REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 10 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EH21-M-2017-000010
Demandante: Sociedad Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13-06-1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16 – A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta en documento inscrito en la aludida oficina de registro de fecha 04-09-1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70 – A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19-09-1.997, bajo el Nº 39, tomo 152 – A Qto., y reformando sus estatutos íntegramente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21-03-2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-06-2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto., Registro único de Información Fiscal J-07013380-5;
Co-Apoderado Judicial: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.566; representación que consta según poder autenticado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20-12-2.011, inserto bajo el N° 10, del Tomo 151, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Demandados: FERREMATERIALES VEGAS, C. A. con domicilio en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, inscrita en el Registro de Comercio del Estado Barinas, en fecha 10-06-2.013, inserta bajo el N° 13, Tomo 13-A MERCANTIL I, debidamente representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VEGA AROCHA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V – 16.858.308, representante legal de la referida empresa y en su condición de fiador principal y solidario pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.
Abogado Asistente: PEDRO MOLINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.499.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACUIÓN (TRANSACCIÓN JUDICIAL).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la diligencia de fecha 27/06/2.017; suscrita por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13-06-1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16 – A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta en documento inscrito en la aludida oficina de registro de fecha 04-09-1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70 – A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19-09-1.997, bajo el Nº 39, tomo 152 – A Qto., y reformando sus estatutos íntegramente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21-03-2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-06-2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto., Registro único de Información Fiscal J-07013380-5, parte demandante y por otra parte el ciudadano JOSÉ ANTONIO VEGA AROCHA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V – 16.858.308, representante legal de la Compañía Anónima FERREMATERIALES VEGAS, C. A. con domicilio en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, inscrita en el Registro de Comercio del Estado Barinas, en fecha 10-06-2.013, inserta bajo el N° 13, Tomo 13-A MERCANTIL I, y actuando también en su propio nombre en condición de fiador principal y solidario pagador, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOLINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.499, de este domicilio, parte demandada; mediante la cual celebran transacción, el cual se transcribe a continuación:
“…PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA se da por intimada en el presente juicio…y al efecto conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, propone a LA PARTE DEMANDANTE, pagarle la suma adeudada por concepto de capital, interese sobre capital, intereses de mora, cuyo monto al día de hoy ascienden a la suma de DOCE MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.090.301,47), mas la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales y costas judiciales, para un monto total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.590.301,50), que será cancelada en la forma siguiente: a) En el presente acto cancela la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL. B) El saldo, esto es, la suma de 11.491.254,50, mas los intereses que se causen hasta la oportunidad del pago, serán cancelados a través de CUATRO CUOTAS mensuales y consecutivas en la forma siguiente: a) El día 21 de julio del año 2017, abonará el pago de Bs.1.500.000,00 a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, mas el pago del 50% de los honorarios profesionales convenidos, esto es , la suma de 1.250.000,00; b) El día 21 de agosto del año 2017, la suma de Bs.1.500.000,00, mas el pago del 50% restante de los honorarios profesionales convenidos, esto es , la suma de 1.250.000,00; c) El día 21 de septiembre del año 2017 la suma de Bs. 3.000.000,00; d) El día 21 de octubre del año 2017, el saldo de la obligación, mas los intereses que se causen hasta la oportunidad del pago, calculados a la tasa establecida en el documento de préstamo, así como el impuesto al débito cambiario. SEGUNDO: En caso de incumplimiento de pago por parte de “LA PARTE DEMANDADA” en el plazo fijado para cualquiera de las cuotas pactadas…dará derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a solicitar la ejecución de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago de las cuotas fijadas, bastando para ello, el simple vencimiento del lapso o término establecido, sin necesidad de la notificación de esa circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario por parte del Tribunal, pues queda comprendido en el presente acuerdo. Queda entendido que la fase ejecutiva se verificará con el concurso de un solo perito mediante la publicación de un solo cartel de remate. TERCERO: Solicitamos del Tribunal se considere el contenido del presente documento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se sirva impartir homologación … Cursivas de este Tribunal).
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia del escrito contentivo de la transacción judicial, que el mismo fue presentado, por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL domiciliada en Caracas, parte demandante quien posee facultad expresa para ello tal como se desprende de Memorandum consignado en fecha 27 de junio de los corrientes, inserto a los folio 146 y 147, y por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VEGA AROCHA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V – 16.858.308, representante legal de la Compañía Anónima FERREMATERIALES VEGAS, C. A. con domicilio en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, inscrita en el Registro de Comercio del Estado Barinas, en fecha 10-06-2.013, inserta bajo el N° 13, Tomo 13-A MERCANTIL I, y actuando también en su propio nombre en condición de fiador principal y solidario pagador, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOLINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.499, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, quien por su condición posee la facultad para transar, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 27 de junio del año 2.017; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza (T) Primero de Primera Instancia,
Abg. LILIANA CAMACHO.- La Secretaria,
Abg. Desiree Gutierrez.
Yb.-
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