REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EH21-M-2017-000007
Demandante:
Ciudadano CARLOS DANILO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.518.831.-
Apoderados Judiciales:
Ciudadanos JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑONEZ y JESÚS DAVID DÁVILA FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.255 y 198.436, en su orden.-
Demandados:
Ciudadano ROGER ALBERTO CACERES y GISELA RAQUEL ESPINOZA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 11.709.552 y V - 9.991.022, de este domicilio.-
Apoderado Judicial:
Ciudadano GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACUIÓN (TRANSACCIÓN JUDICIAL).
Visto el escrito de fecha 18-05-2.017; presentado por los ciudadanos ROGER ALBERTO CACERES y GISELA RAQUEL ESPINOZA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 9.991.022 y V – 11.709.552, respectivamente, parte demandante y por otra parte el co-apoderado judicial JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V – 14.333.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.255, representación que se evidencia en poder apud-acta de fecha 03-04-2.017, inserto al folio diecinueve (19), parte demandada; mediante la cual celebran transacción, el cual se transcribe a continuación:
“Hemos convenido en tranzar a tenor de lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…han convenido en pagar la cantidad demandada en los siguientes términos: DOS MILLONES hoy, los cuales fueron transferidos en la Cuenta Corriente Nº 01560039050100683044, del Banco 100% Banco propiedad del ciudadano Carlos Danilo Castillo Hernández tal como consta del recibo Nº 7347385747, que anexamos en copia marcada “A”, y los restantes TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.512.000,00), serán cancelados de la siguiente forma: el primer pago de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.204.750,,00), lo harán los demandados de autos el día 02 de junio de 2.017 y el segundo pago por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.204.750,00), lo harán las partes demandadas en fecha 16 de junio de 2.017, y el último pago de UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 1.102.500,00), para ser pagados en fecha 4 de julio de 2.017. Las partes manifiestan estar conformes con la presente transacción, por lo que solicitan con todo respeto a este tribunal, sea homologada esta transacción… Cursivas de este Tribunal).
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia del escrito contentivo de la transacción judicial, que el mismo fue presentado, por los ciudadanos ROGER ALBERTO CACERES y GISELA RAQUEL ESPINOZA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.991.022 y V-11.709.552, respectivamente, actuando en nombre propio el primero y la segunda en su condición de fiador principal y solidario pagador, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ESTEBAN CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580. parte demandada en la presente causa, y por otra parte el co-apoderado judicial JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.333.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.255, el cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión, -
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 18-05-2.017; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza (T) Primero de Primera Instancia,
Abg. Liliana del Carmen Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez.
Yb.-
|