REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE JULIO DE 2017
207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado Ricard Yolmar Miranda Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas presentadas por la parte querellante:
Capítulo I
Pruebas Documentales:
El apoderado judicial de la parte querellante promueve las documentales descritas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, debe advertir este Juzgado Superior que –contrario a lo afirmado por la parte querellante- de la revisión de las actas procesales del presente expediente no se evidencia que cursa en autos dichas instrumentales, razón por la cual se niega su admisión.
Capítulo II
De la Exhibición de Documentos:
Este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas ilegales ni impertinentes. Para su evacuación se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que el referido Juzgado realice la exhibición acordada; promovida en el escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, al cual se le remitirá despacho y copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Líbrese lo acordado una vez consignados los fotóstatos requeridos. (Resaltado y subrayado del escrito de pruebas).
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas