REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE JULIO DE 2017
207º y 158º

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, en fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Leonardo Vivas Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-21.170.474, asistido por el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, interpuso Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar Innominada contra los ciudadanos Dr. Rafael Aguiton en su carácter de Coordinador del Postgrado de Cirugía General del Hospital Dr. Luis Razetti del Estado Barinas, Licenciada Egnedi San Juan en su carácter de Coordinadora Regional de Investigación y Educación de la Dirección Regional de Salud del Estado Barinas y Licenciada Mirta Duran, en su carácter de Coordinadora de la Subdirección de Educación e Investigación del Estado Barinas.

De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y al efecto observa, que revisados los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que la solicitud no está incursa en ninguna de las causales previstas en el mencionado artículo, en consecuencia se ADMITE la presente acción de amparo constitucional y se acuerda notificar a los ciudadanos Dr. Rafael Aguiton en su carácter de Coordinador del Postgrado de Cirugía General del Hospital Dr. Luis Razetti del Estado Barinas, Licenciada Egnedi San Juan en su carácter de Coordinadora Regional de Investigación y Educación de la Dirección Regional de Salud del Estado Barinas, Licenciada Mirta Duran, en su carácter de Coordinadora de la Subdirección de Educación e Investigación del Estado Barinas, Dr. Luis Rojas Figueroa, en su carácter de Director del Hospital Luis Razzeti del Estado Barinas y al ciudadano Marcos López Sayago, en su carácter de Coordinador de Asesoría Jurídica del Hospital Luis Razetti del Estado Barinas, así como, a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De la existencia de este proceso, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación efectuada que conste en autos. En dicha audiencia oral y pública, las partes, oralmente propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal a fin de que decida si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales, pertinentes y conducentes, decidiéndose en ese momento la admisibilidad de las mismas, todo lo cual se recogerá en un acta.

A la parte accionada SE LES ADVIERTE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LA REFERIDA AUDIENCIA SE ENTENDERA COMO ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS INCRIMINADOS. Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la solicitud de la acción de amparo constitucional de los anexos presentados y del presente auto de admisión.

De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir la Medida Cautelar Innominada peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
La parte interesada deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Para la elaboración de los mismos se autoriza al ciudadana Alguacil de este Tribunal Superior.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Carolina Jaime Rivas