REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE JULIO DE 2017
207º y 158º

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), el abogado Rodolfo José Sarmiento Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.746, actuando en su propio nombre y representación, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y al efecto observa, que revisados los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que la solicitud no está incursa en ninguna de las causales previstas en el mencionado artículo, en consecuencia se ADMITE la presente acción de amparo constitucional, y se acuerda notificar a los ciudadanos José Luis Machin, en su carácter de Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas y Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De la existencia de este proceso, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación efectuada que conste en autos. En dicha audiencia oral y pública, las partes, oralmente propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal a fin de que decida si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales, pertinentes y conducentes, decidiéndose en ese momento la admisibilidad de las mismas, todo lo cual se recogerá en un acta.

A la parte accionada SE LES ADVIERTE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LA REFERIDA AUDIENCIA SE ENTENDERA COMO ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS INCRIMINADOS. Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la solicitud de la acción de amparo constitucional de los anexos presentados y del presente auto de admisión.

La parte interesada deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas Para la elaboración de los mismos se autoriza al ciudadana Alguacil de este Tribunal Superior.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Carolina Jaime Rivas.