REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, diecisiete (17) de Julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: EH21-X-2016-000081

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ISDELY ALFONSO MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.213.607, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CLAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº. 53.230.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BÁRBARA INÉS SIMOZA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.061.992 de este domicilio.
MOTIVO: Partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Interlocutoria medidas de prohibición Enajenar y Gravar.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el número: EH21-V-2009-000005, en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal que sigue por ante este Tribunal el ciudadano Isdely Alfonso Mora Escalante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 13.213.607, de estado civil divorciada contra la ciudadana Bárbara Inés Simoza Varela, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.061.992, en especial la solicitud de decretar medida preventiva de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

1.-Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número: 1106, piso 11, bloque 17, edificio 01, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni (hoy 27 de Febrero), Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; protocolizado en fecha cuatro (04) de Octubre del año 1.999, bajo el número: 19, tomo 01, folios 119 al 125, protocolo primero por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, (hoy Registro Inmobiliario) .

2.- Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie de doscientos veintiún metros cuadrados (221m2) de terreno propio, ubicada en el Urbanismo Hugo Chávez Frías, signada con el número:420, con las siguientes características: paredes de bloque frisado, techo machihembrado y teja, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas tipo macuto, dividida en tres habitaciones, una cocina, una sala, un pasillo, dos baños, uno de ellos dentro de una habitación, un porche, un lavandero, servicios de luz eléctrica y aguas blancas y servidas.

Alega la parte actora solicitante de la medida, que dichos inmuebles se encuentran el primero de ellos (ya identificado) alquilado por su excónyuge, y parte demandada en el presente juicio, para lo cual solicita a este Tribunal se sirva comisionar a los Tribunales de cada Municipio a los fines de practicar Inspección judicial en dichos inmuebles y verificar lo expuesto. Este Tribunal acuerda comisionar a los Tribunales del Municipio Guarenas del Estado Miranda y al Tribunal de Municipio Pedraza del Estado Barinas. Cúmplase.

Con respecto a la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles arriba identificados, este Tribunal observa previamente:

Que se trata de un juicio de Partición de Comunidad, el cual proviene de una disolución del vinculo conyugal entre las partes, y dado que el demandante alega que la demandada tiene el primer inmueble identificado en calidad de arrendamiento, alegando que el no se beneficia, ni participo de dicho relación arrendaticia y con respecto al segundo bien inmueble identificado alega que esta en posesión de la demandada, y a los efectos de verificar tal información solicita al Tribunal comisionar a los Tribunales correspondientes según el Municipio, a los efectos se sirvan practicar Inspecciones Judiciales, y en atención a lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 585 y 588 orinal 3º los cuales me permito citar:

Artículo 585 Código de Procedimiento Civil:

“ Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

En este caso existe evidentemente riesgo alegado por la parte actora que quede ilusoria la ejecución del fallo, dado que la parte actora manifiesta al Tribunal que existe una relación arrendaticia con respecto a el primer de los inmuebles en la cual el no participo, para lo cual solicito al Tribunal comisionar al Tribunal correspondiente a los fines de constatar mediante Inspección Judicial lo alegado.

Así como con respecto al segundo inmueble (identificado)manifiesta que esta en posesión de la parte demandada para lo cual solicito a este Tribunal se sirva comisionar al tribunal correspondiente a los efectos de constatar mediante Inspección Judicial lo alegado.


Artículo 588 Código de Procedimiento Civil:

“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
Ordinal 3º:
La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”.

Y dado que con esta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sólo se esta asegurando el objeto de la venta forzosa, es decir, su efecto no afecta el derecho a usar y percibir frutos dejando de esta manera intacta la posesión legitima o precaria según sea el caso sobre la cosa, en este caso sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio (ya identificados), teniendo una finalidad eminentemente conservativa, habida cuenta de que dicha medida al no desposeer la cosa, no causa gravamen al poseedor de la cosa, sólo impide que el demandado traspase el derecho de propiedad que dice tener a terceras personas, es por lo que quien aquí decide decreta la Medida Preventiva sobre los siguientes bienes inmuebles.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de Partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoado por el ciudadano Isdely Alfonso Mora Escalante, contra la ciudadana Bárbara Inés Simoza Varela, todos antes identificados, RESUELVE decretar la Medida Preventiva sobre lo siguiente:

1.-Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número: 1106, piso 11, bloque 17, edificio 01, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni (hoy 27 de Febrero), Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; protocolizado en fecha cuatro (04) de Octubre del año 1.999, bajo el número: 19, tomo 01, folios 119 al 125, protocolo primero por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, (hoy Registro Inmobiliario) .

2.- Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie de doscientos veintiún metros cuadrados (221m2) de terreno propio, ubicada en el Urbanismo Hugo Chávez Frías, signada con el número:420, con las siguientes características: paredes de bloque frisado, techo machihembrado y teja, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas tipo macuto, dividida en tres habitaciones, una cocina, una sala, un pasillo, dos baños, uno de ellos dentro de una habitación, un porche, un lavandero, servicios de luz eléctrica y aguas blancas y servidas.

Líbrese oficios correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de nuestra ley adjetiva.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Segundo de Primera Instancia,


Abg. María Elena Briceño Bayona.
El Secretario,


Abg. Abg. José Lorenzo Morillo Cadenas.