga valor probatorio para demostrar que tanto el solicitante como el notado de defecto físico son hijos de los ciudadanos: José Domingo Moreno Moreno y Mirian Josefina Vergara de Moreno, la cualidad para solicitar la interdicción del ciudadano Héctor José Moreno Vergara, conforme a los hechos que contiene como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

3.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Héctor José; José Domingo, Manuel José Moreno Vergara, Mirian Josefina de Moreno Vergara, José Domingo Moreno, David Alejandro Vergara Acosta, Teresa Abigail Vergara Báez, Yanire Josefina Báez.

En relación a estos documentos, a la cédula de identidad, se le otorga valor probatorio por tratarse del documento identificativo de las personas naturales en nuestro país, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se declara.

4.- Copia certificada de informe médico psicológico correspondiente al ciudadano Héctor José Moreno Vergara, expedido en fecha 05 de octubre de 2016, por la Psiquiatra Ysabel Cristina Paredes Novoa.

Tratándose de un documento privado se le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1363 del código civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; en el mismo se evidencia la patología del interdictado Héctor José Moreno Vergara.

5.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Miriam Josefina Vergara de Moreno y del de cujus, José Domingo Moreno Moreno, la primera expedida por ante la Prefectura Civil Catedral, expedida en fecha 12 de julio de 2016, y la segunda por ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 11 de octubre de 2016.

Se le otorga valor probatorio para demostrar que tanto el solicitante como el notado de defecto físico son hijos de los ciudadanos: José Domingo Moreno Moreno y Mirian Josefina Vergara de Moreno, en la cual se desprende la cualidad para solicitar la interdicción del ciudadano Héctor José Moreno Vergara, conforme a los hechos que contiene como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Para decidir, este Tribunal observa:

La interdicción, es la privación de la capacidad negocial a la que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.

En el caso bajo examen, el supuesto en el que se ha fundamentado el solicitante es una presunta incapacidad mental del ciudadano Héctor José Moreno Vergara, por padecer discapacidad cognitiva severa y defecto intelectual desde su nacimiento que se manifiesta en un síndrome de down que le imposibilita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses.

En doctrina, este procedimiento es un juicio con comienzo de ejecución, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de incapacidad. Esta disposición inicial es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración de la incapacidad alegada, como son el dictamen de dos facultativos, el testimonio de cuatro parientes del presunto notado de incapacidad. En este procedimiento, la carga de la prueba de los presupuestos materiales que dan lugar a la declaratoria con lugar de la interdicción solicitada, corresponden al promovente de la misma.

Ahora bien, los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil disponen:
Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

Artículo 393 Código Civil “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.



Igualmente, establece el artículo 736 Código de Procedimiento Civil: prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del indiciado Héctor José Moreno Vergara, designando como tutor interino al ciudadano Manuel José Moreno Vergara, en su condición de hermano. Y así se establece.

Ahora bien, de las actas bajo análisis se observa informe médico rendido por la experta médico psiquiatra Ysabel Cristina Paredes Novoa, en el que hizo constar que el ciudadano Héctor José Moreno Vergara: “… Se trata de paciente masculino, el cual presenta 1.) Síndrome de down, con discapacidad intelectual (retardo mental) grave. 2.) Trastorno mental orgánico (actualmente compensado).3.) Hipoacusia conductiva leve bilateral. 4.) estrabismo convergente…”.

En consecuencia, revisado el dictamen de la experta psiquiatra designada en este caso; examinadas las declaraciones de los parientes del notado de incapacidad, y analizada la declaración de este último; resulta forzoso es concluir que efectivamente han quedado probados en este procedimiento elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano Héctor José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.518.943, de este domicilio, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en razón de la cual la decisión consultada según la cual se declaró la interdicción provisional del ciudadano Héctor José Moreno Vergara, debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DECISIÓN

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por el ciudadano Manuel José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.814.066, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, Beatriz Margarita Sánchez Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.692.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada unas de sus partes, la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 4 de abril del año 2017, según la cual se decretó la: INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Héctor José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.518.943, de este domicilio.

TERCERO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano Manuel José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.814.066.

CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, por tratarse de una consulta de ley, no hay especial pronunciamiento sobre costas.

QUINTO: Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena notificar a las partes

Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación

EL JUEZ SUPLENTE SUPERIOR SEGUNDO


Abg. Miguel Ángel Pérez Hidalgo
LA SECRETARIA

Abg. Siliana Antonia Paredes Contreras


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. Siliana Antonia Paredes Contreras