REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE JULIO DE 2017
207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Ricard Yolamar Miranda Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Capitulo I
De las pruebas documentales:

Promueve documentales descritas en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, en el escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte querellante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
La Jueza Provisoria,
FDO.
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón.
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas.