REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE JULIO DE 2017
207° y 158°

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ha sido interpuesto por el ciudadano Rubén José García Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.219, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, se ordenó oficiar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de solicitarle copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos del caso de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (folio 18).

Por auto de fecha 09 de octubre de 2015, la Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en virtud de su designación mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 24 de agosto de 2015, para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho (folio 25).

En fecha 09 octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 26 y vuelto).

Por auto de fecha 25 de febrero de 2016, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 50).

En fecha 03 de marzo de 2016, se celebró la referida audiencia, encontrándose presente las partes, en esa misma oportunidad se aperturó el lapso probatorio (folio 52 y vuelto).

Posteriormente en fecha 30 de marzo de 2016, se admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante y querellada (folio 65 y vuelto).

A través de auto de fecha 26 de junio de 2017, fue fijado al quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 115).

En fecha 04 de julio de 2017, se celebró de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente ambas partes, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes (folio 116 y vuelto).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar el Acto Administrativo, en el cual fue notificado el ciudadano Rubén José García Campo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.219, de la Resolución Nº 138/2008, de fecha 29 de diciembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante la cual fue removido del cargo de Director General de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, así como, los antecedentes de servicio; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar a los ciudadanos Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas y Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que remitan a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente)”.
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas