REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE JULIO DE 2017
207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Obdulio José Corona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.449, actuando en su propio nombre y representación; este Juzgado pasa a pronunciarse de seguidas:
DOCUMENTALES
Promueve y Ratifica las documentales presentadas con el libelo de demanda, así como, las promovidas en el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de junio de 2017, descrita en los capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY CAROLINA JAIME RIVAS