REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE JULIO DE 2017
207° y 158°
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Elizabeth del Rosario Márquez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.816, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Barinas, parte demandada; y el abogado Ricard Yolmar Miranda Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas presentadas por la parte querellada:
Documentales.
Promueve y consigna en el Particular Primero documental marcada con la letra “A” relacionado con el “Reporte Policial de fecha 02/11/15…” constante de un (01) folio útil y anexo en un (01) folio útil, en el escrito de promoción de pruebas inserta en los folios 52 y 53 de la pieza principal. (Resaltado del Escrito de Prueba).
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
En relación al Particular Segundo promoviendo la prueba testimonial, se hace constar que la abogada Elizabeth del Rosario Márquez Gómez, suscribió diligencia en fecha 22 de junio de 2017, (folio 55), dejando sin efecto dicha promoción, siendo así, esté Tribunal no se pronunciara en el referido Punto.
De las pruebas presentadas por la parte querellante:
Capítulo I
Pruebas Documentales:
Promueve documental descritas en los Particulares Segundo y Tercero en el escrito de promoción de pruebas insertas en los folios 19 y 58 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
En cuanto a la promoción a los Particulares Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, debe advertir este Juzgado Superior que –contrario a lo afirmado por la parte demandante- de la revisión de las actas procesales del presente expediente no se evidencia que cursa en autos dichas instrumentales, razón por la cual se niega su admisión.
Capítulo II
De la Exhibición de Documentos:
Este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas ilegales ni impertinentes. Para su evacuación se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que el referido Juzgado realice la exhibición acordada; promovida en el escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, al cual se le remitirá despacho y copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Líbrese lo acordado una vez consignados los fotóstatos requeridos. (resaltado y subrayado del escrito de pruebas).
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas
|