REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE JULIO DE 2017.-
207° y 158°


Visto el escrito de promoción a las pruebas presentado en la audiencia de juicio realizada en fecha 04 de julio de 2017; por la abogada Maricela del Valle Urbina Tapia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.748, apoderada judicial de la parte demandante, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:

Documentales:
Ratifica las pruebas documentales consignadas en el libelo de demanda, marcadas como anexos “A”, “B” y “C”.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
El Secretario Accidental,
FDO
Abg. Andrew Alvarado