REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH21-X-2017-000020
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRINA VIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número: 8.488.010.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lidian Cristiel Mora Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.549.216, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 183.358.
PARTE DEMANDADA: EMERITO ANTONIO ARRIETA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número: 23.013.226.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Mayra Elizabeth Vilela Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 23.340.508, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 269.519.
MOTIVO: Reconocimiento de unión Estable de Hecho. (Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la parte demandante (plenamente identificada) de decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- Un inmueble ubicado en el sector Mata de Conuco, Municipio Pedraza del Estado Bari, denominado Fundo Agropecuario “ El delirio” y consta de una superficie o area aproximada de ciento cuatro hectáreas (104Has), cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Fundo de Marcos Márquez, ahora de Rafael Molina, SUR: Con el Río Turiba, ahora Caparo Viejo, ESTE: Con el fundo de Jesús Márquez, hoy Sucesión de Jesús Márquez OESTE:Con el lote de terreno o fundo propiedad de Irma Mireya Márquez de Gonzalez. Protocolizado bajo el número: 1, del protocolo Primero, Tomo trece (13), folio del 1 al 3 fte y vto, principal y duplicado, tercer trimestre del año Dos mil nueve (2009), que consta de una superficie de ciento cincuenta y cuatro hectáreas (154Has).
2.- Una casa de habitación familiar, la cual se encuentra ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 6, casa S/N, en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, según consta de documento autenticado bajo el número: 17, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Socopó Estado Barinas del año dos mil nueve (2.009), con una extensión de terreno de trescientos metros cuadrados (300mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa multihogar SUR: Con mejoras que son o fueron de José Camacho ESTE: Calle 6 y OESTE: Con parcela municipal.
Alega la parte actora solicitante de la medida, que tienen temor fundado que el demandado venda dichas propiedades, y dado el presente juicio pretende el reconocimiento de la unión estable de hecho, y por cuanto se observa en este tipo de juicios intereses económicos, y que por consiguiente pudieran existir el riesgo que quede ilusoria la pretensión, y por cuanto las medidas preventivas a la luz del derecho asegura que no quede inejecutable una posible y futura partición, es por lo que procedo a citar las siguientes disposiciones legales . A Saber:
Artículo 585 Código de Procedimiento Civil:
“ Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 Código de Procedimiento Civil:
“ En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
Ordinal 3º:
La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”.
Y dado que con esta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sólo se esta asegurando el objeto de la venta forzosa, es decir, su efecto no afecta el derecho a usar y percibir frutos dejando de esta manera intacta la posesión legitima o precaria según sea el caso sobre la cosa, en este caso sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio (ya identificados), teniendo una finalidad eminentemente conservativa, habida cuenta de que dicha medida al no desposeer la cosa, no causa gravamen al poseedor de la cosa, sólo impide que el demandado traspase el derecho de propiedad que dice tener a terceras personas, es por lo que quien aquí decide decreta la Medida Preventiva sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- Un inmueble ubicado en el sector Mata de Conuco, Municipio Pedraza del Estado Bari, denominado Fundo Agropecuario “ El delirio” y consta de una superficie o area aproximada de ciento cuatro hectáreas (104Has), cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Fundo de Marcos Márquez, ahora de Rafael Molina, SUR: Con el Río Turiba, ahora Caparo Viejo, ESTE: Con el fundo de Jesús Márquez, hoy Sucesión de Jesús Márquez OESTE:Con el lote de terreno o fundo propiedad de Irma Mireya Márquez de Gonzalez. Protocolizado bajo el número: 1, del protocolo Primero, Tomo trece (13), folio del 1 al 3 fte y vto, principal y duplicado, tercer trimestre del año Dos mil nueve (2009), que consta de una superficie de ciento cincuenta y cuatro hectáreas (154Has).
2.- Una casa de habitación familiar, la cual se encuentra ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 6, casa S/N, en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, según consta de documento autenticado bajo el número: 17, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Socopó Estado Barinas del año dos mil nueve (2.009), con una extensión de terreno de trescientos metros cuadrados (300mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa multihogar SUR: Con mejoras que son o fueron de José Camacho ESTE: Calle 6 y OESTE: Con parcela municipal.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Líbrese oficios correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de nuestra ley adjetiva.
La Jueza Segundo de Primera Instancia.
Abog. María Elena Briceño Bayona.
El Secretario.
Abog. José Lorenzo Morillo.
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