REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE JULIO DE 2017
207º y 158º
Siendo la oportunidad de proveer en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Hermildo Ramón Ibarra Aleta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.124, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Por auto de fecha 24 de abril de 2017, este Tribunal Superior acordó notificar a la parte actora, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala que “…No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”, esto es, la notificación del referido acto administrativo impugnado Resolución Nº DP-071-16 de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; evidenciándose que en fecha 03 de julio de 2017, el demandante suscribió diligencia, aduciendo que no fue notificado personalmente de la aludida resolución.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, esté Juzgado Superior observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, mediante oficio al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, ordenando su citación a los fines que de contestación al recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, otorgándosele un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día de término de distancia. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo a la citación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
SEGUNDO: Notificar mediante oficio, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que tenga conocimiento del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
TERCERO: Oficiar, al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
CUARTO: De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir el Amparo Cautelar peticionado, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
QUINTO: para la práctica de las citaciones y notificación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEXTO: Líbrese la correspondiente citación y notificación con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
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