REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE JULIO DE 2017
207° y 158°
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Adolfo e. Cepeda S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante; y el abogado Denny Ramón Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.824, actuando en representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas presentadas por la parte querellante:
Pruebas Documentales.
Promueve las documentales descritas en los particulares Primero, Segundo Tercero y Cuarto del escrito de promoción de pruebas insertas en los folios 70 al 75 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
De las pruebas presentadas por la parte querellada:
Pruebas Documentales:
Promueve y Ratifica los anexos consignados en la contestación de la demanda descritos con las letras B, C, D y E del escrito de promoción de pruebas insertos en los folios 58 al 64 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas
|