REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano OSCAR LEONARDO MOLINA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.771.341.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Aly Ramón Rojas Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.165.910.
PARTE QUERELLADA: DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÌA DEL ESTADO BARINAS.
APODERADO JUDICIAL: Abogados María Inés Rosario De Pérez, José Ángel Martínez, María Alejandra Contreras Zambrano, Elizabeth Del Rosario Márquez Gómez, Yalecnis Del Carmen Ramírez Devía, Luz Noraima Vergara Peralta, Elluz Ayolaida Noa Casanova, Lucrecia Uzcategui Plaza, Norelys Cordero Blanco Orduño, Nidia Aurelia Gómez Cordero, Pastora Jennifer Morales Silva, Georgina Mercedes Arroyo León, Ramón Eduardo Orta Flores, Esneidymar Carol Graterol Fernández, Praxedes Esperanza Silva Araque, José Manuel Colmenares Del Valle, Maribel Villamizar Carrero y Argelia Auremar Berríos Morrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.38.909, 83.595, 62.795, 51.816, 102.861, 160.122, 156.803, 66.421, 83.992, 85.493, 145.204, 166.065, 146.631, 197.317, 208.570, 187.776, 193.483 y 212.355.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha en fecha 07 de Marzo de 2017, se dio por recibió ante este Juzgado Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Oscar Leonardo Molina Roa, titular de la cédula de identidad N 18.771.341, contra la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Barinas. Constante de cinco (05) folios útiles y noventa y tres (93) anexos (folio 99 e/p).
Por auto de fecha 10 de marzo de 2017, este Tribunal admitió el presente recurso contenciosos administrativo funcionarial y ordeno citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que compareciera a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, de igual forma ordeno solicitarle los antecedentes administrativos, así mismo se ordenó notificar al Director General de la Policía del Estado Barinas. Librándose el oficio y boleta de notificación en esa misma fecha. (folio 100 e/p.
Mediante diligencia de fecha 30/03/2017, el ciudadano Oscar Leonardo Molina Roa, otorgo, poder apud acta al Abogado Oscar Leonardo Molina Roa, siendo considerado así por auto de fecha 30/03/2017, (folios 101 y 102 e/p).
En fecha 24/04/2017, el Alguacil de este Tribunal suscribió diligencia mediante la cual consignó los oficios de citación y notificación librados a la Procuradora General del Estado Barinas y al Director General de la Policía del Estado Barinas, con sellos de recibido y firmados por los ciudadanos Marlene Abreu y Celia Martínez respectivamente, en fecha 18 de abril de este mismo año, (folios 106 y 108 e/p).
En fecha 08/06/2017 y estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior la abogada en ejercicio Luz Moraima Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.122, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, lo hizo en los términos allí expuestos. Así mismo consigo documento poder otorgado por la abogada Leonor Elena León Carrascal, en su carácter de Procuradora General del Estado Barinas, (folios 110 al 114 e/p) y tomados como tales en su orden, por auto acordado por este tribunal en fecha 12/06/2017, (folio 116 e/p).
Por auto dictado en fecha 14/06/2017, y vencido el lapso para dar contestación en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am) para que tuviera lugar la audiencia preliminar. (folio 117 e/p)
En la oportunidad fijada (20/06/2017) tuvo lugar la audiencia preliminar, con la presencia de la parte querellada, en la que se dejo constancia que la parte querellante no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en virtud de ello la parte querellada expuso: “…Esta representación legal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación presentado en la querella funcionarial interpuesta, en cuanto a los hechos narrados y el derecho invocado. …” de igual manera manifestó no tener interés en la apertura del lapso probatorio, por lo que este Tribunal Superior ordeno la continuación de la causa, a la etapa de fijar por auto separado la oportunidad de celebración de la audiencia definitiva. (folio 118 ).
En fecha 22/06/2017, fue fijado el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia definitiva, a las nueve de la mañana (09:00 am), (folio 119 e/p), la cual fue celebrada el día 03 de Julio de 2017, dejándose constancia que la parte querellante no se hizo presente al acto ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en virtud de ello la parte querellada expuso: “…Esta representación legal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación presentado en la querella funcionarial interpuesta, en cuanto a los hechos narrados y el derecho invocado. …” de igual forma solicito que la querella interpuesta sea declarada sin lugar, finalmente consigno escrito de dos (02) folios útiles estableciéndose asimismo, el lapso de cinco (5) días para dictar el dispositivo del fallo. (folios 120 al 122 e/p ).
En fecha 12 de Julio de 2017, fue dictado el dispositivo correspondiente, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSCAR LEONARDO MOLINA ROA contra la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, estableciendo el lapso de diez (10) días de despacho para la publicación del fallo definitivo in extenso; (folio 125 e/p) lo cual paso a realizar en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
Señala el querellante que acude a esta autoridad a los fines de interponer Querella Funcionarial de conformidad con lo establecido en los artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 15 de Ley del Estatuto de la Función Policial y 92, de la Ley del Estatuto de la Función Pública contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 039/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada por el ciudadano director general del cuerpo de policía del estado Barinas, mediante la cual se acordó la destitución del cargo que venía desempeñando como Oficial Agregado (CPEB) adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Alega que “…en fecha 21 de Diciembre de 2.016, mediante comunicación: ICAP-Nº 1092/16, de fecha: 19 de Diciembre de 2016, emanada del Cuerpo de Policía del Estado Barinas…“fue formalmente notificado sobre el contenido de la providencia administrativa Nº 039/2016 de fecha: 19 de Diciembre de 2016, con el cual se le destituye de su cargo de Oficial Agregado (CPEB) adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Que considera “…justo aclarar los hechos por los cuales en su momento…” fue cuestionado en la investigación que adelanto la oficina de sustanciación de expedientes administrativos de la inspectoría del control de la actuación policial de la policía del estado Barinas. Que conllevo a su destitución el cual expone y describe; Que en horas de mañana del día lunes 03/10/2016, se encontraba en cumplimiento de sus funciones policiales en la Estación Policial de Santa Catalina del Municipio Sosa del Estado Barinas, en compañía de superior inmediato el Supervisor (CPEB) Nazariego Alonzo, y motivado a los constantes delitos de abigeato y robos en la zona, decidieron realizar un recorrido en las adyacencias del poblado, no obstante por las condiciones que hacían intransitables a los vehículos por la zona, como las constantes lluvias, el desbordamiento del Rrío Apure que inunda las calzadas de las calles y carreteras. En razón de ello, y previo conocimiento del ciudadano director del cuerpo de Policía del Estado Barinas y a solicitud de las comunidades de la Parroquia Santa Catalina, los funcionarios realizaban labores de patrullaje sobre un equino (caballo), por lo que ese día tomando las medidas de seguridad relativas al relevo del servicio, patrullaron a caballo los alrededores inundados, y en el transcurso dicho patrullaje proactivo una vez ubicados, “…específicamente por la carretera principal vía tejerías, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana,…” al revisar su porta arma del tipo correaje-muslera se percato que el broche de está se había abierto y que el arma de reglamento se cayo en el trayecto recorrido en el poco tiempo de haber iniciado el referido patrullaje de la zona, sin que en el instante se percatara de ello siendo su reacción inmediata comunicarle a su supervisor el hecho del extravío del arma, Iniciando ambos una búsqueda minuciosa en el trayecto recorrido, el cual fue difícil debido a la inundación de las calles, la realizando dicha búsqueda por varias horas, por lo que informaron vía telefónica al director del centro de coordinación policial de la jurisdicción, para nuevamente reiniciar nuevamente la búsqueda hasta el anochecer siendo infructuosa por lo que retornaron al puesto policial, dada las circunstancias de inundación y lluvia, por lo que decidió el día 04/10/2016, formular por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, la denuncia del “…extravío del arma de reglamento, quedando signada con la nomenclatura: K-16-0211-00810. …”
Alega que “…Por los hechos antes descritos; la oficina de investigación y sustanciación de expedientes administrativos dependiente de inspectoría de control para la actuación policial, en fecha 16 de noviembre del 2,016… “ le formulo cargos administrativos por su presunta conducta negligente. Sin embargo: no establecieron cual fue su mala practica policial que conllevo a su presunta impericia o negligencia. “… Es decir; existe ausencia de datos que fundamente la formulación de cargos. …”.
Que por esas razones, en fecha: 23 de noviembre de 2.016, asistido por su abogado presento escrito de descargo, en el expediente 047-2016, de fecha 01 de noviembre de 2016, en le que se opuso, rechazo y contradijo las pretensiones de invocar los artículos 16 numeral 01 y 99 numeral 02 y 13 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Que “… (p)ara tener en consideración la negligencia, necesaria (…) se debe tomar en consideración la conducta del funcionario y si en efecto existe una cadena eventos que pone de manifiesto la actitud contraria a la del buen padre de familia. Como lo señala el Código Civil en su articulo 1.270, es decir que su actitud asumida es la del buen padre de familia, puesto que “…agoto sus recursos en el cumplimiento de su deber antes y después de percatase de la perdida del arma,…”.
Que fue informado según oficio Nro 2072016, sobre el consejo disciplinario, breve oral y publico, que se llevaría a cabo en fecha 16/12/2016, siendo celebrado éste en el que su abogado después de presentar su defensa, “…inexplicablemente no se levanto el acta y ninguno de los presentes al menos ese día firmaron… …” a objeto de verificar la defensa real en la misma, para posteriormente el día 21 de diciembre de 2016, recibir la antes la aludida providencia, en la que una vez leída por su apoderado desconoce gran parte de lo allí transcrito. Indicando que se mencionaron elementos de la practiguias, que son regla mínimas para la función policial, como código civil, jurisprudencias, además de la relación sucinta de los hechos, cotejamiento de los datos trascritos en la investigación.
Que por ese motivo presento ante la dirección del cuerpo policial, escrito de denuncia sobre como se lesionaron sus derechos, situación que hizo imposible su continuación, causándole indefensión siendo prejuzgado por hechos que no estaban en el expediente, de igual forma hizo el petitorio de reconsideración del acto administrativo hoy recurrido.
Que por haber agotado el recurso antes mencionado y a falta de una repuesta por parte del cuerpo policial, hoy recurre a este tribunal superior, en virtud que su derecho a la legítima defensa fue lesionado, causándole un estado de indefensión e ilegitimidad del acto administrativo que conllevo a su desincorporacion por destitución del cuerpo policial.
Que por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto solicita la nulidad del acto administrativo de destitución contenido en la Providencia Nº 039/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, emitido por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas; y que en consecuencia se ordene su reincorporación al cargo que desempeñaba como Oficial Agregado (CPEB) adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Barinas, y por ende se condene a pagar los salarios caídos dejados de percibir desde que se dicto la providencia impugnada y por todo el tiempo que dure el procedimiento hasta la efectiva reincorporación al cargo, con las consecuencias que ello origina para los miembros del consejo disciplinario.
III
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA
La abogada en ejercicio Luz Noraima Vergara, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, dio contestación a la demanda señalando “…Reconozco que el demandante OSCAR LEONARDO MOLINA ROA, se desempeñó como funcionario Policial, con el cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, (Oficial Agregado), adscrito al Cuerpo de la Policía del Estado Barinas,…” desde la fecha el 01/01/2012 hasta el 19/12/2016, fecha en la cual fue dado de baja con carácter de destitución, mediante Providencia Administrativa Nº 039/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, suscrita por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, previa la instrucción de expediente administrativo, en virtud la notificación realiza en fecha 21/12/2016 según oficio I.C.A.P-1092/16, de fecha 19/12/2016, por estar inmerso en la comisión de faltas graves, preceptuadas en el artículo 99 numerales 2, y 13, de igual manera por infringir el numeral 8 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Niega lo alegado por el demandante al señalar en su escrito libelar “…que en el procedimiento administrativo le fueron lesionados su legitima defensa, el cual conllevo su desincorporacion por destitución del cuerpo de la policial,…” en el que “…se observa que el mismo se realizo ajustado a derecho, respetando los lapsos procesales, el derecho a la defensa y al debido proceso, a ser oído, a la asistencia jurídica…”.
Que el querellante fue debidamente notificado en fecha 09/11/2016 de la apertura del procedimiento mediante oficio I.C.A.P-1003/16, de fecha 09/11/2016, en el cual se le notifico que a partir de dicha fecha tendría acceso al expediente para ejercer su derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual riela en el folio 35 del referido expediente administrativo, constando igualmente en ese expediente el escrito de descargo, así como escrito de pruebas presentados por el querellante “…con lo que queda plenamente demostrando que le fue concebido a éste, el derecho al debido proceso y a la defensa…”.
Rechaza que con la emisión del acto administrativo se hubiere violado el derecho a la defensa pautado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo expone en su escrito libelar por cuanto consta en el expediente administrativo Nº047/2016…” el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Policial, que en tal sentido consta en el mismo Oficio I.C.A.P-1029/16, de fecha 01/12/2016, dirigido a los integrantes del Consejo disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, mediante el cual se le solicita revise, estudie y analice el procedimiento y emitan una decisión con carácter vinculante de conformidad con el articulo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del estatuto del la Función Policial, así mismo consta Acta Nº 055 /2016 del Consejo disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, en la que se decide sea procedente la Destitución del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, (Oficial Agregado), OSCAR LEONARDO MOLINA ROA,. Notificación I.C.A.P-1092/16, de fecha 19/12/2016 que versa sobre la destitución del cargo que este venia desempeñando, según la Providencia Administrativa Nº 039/2016 de fecha 19/12/2016, considerando procedente el COMISIONADO JEFE (CPEB) MSC JOHNNY ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, en su carácter de Director General de la Policía del estado Barinas destituirlo de su cargo por haber incurrido en el causal previsto en el articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Que “…como consecuencia de la Averiguación Administrativa Nº047/2016, de fecha 01/11/16,…” se puso en conocimiento del querellante la decisión que ocasión su destitución siendo ello el extravío del arma del reglamento, tipo: Pistola; marca: Zamorana; calibre: 9mm; serial: Nº(697AAC), con su respetivo cargador contentivo de quince (15) cartuchos 9mm sin percutir, perteneciente al Cuerpo de Policía del estado Barinas y asignada al puesto de Santa Catalina del Centro de Coordinación los Llanos Orientales.
Que de las normas transcritas anteriormente y de los hechos comprobados, se desprende que el funcionario policial, transgredió el articulo 97 numeral 3 y 10 y el articulo 99 numeral 2 y 13 contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Policial, ya que la perdida o deterioro de cualquier material otorgado para ejecución efectiva de las funciones encomendadas, constituye un perjuicio material al patrimonio de la Republica.
Que en las actuaciones y elementos probatorios se demuestra que la destitución del funcionario esta ajustada a derecho y no existe violación alguna de los derechos constitucionales, por cuanto la administración al sancionar al querellante tuvo en consideración la magnitud la magnitud del daño causado a la Republica.
Finalmente por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos solicita que la presente querella funcionarial interpuesta sea declarada Sin Lugar en la definitiva.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio el querellante pretende con la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se declare la Nulidad del Acto Administrativo de destitución contenido en la Providencia Nº 039/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, emitido por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Para decidir respecto a la controversia planteada se observa que el querellante denuncia la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, señalando que en fecha 16 de diciembre de 2016 asistió con su abogado al acto breve, oral y publico celebrado por el Consejo Disciplinario, con motivo del procedimiento administrativo aperturado en su contra por las presuntas faltas graves de descuido y negligencia en el extravío de su arma reglamentaria, que celebrado dicho acto en el que presentan su defensa, “…inexplicablemente no se levanto el acta y ninguno de los presentes al menos ese día firmaron… …” a objeto de verificar la defensa real en la misma, para posteriormente el día 21 de diciembre de 2016, recibir la aludida providencia impugnada, la cual desconoce gran parte de lo allí transcrito, pues se mencionaron elementos de la práctica, que son de reglas mínimas para la función policial.
Siendo así conviene destacar sentencia Nº 01012 de fecha 31 de julio de 2002, caso: Luis Alfredo Rivas, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó establecido lo siguiente:
“En tal sentido, debe indicarse que el derecho a la defensa y al debido proceso se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental.
El referido artículo establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.
Atendiendo a lo antes expuesto, se remite quien aquí juzga al análisis de los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron consignados por el querellante al momento de interponer la demanda, evidenciándose que cursan, entre otras, las siguientes actuaciones:
Acta de Apertura de Averiguación Administrativa Nº 047/2016, de fecha 01 de Noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano Comisionado (CPEB) Bartolo José Hernández, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, (folios 20 vto e/p) , que culmino con la destitución del querellante su por presunta responsabilidad en el descuido y negligencia en el extravío del arma de fuego orgánica de reglamento “ asignada para actos de servicio, hecho suscitado en horas de la mañana la población de Santa Catalina estado Barinas el día lunes 03/10/2016; Notificación de dicho acto dirigida al querellante de fecha 09/11/2016; (folio 54 vto e/p). Acta de Formulación de Cargos de fecha 11 de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Barinas; (folios 56 y 57 vto e/p), Escrito de Descargo consignado por la parte actora de fecha 24/11/2016; (folios 66 al 67 vto e/p), Auto de apertura del lapso probatorio en el cual el funcionario promueve y evacua las pruebas que consideró convenientes para la defensa de su derechos e intereses; (folio 68 e/p), Escrito de promoción de pruebas presentado por el querellante en fecha 30/11/2016; (folio 70 e/p), Auto del día 30/11/2016 en que se deja constancia que la prueba testimonial en la que la ciudadana Diana Hernández, no fue evacuada puesto que la misma no compareció por ante la administración a rendir declaración (folio 72 e/p), Auto y Oficio de 01/12/2016 en el que proceden a la remisión del expediente disciplinario al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Barinas; (folio 73 e/p), Escrito Opinión Jurídica; Acta Nº 055/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, emitida por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, mediante la cual se declaro procedente la destitución del funcionario policial aquí demandante; (folios 80 al 85 e/p), Notificación del demandante de fecha 21/12/2016; (folios 86 al 87 vto e/p), Providencia Administrativa Nº 039/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, suscrita por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, en la cual se procedió a la destitución del demandante en el cargo aludido (folios 88 al 95 e/p). Actuaciones que permiten determinar que el procedimiento administrativo se sustanció en cumplimiento de la normativa legal establecida; que se le notificó en todo estado y grado del proceso, garantizándole al querellante de esa forma su derecho a intervenir en el mismo y aportar alegatos y pruebas en su defensa, derechos que además fueron ejercidos por el mismo; igualmente se desprende de las mencionadas actas, que el funcionario investigado no logró desvirtuar en sede administrativa la falta que se le imputo, por lo que no se evidencia que la Administración haya incurrido en la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, en consecuencia, se desechan tales alegatos. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta forzosa la declaratoria sin lugar del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSCAR LEONARDO MOLINA ROA, titular de la cédula de identidad número V-18.771.341 contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la Procuradora General del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ____x______. Conste.
La Scria.
FDO
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