REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH21-V-2011-000036

PARTE DEMANDANTE: ciudadana OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, domiciliada en la ciudad de Barinas, actuando en su propio nombre y en la defensa de sus derechos e interese.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JESÚS GERARDO FEBRES CORDERO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.133.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BGP INTERNACIONAL OF DE VENEZUELA, S.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2001, , inserto bajo el Nº 42, Tomo 543-A-Qto., expediente Nº 478639, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil V.,, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26/07/2003, inserta bajo el Nº 15, Tomo 1144-A, representada por su vicepresidente ciudadano Liang Guojun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.560, domiciliado en la ciudadana de Caracas, Urbanización Campo Alegre, avenida Francisco de Miranda, edificio Edicampo, piso 5, Municipio Chacao del Distrito Metropolitano Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: Abogados en ejercicio YNGRID YURIMA GARCÍA DE SILVERI, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, YENKELLY PICO DE ICHAZÙ, ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO, EDITA CONSUELO VALERA DE ESPINOZA, YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA Y JESÚS RAFAEL PARIS ORASMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.747, 49.422, 100.423, 13.793, 30.355, 135.895 y 55.992, en su orden.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Se pronuncia este Tribunal constituido con Retasadores con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada en ejercicio OLGA MONTILVA BELANDRIA, representada por el abogado en ejercicio JESÚS GERARDO FEBRES CORDERO SALAS contra la SOCIEDAD MERCANTIL “BGP INTERNACIONAL OF DE VENEZUELA, S.A, representada por los abogados en ejercicio Abogados en ejercicio YNGRID YURIMA GARCÍA DE SILVERI, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, YENKELLY PICO DE ICHAZÙ, ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO, EDITA CONSUELO VALERA DE ESPINOZA, YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA Y JESÚS RAFAEL PARIS ORASMA, todos los antes mencionados ya identificados.
Alega la actora en el libelo de demanda que en el mes de enero del año 2008, el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722, apoderado de la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., requirió de sus servicios profesionales para que juntos representaran y realizaran la defensa de la referida sociedad mercantil ante los Tribunales Laborales en virtud del conjunto de demandas que por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales iniciaran ex-trabajadores en contra de tal empresa, y demás razones que señaló; que la sociedad mercantil entre las facultades conferidas en el poder especial lo habían autorizado para “Sustituir este Poder en abogados de su confianza, reservándose su ejercicio”, razón esa que había advertido a la empresa sobre la necesidad de la sustitución del poder y las motivaciones para efectuar el mismo.

Que la referida empresa era contratista de PDVSA, en el proyecto sismográfico que se ejecutaba en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, para cuya ejecución de dicho proyecto se necesitaron los servicios personales de aproximadamente 300 trabajadores, por cuya razón fueron contratados los servicios del abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, para representarla ante las autoridades laborales de la Inspectoría del Trabajo Estado Barinas y Tribunales Laborales, en las relaciones laborales obrero patronales; que finalizando el año 2007, la empresa procedió al despido injustificado de todos sus trabajadores y cerró todas sus operaciones en el Estado Barinas. Citó el contenido del poder que le fue conferido por la mencionada sociedad de comercio al abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, y que éste sustituyó en su persona.

Que ante el conjunto de demandas propuestas se dedicó durante los años 2008 y 2009, a tiempo completo, a cumplir con su actuación profesional como representante de dicha empresa, que durante esos dos años, su esfuerzo fue centrado a la atención profesional, orientada en todas las fases del proceso laboral a proteger los intereses y derechos de dicha empresa, lo que afirma evidenciarse del legajo de treinta (30) expedientes que acompañó.

Que durante los años 2008-2009 hasta el mes de abril de 2010, sus servicios profesionales fueron permanentes como apoderada judicial; que el Dr. William E. Cuevas Rodríguez, en fecha 07/05/2010, entregó el informe respectivo a la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., sobre el trabajo realizado, la cual no ha dado respuesta alguna en relación al pago de los honorarios profesionales correspondientes; que el Dr. William le manifiesta que a pesar de las gestiones que él ha realizado ante dicha empresa, para que le paguen sus honorarios profesionales, no ha recibido respuesta para el pago de los mismos.

Adujo que sus servicios profesionales los prestó personal y directamente a la mencionada empresa, cumpliendo con lo encomendado en el poder especial sustituido, que su trabajo no puede ser desconocido por dicha empresa porque ningún representante y/o directivo de la misma, hizo oposición a la sustitución del poder que le hizo el colega abogado William Enrique Cuevas Rodríguez; que con motivo de la sustitución del poder en cuestión, todas las facultades otorgadas por la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., al abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, fueron delegadas en su persona, asumiendo de esa manera su condición de apoderada de la referida empresa ante los Tribunales Laborales, lo cual dice fue reconocido por todos los Jueces del Circuito Laboral, según se evidencia de las decisiones dictadas por los respectivos jueces de juicio donde actuó en ejercicio del poder sustituido y las facultades delegadas.

Que hasta la presente fecha no ha recibido pago alguno de sus honorarios profesionales por los servicios que prestó a la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., durante los años 2008-2009 hasta abril del 2010, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, reclama y demanda el pago de sus honorarios profesionales a la mencionada empresa.

Manifestó estimar sus actuaciones profesionales realizadas a favor de la referida sociedad de comercio, ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ante los Tribunales de Juicio del Circuito Laboral del Estado Barinas, señalando treinta (30) causas/asuntos signadas con los Nros. EP11-L-2008-164, EP11-L-2008-189, EP11-L-2008-205, EP11-L-2008-206, EP11-L-2008-208, EP11-L-2008-403, EP11-L-2008-424, EP11-L-2008-435, EP11-L-2008-439, EP11-L-2008-441, EP11-L-2008-444, EP11-L-2008-450, EP11-L-2008-478, EP11-L-208-482, EP11-L-2008-483, EP11-L-2008-486, EP11-L-2008-487, EP11-L-2008-493, EP11-L-2008-504, EP11-L-2009-0011, EP11-L-2009-00012, EP11-L-2009-0029, EP11-L-2009-000037, EP11-L-2009-0054, EP11-L-2009-0056, EP11-L-2009-0057, EP11-L-2009-0059, EP11-L-2009-0080, EP11-L-2009-103, y EP11-L-2009-00105, en su orden, cuyas partes, actuaciones realizadas y montos indicó.

Fundamentó su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 26 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Citó jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expuso que por todo ello, acude para exigir el pago de sus honorarios profesionales con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., por medio de esta demanda, para que convenga en pagarle o a ello sea obligada y condenada por este Tribunal en el pago de los correspondientes honorarios profesionales originados por todas las actuaciones judiciales descritas, realizadas ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y en los Tribunales de Juicio y Superior Laboral del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, los cuales estimó en la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs.684.000,00) equivalentes a (10.523) unidades tributarias, con un valor cada una de sesenta y cinco bolívares (Bs.65,00); e igualmente adujo demandar el pago de: las costas y costos del juicio, así como los gastos ocasionados, por haber sufragado el pago de setecientos bolívares (Bs.700,00), por el concepto que señaló; la indexación o corrección monetaria; y de la referida indexación monetaria, si la parte demandada hace uso del derecho a la retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Solicitó medida preventiva de embargo de las cuentas corrientes que indicó, con fundamentó en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que para gestionar la intimación de la referida sociedad mercantil, se le entregaran los recaudos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 parágrafo único y 345 eiusdem.

En fecha 18 de enero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, formándose expediente y dándosele entrada por auto dictado el 19/01/2011.

Por auto de fecha 21 de enero de 2011, -conforme se evidencia de la actuación inserta al folio 4 de la segunda pieza-, y a los fines de darle el curso de ley correspondiente a la demanda intentada, se ordenó a la parte actora consignar copia certificada de las actuaciones respectivas en las cuales constara que en las treinta (30) causas descritas en el libelo se hubiere proferido sentencia definitivamente firme, el cual fue ratificado por auto dictado el 27 de aquél mes y año, en atención al contenido de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, de fecha 14/08/2008, en el expediente Nº 08-0273.

Con vista del escrito presentado por la profesional del derecho actora en fecha 21 de febrero de 2011, se dictó auto en fecha 28/02/2011, -que riela al folio 2 de la tercera pieza-mediante el cual se le advirtió que, luego que constaran en autos todas y cada una de las copias certificadas correspondientes a las causas cuyo pago por concepto de honorarios profesionales peticiona, se proveería lo conducente.

En fecha 31 de marzo de 2011, la accionante presentó escrito en el que adujo ratificar como única estimación de sus actuaciones profesionales, la cantidad de setecientos catorce mil bolívares (BS.714.000,00), equivalente a (10,964) unidades tributarias con un valor cada una de sesenta y cinco bolívares (Bs.65,00), cantidad ésta en la que estimó e intimó sus honorarios profesionales en la presente demanda, además de señalar dirección para la intimación de la demandada, ratificando se le haga entrega de los recaudos correspondientes, a los fines de gestionar y practicar la intimación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 345 del código de Procedimiento Civil; indicó como su domicilio procesal la sede del tribunal; ratificó la solicitud del decreto de medida preventiva de embargo, por los motivos que expuso. Consignó catorce (14) legajos, constante de 134 folios útiles.

Por auto dictado en fecha 06 de abril de 2011, se ordenó consignar a los autos copia certificada de las causas signadas con los Nros. EP11-L-2008-000487 y EP11-L-2009-000054 de la nomenclatura particular llevada por los Juzgados Laborales de esta Circunscripción Judicial, donde constara que en las referidas causas se hubiese proferido sentencia definitivamente firme, lo que fue cumplido por la accionante a través de diligencia suscrita el 15/04/2011.

En fecha 26 de abril de 2011, se admitió la demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de la citada Ley, y en atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, de fecha 14/08/2008, en el expediente Nº 08-0273, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadano Liang Goujun, para que compareciera por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a su citación, más seis (6) días que se le concedieron como término de la distancia, para que señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de la abogada Olga Montilva Belandria. Asimismo, se ordenó compulsar por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de los folios 6 y 7 de la segunda pieza, 3, 4 y 140 de la tercera pieza, con inserción del referido auto, para ser entregadas a la abogada actora, a los fines de que gestionara la citación de la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04/05/2011 -según consta de la actuación inserta al folio 159 de la tercera pieza-, se ordenó certificar por Secretaría copia fotostática de las actuaciones allí indicadas, a los fines de aperturar el cuaderno separado de medidas.

Los recaudos de citación fueron librados el 09/05/2011, y recibidos por la abogada Olga Montilva, mediante diligencia suscrita el 11 de aquél mes y año, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda.

En fecha 19 de mayo de 2011, la accionante suscribió diligencia exponiendo que por error involuntario aparecen discordancias en las cantidades de dinero descritas en letras y números del libelo de demanda presentado el 18/01/2011, las cuales manifestó subsanar de la manera que indicó; alegó subsanar la estimación contenida en dicho libelo, por la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs.684.000,00), afirmando ser la correcta la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.675.000,00) que sumada a la expresada en el escrito de fecha 21/02/2011, por treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), da un total de setecientos cinco mil bolívares (Bs.705.000,00), de estimación definitiva de la demanda de intimación de honorarios.

Mediante diligencia suscrita el 20/05/2011, la mencionada profesional del derecho consignó los recaudos de citación por las razones que expresó.

Por auto dictado el 24 de mayo de 2011, se ordenó certificar por Secretaría copia fotostática de la diligencia antes indicada con inserción de ese auto, para ser anexada a la compulsa de citación consignada por la accionante, la cual se acordó desglosar, cuyos recaudos de citación fueron retirados por la accionante el 01 de junio de 2011.

En fecha 08 de junio de 2011, la actora consignó los recaudos de citación de la sociedad de comercio demandada constante de 32 folios útiles.

Mediante auto de fecha 13/06/2011, se tuvo como no practicada la citación de la parte demandada, por las razones allí indicadas. Contra tal actuación, la accionante interpuso recurso de apelación, que fue oído en un solo efecto por auto del 21/06/2011. Sin embargo, la apelante desistió de tal recurso por ante la Alzada respectiva, dictándose la respectiva homologación el 10/08/2011, conforme se evidencia de las resultas recibidas en este Despacho el 30 de septiembre de 2011.

Por auto del 06 de julio de 2011, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadano Liang Goujun, para que compareciera por ante este Juzgado el día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, más seis (6) días que se le concedieron como término de la distancia, para que señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de la actora abogada Olga Montilva Belandria, acordándose entregárselas a la accionante, a los fines de que gestionara la citación de la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, librándose emplazamiento a la sociedad mercantil demandada, el 11 de julio de 2011, el cual fue retirado por la demandante mediante diligencia suscrita el 20 de aquél mes y año.

Por auto de fecha 29/07/2011, se ordenó a la actora consignar copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil “BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., así como de las modificaciones y/o reformas efectuadas a los mismos.


Por diligencia suscrita el 01 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la actora, consignó recaudos de citación librados a la empresa demandada.

En fecha 05 de agosto de 2011, el co-apoderado judicial de la sociedad de comercio demandada, abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, presentó escrito en atención a la sentencia vinculante Nº 1393 de fecha 14/08/2008 (expediente Nº 08-0273) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual opuso la falta de cualidad en el actor y en el demandado para intentar y sostener el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, lo que dijo fundamentar en los hechos afirmados por la actora que señaló, exponiendo que la actitud de la actora en relación a la titularidad del derecho, al no afirmarse como mandataria de su representada sino como apoderada judicial de la misma por habérsele sustituido un poder como consecuencia de un negocio jurídico bilateral, a saber, el contrato de servicios profesionales entre el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez y su representada, resultando que la persona obligada a asumir el costo y el riesgo de los servicios prestados por la parte actora es el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez en forma única y exclusiva. Citó criterios de doctrina nacional y extranjera.

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 370 eiusdem, en concordancia son el artículo 340 ibidem, propuso la cita de saneamiento y garantía contra el tercero a la relación procesal ciudadano William Enrique Cuevas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.472, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722, con quien adujo haber celebrado su representada primeramente contrato de mandato no escrito en el año 2007; que el 21 de agosto de 2009, dicho contrato de mandato se llevó a escritura, que las partes denominaron contrato de servicios profesionales. Afirmó acompañar como fundamento de la demanda de garantía, original de contrato de servicios profesionales de fecha 21/08/2009, del cual sostiene derivar inmediatamente la obligación de sanear o garantir; a su vez, copia certificada de poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 42, folios 86 al 87, Tomo: Poderes de los libros respectivos, y legajo de recibos de pago de honorarios profesionales.

Que el mencionado abogado para cumplir las obligaciones derivadas del contrato de mandato celebrado con su representada, sustituye reservándose su ejercicio, el poder conferido por su representada, como consecuencia del mandato celebrado entre ellos, y que dicha sustitución debe tenerse como una delegación, invocando los artículos 1.323 y 1.325 del Código Civil.

Negó, rechazó y contradijo el derecho de la actora a cobrar honorarios profesionales a su representada, por cuanto no ha existido convenio alguno de servicios profesionales de abogado o contrato de mandato; que la abogada actora obtuvo la representación judicial de su representada y actuó en uno o más litigios donde figuraba como demandada ésta, por instrucciones recibidas del abogado que le delegó funciones (sustitución del poder con reserva de ejercicio), destacando que el poder que le sustituyó le confería tal facultad en forma abstracta, sin designación de sustituto, sosteniendo que por ello no debe estimarse la celebración de contrato de mandato entre dicha abogada y su representada. Que el derecho a percibir honorarios de la abogada sustituta no es una consecuencia del otorgamiento del poder y de los trabajos que haya realizado, porque es el abogado sustituyente el que tiene derecho a cobrar los honorarios pactados en el contrato de mandato y no los abogados que por su cuenta y orden ejecutan determinados trabajos.

Opuso la excepción de pago e incongruencia entre las estimaciones hechas por la parte actora y lo convenido por el abogado delegante con el mandante, sosteniendo que del libelo de demanda aparecen estimadas por la aquí actora actuaciones que constituyeron el objeto material del contrato de mandato celebrado por el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez con su representada, y que afirma haber cancelado según consta del legajo de recibos de pago que acompañó; y que los honorarios pactados no pueden ser estimables e intimables en los mismos términos que los honorarios no pactados. Solicitó la apertura del lapso probatorio respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El 05 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la actora suscribió diligencia mediante la cual desconoció e impugnó los documentos acompañados con el escrito antes señalado.

En fecha 09 de agosto de 2011, se dictó sentencia reponiéndose la causa al estado de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la reforma de la demanda suscrita por la actora mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, inserta a los folios 162 y 163 de la tercera pieza, declarándose la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 19 de mayo de 2011, exclusive; no se hizo condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión; y no se ordenó la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho. Contra tal decisión, el apoderado actor ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por auto dictado el 20/09/2011.

En fecha 18 de junio de 2012, se recibieron en este Juzgado las resultas de la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 09 de agosto de 2011, de las cuales se colige que el 07 de mayo de 2012, la Alzada respectiva -Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes-, por las motivaciones allí expresadas, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado actor, quedando revocado el auto apelado, y no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

En fecha 19/06/2012, el apoderado actor presentó escrito negando y rechazando la excepción perentoria opuesta por la parte demandada por falta de cualidad en el actor y en el demandado para intentar o sostener el juicio, por las razones que expuso. Manifestó que el contrato al cual hace referencia suscrito entre la parte intimada, y el abogado William E. Cuevas R, sólo obliga a las partes contratantes, y no causa ningún efecto en los derechos de su mandante, la cual afirma tener derecho a cobrar sus honorarios al intimado. Transcribió jurisprudencia de Casación, exponiendo que los puntos antes indicados deben ser analizados previo a la admisión de la demanda. Hizo algunas consideraciones sobre el procedimiento por intimación, con fundamento en los artículos que citó.

En fecha 22 de junio del año en curso, el apoderado actor abogado en ejercicio Jesús Gerardo Febres-Cordero Salas, presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2012, el co-apoderado judicial de la sociedad de comercio demandada, abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, presentó escrito en atención a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/06/2011 (expediente Nº 2010-000204), en el que opuso como excepción perentoria la falta de cualidad en el actor y en el demandado para intentar y sostener el juicio, con fundamento en lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por las razones que expuso; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 370 eiusdem, en concordancia con el artículo 340 ibidem, propuso la cita de saneamiento y garantía contra el tercero a la relación procesal ciudadano William Enrique Cuevas Rodríguez, a quien identificó, por los motivos que señaló. Negó rechazó y contradijo el derecho de la actora a cobrar honorarios profesionales, aduciendo la inexistencia del contrato de mandato entre la actora y la demandada; opuso la excepción de pago e incongruencia entre las estimaciones hechas por la parte actora y lo convenido por el abogado delegante con el mandante, por las consideraciones que expresó. A todo evento y sólo para ante el supuesto negado por esa representación judicial de declara procedente el derecho a cobrar honorarios por la parte actora, se acogió al derecho de retasa. Solicitó la apertura del lapso probatorio respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de junio de 2012, este Juzgado dictó sentencia en la que declaró tempestivo, y por ende válido, el escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2011, por el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, de manera anticipada; declaró extemporáneo el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2012, por el referido co-apoderado judicial; no hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y no se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho. Contra la referida decisión no fue interpuesto recurso de apelación alguno, razón por la cual fue declarada definitivamente firme por auto dictado el 11 de julio del año en curso.

Por auto del 12 de julio del año en curso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó a la actora contestar al día de despacho siguiente a esa fecha, lo que considerase justo, quien no hizo uso de tal derecho procesal.

De conformidad con lo establecido en la norma antes indicada, por auto de fecha 16 de julio de 2012, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha, durante el cual ambas partes promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA ACTORA:

 Copia certificada de poder especial otorgado por el ciudadano Li Zhongli, de nacionalidad china, mayor de edad, con pasaporte de la República Popular de China, distinguido con el Nº P.6221154, en su carácter de segundo vice-presidente de la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2001, inserto bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO, expediente Nº 478639, según consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio del 2003, inserta bajo el Nº 15, Tomo 1144A, al abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el N° 42, folios 86 al 87, Tomo Poderes, de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de actuaciones correspondientes a las causas signadas con los Nros. EP11-L-2008-164, EP11-L-2008-189, EP11-L-2008-205, EP11-L-2008-206, EP11-L-2008-208, EP11-L-2008-403, EP11-L-2008-424, EP11-L-2008-435, EP11-L-2008-439, EP11-L-2008-441, EP11-L-2008-444, EP11-L-2008-450, EP11-L-2008-478, EP11-L-208-482, EP11-L-2008-483, EP11-L-2008-486, EP11-L-2008-487, EP11-L-2008-493, EP11-L-2008-504, EP11-L-2009-0011, EP11-L-2009-00012, EP11-L-2009-0029, EP11-L-2009-000037, EP11-L-2009-0054, EP11-L-2009-0056, EP11-L-2009-0057, EP11-L-2009-0059, EP11-L-2009-0080, EP11-L-2009-103, y EP11-L-2009-00105, en su orden, de la nomenclatura particular llevada por los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar del funcionario público competente para ello, estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo.

 Copia certificada de poder apud-acta que corre inserto en las actuaciones correspondientes a las causas signadas con los Nros. EP11-L-2008-164, EP11-L-2008-189, EP11-L-2008-205, EP11-L-2008-206, EP11-L-2008-208, EP11-L-2008-403, EP11-L-2008-424, EP11-L-2008-435, EP11-L-2008-439, EP11-L-2008-441, EP11-L-2008-444, EP11-L-2008-450, EP11-L-2008-478, EP11-L-208-482, EP11-L-2008-483, EP11-L-2008-487, EP11-L-2008-493, EP11-L-2008-504, EP11-L-2009-0011, EP11-L-2009-00012, EP11-L-2009-0029, EP11-L-2009-000037, EP11-L-2009-0054, EP11-L-2009-0056, EP11-L-2009-0057, EP11-L-2009-0059, EP11-L-2009-0080, EP11-L-2009-103, y EP11-L-2009-00105, en su orden, de la nomenclatura particular llevada por los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial. Por cuanto el abogado sustituyente se encontraba debidamente facultado para ello por su poderdante, y dado que las sustituciones del poder autenticado en fecha 16/05/2007 fueron efectuadas apud-acta en cada una de tales causas, -con reserva de ejercicio-, por ante los funcionarios públicos competentes, surtiendo plenos efectos en cada uno de dichos expedientes, es por lo que se aprecian en todo su valor.

 Ratificó la diligencia suscrita en fecha 05/08/2011, mediante la cual desconoció e impugnó los documentos consignados por la parte contraria con el escrito presentado en esa misma fecha. Por cuanto el desconocimiento y la impugnación de instrumentos no constituye un medio de prueba en sí mismo, susceptible de valoración, es por lo que resulta inapreciable.

 Ratificó la diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2012, inserta al folio 120 del cuaderno de medidas, en la que impugnó los documentos allí señalados. Dado que la impugnación de instrumentos no constituye un medio de prueba en sí mismo, susceptible de valoración, es por lo que resulta inapreciable.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 De conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil, reprodujo e hizo valer los hechos afirmados por la actora en su libelo, específicamente: 1) habérsele requerido sus servicios profesionales como abogado, por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez y no por su representada; y 2) que el referido abogado siendo mandatario de su representada le sustituyó el poder judicial que le hubiese sido conferido a éste, reservándose su ejercicio; para con ello, cumplir con las obligaciones asumidas hacia su representada derivadas del contrato de mandato celebrado entre éstos. De tales argumentos, no se colige que la actora hubiere incurrido en confesión alguna acerca de los hechos alegados como fundamento de la defensa perentoria de falta de cualidad opuesta por la demandada, motivo por el cual los referidos alegatos, mal pueden ser valoradas de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 1.401 del Código Civil.

 Original de contrato de servicios profesionales celebrado entre la empresa mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano Liang Goujun, y el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, de fecha 21 de agosto de 2009. De su contenido se observa que se trata de un instrumento privado que no aparece suscrito por la presunta empresa contratante, aunado a que emana de un tercero ajeno al juicio, a saber, el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, el cual no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, por lo que carece de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de poder especial otorgado por el ciudadano Li Zhongli, de nacionalidad china, mayor de edad, con pasaporte de la República Popular de China, distinguido con el Nº P.6221154, en su carácter de segundo vice-presidente de la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2001, inserto bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO, expediente Nº 478639, según consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio del 2003, inserta bajo el Nº 15, Tomo 1144A, al abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el N° 42, folios 86 al 87, Tomo Poderes, de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Formato de comprobantes de egreso S/N, por los montos allí señalados, a nombre del ciudadano William Enrique Cuevas, de fechas 30/05/2008, 17/12/2008, 05/08/2009, 02/09/2009, 17/05/2010 y 26/07/2010, y copia simple del cuarto de los indicados.

 Original de formato de facturas Nº 2407927 y de facturas 0000009 y 00000007, de fecha 30/05/08 la primera y 11/05/2010, las demás, por los montos y conceptos que allí indican.

 Original de recibos de fechas 30/05/2008, 16/12/2008, 28/07/2009, 30/08/2009, por los montos y conceptos a que se refieren, expedidos por el ciudadano William Cuevas.

 Comprobantes de retención de impuesto sobre la renta, de fechas 29/05/2008, 17/12/2008, 05/08/2008, 06/05/2010 y 26/07/2012.

 Copia simple de facturas Nros. 00482536 y 00482535, de fechas 12/08/2009, expedidas por Omega, Agencia de Viajes, CA, por los montos y conceptos que describen.

 Dos (2) Formatos de BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A.

 Original y copia simple de comunicación de fecha 09/12/2008, dirigida al ciudadano Niú Zhiyong, gerente de Proyecto Barinas Oeste, B.G.P. Internacional of Venezuela S.A., por el ciudadano William E. Cuevas R.
 Original de acta levantada en fecha 06/05/2010, suscrita por los ciudadanos abogado William Cuevas, licenciado Carlos Vega y TSU en Informática IIMI Gotera.

En cuanto a las pruebas descritas en los ocho (8) particulares que preceden, se observa que tratándose de instrumentos privados emanados de terceros ajenos a este juicio, que no fueron ratificados en éste mediante la prueba testimonial, carecen de valor probatorio, a tenor de lo estipulado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia al carbón de planilla de depósito bancario Nº 458251423, de fecha 18/05/2010, del Banco Banesco, Banco Universal, por el monto que señala. Si bien se trata de una copia al carbón que presenta la nota de validación respectiva por parte de la entidad bancaria correspondiente, de su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en la presente incidencia, por lo que se desecha.

En fecha 02 de agosto de 2012, este Juzgado dictó sentencia en la que declaró con lugar la pretensión de la profesional del derecho Olga Montilla Belandría; no se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho; y no se hizo condenatoria en costa dada la naturaleza de la pretensión. Contra tal decisión, el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Enrique Gramcko Contreras, ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un ambos efectos efecto por auto dictado el 20/09/2011.

En fecha 28/10/2016, se recibieron en este Juzgado las resultas de la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 02 de agosto de 2012, de las cuales se colige que el 17/11/2015, la Alzada respectiva -Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por las motivaciones allí expresadas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el co-apoderado judicial de la parte demandada; con lugar la pretensión de la profesional del derecho Olga Montilla Belandría; se anulo la recurrida por indeterminación objetiva por los motivos que han quedado expresados; se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por encontrarse fuera del lapso legal; y dada la naturaleza de la pretensiónno se hizo condenatoria en costa. Siendo notificadas las partes en fecha 03 y 07 de diciembre de 2015, tal y como consta de diligencia suscrita por el alguacil y recibo de citación insertos a los folios 111,112,113 y 114 de la quinta pieza del asunto principal.

En fecha 17 de diciembre de 2015, el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Enrique Gramcko Contreras, anunció el recurso de casación, contra la sentencia dictada por el Tribunal de alzada en fecha 17/11/2015, cual por auto dictado en fecha 19/01/2016, fue admitido, ordenándose remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, todo de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Cual fue recibido en fecha 04/02/2016; cual en fecha 11/08/2016, fue declarado perecido.

Mediante auto dictado en fecha 28 de octubre de 2016, fue dictado auto mediante el cual se dio por recibido el presente asunto. Advirtiéndosele a las parte por auto de fecha 04/11/2016, que a partir del día de despacho siguiente al de ese día la presente causa continuaría el curso legal correspondiente.

En fecha 21 de noviembre de 2016, consignó diligencia el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ratifica la petición de acogerse al derecho de retasa.

En fecha 23 de noviembres de 2016, se dictó auto fijando las diez de la mañana (10: 00 am), para que tenga lugar el acto de designación de los jueces retasadores, ordenándose librar boletas de notificación a las partes. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.

En fecha 30 de noviembre de 2016, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandra, parte actora en la presente causa.

En fecha 06 de diciembre de 2016, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio Eliseo Gramcko Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 12 de diciembre de 2016, se declaró desierto el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.

En fecha 14 de diciembre de 2016, se realizó el acto del nombramiento de los jueces retasadores, designándose a la abogada en ejercicio Carmen America Montilla , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.771 por la parte demandante y al abogado en ejercicio Asdrúbal Merary Romero Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.998 por la parte demandada.

En fecha 20 de diciembre de 2016, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de los jueces retasadores, mediante el cual juraron cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo de juez retasador.

En fecha 11 de enero de 2017, se dicto autó mediante el cual se insta a los jueces retasadores designados a señalar mediante diligencia los datos bancarios para efectuar los depósitos ordenados.

En fecha 16 de enero de 2017, diligencia la abogada en ejercicio Carmen America Montilla, inscrita en el Inprerabogado bajo el Nº 136.771, en su carácter de jueza retasadora designada en la presente causa, mediante la cual consigna número de cuenta a los fines de efectuar el depósito de los honorarios profesionales.

En fecha 18 de enero de 2017, diligencia el abogada en ejercicio Asdrúbal Merary Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.998, en su carácter de juez retasador, mediante la cual suministra el número de cuenta para el pago de sus honorarios.

En fecha 06 de febrero de 2017, diligencia el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna dos (02) recibos de depósitos bancarios Nros. 1214511284 y 1442211894, de fechas 02/02/2017, a los fines de comprobar el pago de honorarios de los jueces retasadores.

En fecha 9 de febrero de 2017, la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el cual se reanudaría la causa en el estado que se encontraba, no se ordenó notificar a las partes por encontrarse a derecho y se fijó el 13/02/201 a las tres de la tarde (03:00 pm) para que se efectúe la constitución del Tribunal Retasador.

En fecha 14 de febrero de 2017, se dictó auto fijando el sexto (6) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m) para que tenga lugar el acto de la constitución del Tribunal Retasador.

En fecha 15 de febrero de 2017, diligencia el abogada en ejercicio Eliseo Gramcko Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la constitución del Tribunal retasador, previa notificación de los retasadores.

En fecha 16 de febrero de 2017, se dictó auto ratificando el auto de fecha 14/02/2017.

En fecha 22 de febrero de 2017, tuvo lugar el acto de Constitución del Tribunal de Retasa, mediante el cual se concede un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy para la consignación del proyecto de sentencia del Tribunal Retasador.

Mediante diligencia suscrita en fecha 17/03/2017, por los Jueces Retasadores designados a las partes en el presente asunto, solicitaron prorroga de 10 días despacho para el pronunciamiento respectivo; por auto de fecha 20 de aquel mes y año.

En fecha 30 de marzo de 2017, mediante diligencia los Jueces Retasadores designados a las partes en el presente asunto, solicitaron la aclaratoria del auto dictado en fecha 20/03/2017, asimismo solicitaron fuese fijado día y hora para la reunión con la Juez de merito que preside este Tribunal; por auto de fecha 04/04/2017, este Tribunal aclaró a los Jueces Retasadores designados lo solicitado mediante diligencia de fecha 30/03/2017, de igual forma se le hizo saber a los diligenciante que aclara el motivo de lo requerido, en virtud que no estaba previsto en la Ley especial que regía la materia.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05/04/2017, la Juez Retasadora designada en el presente asunto, abogada en ejercicio Carmen America Montilla, solicitó que se fijara oportunidad para que los Jueces Retasadores y la Juez natural del Tribunal, tuviese una reunión a los fines de presentar y debatir la ponencia en el presente asunto.

En fecha 20 de junio de 2017, mediante diligencia suscrita por la actora en el presente asunto, solicitó se intimara a los Jueces Retasadores a que presentaran el informe respectivo.

Mediante auto dictado en fecha 21 de junio de 2017, este Tribunal en vista de lo solicitados por la Juez Retasadora, fijó oportunidad para el décimo (10º) día despacho siguiente al de ese auto, a las dos y treinta minutos de la tarde, para la constitución del Tribunal retasador.

En fecha 10/07/2017, este Tribunal suscribió acta a los fines de que tuviese lugar el acto Retasador en la presente incidencia, compareciendo los abogados en ejercicio Asdrúbal Romero Silva y Carmen Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.998 y 136.771, respectivamente, acto mediante el cual se dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 29 de la Ley de Abogados, la Jueces Ponente abogada en ejercicio Carmen Montilla y Asdrúbal Romero Silva, identificados en autos, consignaron la narrativa mediante un Pendrive, a esta Juzgadora. La Abog. Carmen Montilla en su condición de Juez Retasador Ponente consignó el proyecto del Tribunal Retasador, estimando la cantidad de Seiscientos Cincuenta y un Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 651.000,00); asi mismo el abogado Asdrúbal Romero en su condición de Juez Retasador estimó la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 350.000,00); Se deja constancia que la Jueza Sustanciadora del Tribunal esta de acuerdo con lo planteado por la Juez Retasador Ponente. U que a los fines de dictar la sentencia correspondiente dentro del lapso previsto en la parte final del artículo 29 de la Ley de Abogados, se fijaba dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes al de ese acto la oportunidad para dictar la correspondiente sentencia.



Para decidir este Tribunal observa:

La presente controversia se inicia en fecha 18/01/2011, con la interposición del escrito contentivo de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogado OLGA MONTILVA, con motivo de las actuaciones de representación que hiciera en el juicio llevado contra la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., por los siguientes conceptos y montos dinerarios:

1. ASUNTO EP11-L- 2008-000164
DEMANDANTE: HERNAN JOSE AVILES
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SUSTITUCIÓN DEL PODER…. FOLIOS 209 al 210, fecha: 27 / 11/ 2008
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a la audiencia apelación oral y publica, ante el Juzgado Superior en fecha 04/12/2008 (folios 331). Bs. 10.000,00
2._ Escrito de fundamentación de apelación (folios 332 al 334) presentada en fecha 04/12/2008 Bs. 10.000,00
3._ Diligencia recibiendo copia certificada de fecha 11/02/2010, (folio 390) Bs. 4.000,00
Total honorarios estimados: veinticuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs.24.000,00)

2. ASUNTO EP11-L-2008- 000189

DEMANDANTE: MARIA ELOISA CRISTANCHO
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
…SUSTITUCIÓN PODER FOLIO (87 y 88) 20/11/2008
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a Prolongación audiencia preliminar en fecha 09/01/2009 (folios 102-103) Bs.5.000,00
2._ Asistencia a Prolongación audiencia preliminar en fecha 10/02/2009 (folios 110-111) Bs.5.000,00
3._ Asistencia a Prolongación audiencia preliminar en fecha 10/03/2009 (folios 115-116) Bs.5.000,00
4._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el Juzgado Primero de Juicio en fecha 13/01/2010 (folios 352-352)) Bs. 15.000,00
5._ Diligencia recibiendo copia certificada de fecha 12/03/2010 (folio 383) Bs. 4.000,00
6._ Diligencia recibiendo copia certificada de fecha 19/03/2010 (folio 387) Bs. 4.000,00
Total honorarios estimados: Treinta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 38.000,00)

3. ASUNTO EP11-L- 2008 –000205

DEMANDANTE: LAURENCIO ZERPA GUERRERO
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
FOLIO 55-56 SUST.PODER 05/11/2008
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a inicio audiencia preliminar en fecha 05/11/2008, consta a los folios 62 vt. Bs. 5.000,00
2._ Asistencia a la prolongación de audiencia preliminar en fecha 08/12/2008, consta a los folios 79 Bs. 5.000,00
3._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios 209-210-211-212-213-214, presentada el 05/11/2008 Bs. 10.000,00
4._ Diligencia de fecha 25/02/2009, consta al folio 257 Bs. 4.000,00
5._ Diligencia de fecha 13/02/2010, consta al folio 370, Bs. 4.000,00
Total honorarios estimados: Veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 28.000,00)

4. ASUNTO EP11-L- 2008 – 000206

DEMANDANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ PEÑA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUCIÓN PODER. FOLIO 90-91-20/01/09
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a inicio audiencia preliminar en fecha 20/01/2009, consta a los folios 93-94-95 Bs. 5.000,00
2._ Asistencia a la prolongación de audiencia preliminar en fecha 26/03/2009, consta a los folios 107-108 Bs. 5.000,00
3._ Asistencia a la prolongación audiencia preliminar en fecha 29/04/2009 consta a los folios 110 Bs. 5.000,00
4._ Asistencia a la prolongación audiencia preliminar en fecha 27/05/2009, consta a los folios 111-112. Bs. 5.000,00
5._ Escrito promoción de pruebas a los folios 354-355, presentada el 20/01/2009. Bs. 10.000,00
6._ Escrito de contestación a la demanda consta a los folios 360-361-352-363-364-365-366-376, presentada el 04/06/2009. Bs. 15.000,00
7._ Diligencia de fecha 10/02/2010, consta a los folios 463 Bs. 4.000,00
Total honorarios estimados: Cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00)



5. ASUNTO EP11-L- 2008 - 000208
DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO PADILLA ROA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
.SUSTITUCION PODER FOLIOS 60-61 FECHA 13/11/2008

ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia al inicio de audiencia preliminar en fecha 04/11/2008, consta a los -folios 65-66-67 Bs. 5.000,00
2._ Asistencia a la prolongación de audiencia preliminar en fecha 15/11/2008, consta a los folios 72-73 Bs. 5.000,00
3._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios 259-251-252-253-254, presentada el 04/11/2008 Bs. 10.000,00
4._ Escrito de contestación a la demanda consta a los folios 267-268-269-270-271-272-273-274-275-276,277, presentada el 07/01/2009. Bs. 15.000,00
Total honorarios estimados:Treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000,00)

6.-ASUNTO EP11 –L-2008-000403
DEMANDANTE: JOHANA CAROLINA PEÑA
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
FOLIO 106-107 SUST. PODER 28/05/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 26/10/2009, consta a los folios 225-226-227. Bs. 15.000,00
Total honorarios estimados:Quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00)

7.-ASUNTO EP11-L-2008-000424
DEMANDANTE: JUAN VALLADARES
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas…
FOLIO 88-89. SUSTITUCIÓN PODER 28 /05/09
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a la prolongación de audiencia preliminar en fecha 15/11/2008, consta a los folios 102vt Bs. 5.000,00
2._ Diligencia de fecha 16/06/2009, consta a los folios 106 Bs. 4.000,00
3._ Asistencia a la prolongación de audiencia preliminar en fecha 21/07/2009, consta a los folios 113vt Bs. 5.000,00
Total honorarios estimados: Catorce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.000,00)

8.- ASUNTO: EP11-L- 2008 - 000435
DEMANDANTE: JOSE LUIS BUTRIAGO C.
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
.FOLIO 92-93 SUSTITUCIÓN PODER 10/06/09
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a la prolongación de audiencia preliminar en fecha 30/07/2009, consta a los folios 109vto Bs. 5.000,00
2._ Asistencia a la prolongación audiencia preliminar en fecha 04/08/2009, consta a los folios 110vt Bs. 5.000,00
3._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el juzgado primero de juicio en fecha 22/01/2010, consta a los folios 225-226. Bs. 15.000,00
Total honorarios estimados:: Veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00)

9.- ASUNTO EP11-L- 2008 - 000439
DEMANDANTE: JOSE DANIEL CASTILLO
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTIITUYO PODER FOLIO 116-117.


ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a inicio preliminar en fecha 22/06/2009, consta a los folios 105 vt. Bs. 5.000,00
2._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el juzgado primero de juicio en fecha 11/01/2010, consta a los folios 267-268-269. Bs. 15.000,00
Total honorarios estimados:Veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00)

10.-ASUNTO EP11-L-2008- 000441
DEMANDANTE: PABLO DE LA CRUZ PINEDA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYO PODER FOLIO: 108-109
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a inicio de audiencia preliminar en fecha 17/0/2009, consta a los folios 113-114-115 Bs. 5.000,00
2._ Escrito de promoción de pruebas consta al folio 174, presentada el 17/06/2009 Bs. 10.000,00
Total honorarios estimados: Quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00)





11.- ASUNTO EP11 –L-2008-000444
DEMANDANTE: STELA ARIAS JIMENEZ
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUCIÓN PODER FOLIO 129-130, 03/06/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a inicio de audiencia preliminar en fecha 5/06/2009, consta a los folios 135vt. Bs. 5.000,00
2._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios 178-179-180, presentada el 05/06/2008 Bs. 10.000,00
Total honorarios estimados: Quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00)

12.- ASUNTO EP11-L- 2008 - 000450
DEMANDANTE: WILLMAR RODRIGUEZ
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
…SUSTITUYO PODER FOLIO 95-95: 03/ 06/ 2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia Prolongación audiencia preliminar en fecha 16/06/2009, consta a los folios 104 vt. Bs. 5.000,00
2._ Diligencia, 17/06/2009, f. 107, recibiendo copia certificada de acta de audiencia preliminar. Bs. 4.000,00
3._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el Juzgado Primero de Juicio en fecha 04/11/2009, consta a los folios 191-192-193. Bs. 15.000,00
4._ Asistencia a la audiencia al dispositivo oral de la sentencia ante el Juzgado Primero de Juicio en fecha 19/01/2010, consta en folios 202-203 Bs. 10.000,00
5._ Diligencia recibiendo copia certificada de sentencia fecha 24/03/2010, consta f. 262, Bs. 5.000,00
Total honorarios estimados: Treinta y nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 39.000,00)

13.- ASUNTO EP11 –L-2008-000478
DEMANDANTE: NELSON NAVEA
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYO PODER FOLIO 103 VTO., 09/07/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a Inicio de audiencia preliminar en fecha 13/07/2009, consta a los folios 110vt. Bs. 5.000,00
2._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios 158 vto, presentada el 13/07/2009 Bs. 10.000,00
3._ Diligencia de fecha 2311/2009/, al folio 205, pidiendo suspensión de juicio Bs. 4.000,00
4._ Diligencia de fecha 07/12/2009, al folio 207, pidiendo suspender nuevamente juicio Bs. 4.000,00
Total honorarios estimados: Veintitrés mil bolívares con cero céntimos (Bs. 23.000,00)

14.- ASUNTO EP11-L-2008-000482
DEMANDANTE: VICTOR ARMANDO MONZON
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYO PODER FOLIO: 117-118., 22/07/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia inicio de audiencia preliminar en fecha 22/07/2009, consta a los folios 120-121. Bs. 5.000,00
2._ Diligencia pidiendo suspensión del proceso 15/12/2009, folio 224 Bs. 5.000,00
Total honorarios estimados:Diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00)
.
15.- ASUNTOEP11-L- 2008 - 000483
DEMANDANTE: CARLOS EMILIO MONTILLA ABREU
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUCIÓN, PODER FOLIO: 115-116 28/05/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el Juzgado Primero de Juicio en fecha 19/01/2010, consta a los folios 195-196-197 Bs. 15.000,00
Total honorarios estimados: Quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00)

16. ASUNTO EP11 –L-2008-000486
DEMANDANTE: ISMAEL ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYO PODER, 02/07/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Diligencia solicitando suspensión del juicio, el 15/12/2009, al folio 196 Bs. 4.000,00
2._ Asistencia a la audiencia juicio oral y público, ante el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 18/01/2010, consta a los folios 201-202-203 Bs. 15.000,00
Total honorarios estimados: Diecinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 19.000,00)

17. ASUNTO EP11 –L-2008-000487
DEMANDANTE: JOSE NATALIO YANEZ
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYO PODER, FOLIO: 105VTO, 02/07/2009


ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia, inicio de audiencia preliminar, fecha 02/06/2009, consta a los folios 109-110-111. Bs. 5.000,00
2._ Asistencia prolongación audiencia preliminar en fecha 03/08/2009, consta a los folios 120-12 Bs. 5.000,00
3._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios 156-157-158, presentada el 02/06/2009 Bs. 10.000,00
4._ Asistencia a la audiencia juicio oral y público, ante el juzgado tercero de juicio en fecha 21/01/2010, consta a los folios 215-216 Bs. 15.000,00
5._ Diligencia recibiendo copia certificada de la decisión en 11/02/2010, consta al folio 262, Bs. 5.000,00
Total honorarios estimados: Cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00)

18.- ASUNTO EP11 –L-2008-000493
DEMANDANTE: LEDDYMAR SILVA
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUCIÓN PODER FOLIO 171-172. 28/09/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 08/10/2009, consta a los folios 176-177 Bs. 15.000,00
2._ Diligencia recibiendo copia certificada de la decisión, fecha 10/03/2010, al folio 213, Bs. 5.000,00
Total honorarios estimados:Veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00)

19.- ASUNTO EP11 –L-2008-000504
DEMANDANTE: RAMON RAMIREZ VELAZCO
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
.SUSTITUYO PODER FOLIO: 107-108. 05/08/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia, a la audiencia preliminar en fecha 05/08/2009, consta a los folios 112 -113-114 Bs. 5.000,00
2._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el Juzgado Primero de Juicio en fecha 12/01/2010, consta a los folios 172-173-174. Bs. 15.000,00
Total honorarios estimados: Veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00)





DEMANDAS DEL AÑO 2009
20.- ASUNTOEP11-L-2009-000011
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON GONZALEZ VARGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYO PODER, FOLIO: 106-107, 28/09/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
A Asistencia, Inicio de audiencia preliminar en fecha 29/09/2009, consta a los folios 111vto -112 Bs. 5.000,00
2._ Asistencia Prolongación audiencia preliminar en fecha 28/10/2009 consta a los folio122vto Bs. 5.000,00
3._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios 181-182 presentada el 29/09/2009 Bs. 10.000,00
Total honorarios estimados:Veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00)

21.- ASUNTO EP11-L-2009-00012
DEMANDANTE: JOSE RAMON ZAMBRANO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado BarinasSUSTITUYO PODER FOLIO 109-110., 02/10/09
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia Inicio audiencia preliminar en fecha 02/10/2009, consta a los folios 114-115-116. Bs. 5.000,00
2._ Diligencia fecha 23/11/2009, solicitando suspensión Prolongación de audiencia, consta al folio 122. Bs. 4.000,00
3._ Asistencia Prolongación audiencia preliminar en fecha 15/01/2010, consta a los folios -129-130 Bs. 5.000,00
4._ Escrito promoción de pruebas consta a los folios 182-183- presentada el 02/10/2009 Bs. 10.000,00
5._ Diligencia de fecha 11/02/2010, recibiendo copia certificada consta al folio 212. Bs. 4.000,00
Total honorarios estimados:Veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 28.000,00)

22.- ASUNTO EP11-L-2009-0029
DEMANDANTE: EDGAR JOSE JHONSON
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado BarinasSUSTITUYO PODER FOLIO 114-110..28/09/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a inicio de audiencia preliminar en fecha 02/10/2009 consta a los folios 112-113-114 Bs. 5.000,00
2._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios: 175-176, presentada el 02/10/2009. Bs. 10.000,00

Total honorarios estimados: Quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00)

23.- ASUNTO EP11-L-2009-000037
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SANCHEZ
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
FOLIO 123-124 SUSTITUCIÓN PODER 27/10/09
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia a inicio audiencia preliminar en fecha 27/10/2009, consta a los folios 128-129. Bs. 5.000,00
Total honorarios estimados: Cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00)

24.- ASUNTO EP11-L-2009-0054
DEMANDANTE: DAGER JOSE FLORES DIAZ
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYO PODER, FOLIO: 110 -111 28/10/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia Inicio de audiencia preliminar en fecha 20/10/2009, consta a los folios 120-121-122. Bs. 5.000,00
2._ Asistencia Prolongación audiencia preliminar en fecha 04/11/2009, consta a los folios 123-124 Bs. 5.000,00
3._ Diligencia de fecha 23/11/2009, pidiendo suspensión del proceso consta al folio 125 Bs. 4.000,00
Total honorarios estimados:Catorce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.000,00)

25.- ASUNTO EP11-L-2009-0056
DEMANDANTE: RAFAEL ORLANDO RAMIREZ
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYO PODER, FOLIO: 106-107., 28/09/2009.
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia Inicio de audiencia preliminar en fecha 29/09/2009, consta a los folios: 111 vto, Bs. 5.000,00
2._ Asistencia Prolongación audiencia preliminar en fecha 13/10/2009, consta a los folios 115vto Bs. 5.000,00
3._ Asistencia Prolongación audiencia preliminar en fecha 30/10/2009, consta a los folios 117vto. Bs. 5.000,00
4._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios 137-138 presentada en fecha 29/09/2009, Bs. 10.000,00
Total honorarios estimados: Veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00)


26.- ASUNTO EP11-L-2009-0057
DEMANDANTE: JOHJANY SULBARAN ARAUJO
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYE PODER FOLIO 105-106. 28/09/2009.
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia Prolongación audiencia preliminar en fecha 20/10/2009, consta a los folios 116-117-118. Bs. 5.000,00
2._ Diligencia de fecha 23/11/2009, solicitando suspensión del proceso al folio 121 Bs. 4.000,00
3._ Asistencia a Prolongación audiencia preliminar en fecha 25/01/2010, consta a los folios 128-129. Bs. 5.000,00
Total honorarios estimados: Catorce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.000,00)

27.- ASUNTO EP11-L-2009-0059
DEMANDANTE: VICTORIANO MOLINA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
FOLIO. 105-106 SUSTITUCION PODER 02/10/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia, inicio audiencia preliminar en fecha 02/10/2009, consta a los folios 110-111-112. Bs. 5.000,00
2._ Diligencia del 23/11/2009, pidiendo suspensión de prolongación de Audiencia, consta al folio 118 Bs. 4.000,00
3._ Asistencia a Prolongación audiencia preliminar en fecha 15/01/2010, consta a los folios -125-126 Bs. 5.000,00
4._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folios 134-135- presentada el 02/10/2009. Bs. 10.000,00
Total honorarios estimados: Veinticuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 24.000,00)

28.- ASUNTO EP11-L-2009-0080
DEMANDANTE: JOSE DUGARTE PAREDES
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SUSTITUYE PODER FOLIO 110 -111….07/10/2009.

ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia prolongación audiencia preliminar en fecha 02/11/2009, consta a los folios 121-122 Bs. 5.000,00
2._ Diligencia en 23/11/2009, pidiendo suspensión del proceso al folio 123 Bs. 4.000,00
Total honorarios estimados: Nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 9.000,00)


29.- ASUNTO EP11-L- 2009 -000103
DEMANDANTE: NELSON MOLINA MOLINA
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
.SUSTITUCIÓN PODER FOLIO 54 VT. 7/07/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Escrito de contestación a la demanda consta a los folios 243-244-245-246 y sus vueltos, presentada el 04/08/2009. Bs. 15.500,00
2._ Asistencia a la audiencia del juicio oral y público, ante el juzgado tercero de juicio en fecha 28/10/2009, consta a los folios 276-277-278 Bs. 15.000,00
Total honorarios estimados: Treinta mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 30.500,00)

30.- ASUNTO EP11-L-2009-000105
DEMANDANTE: NESTOR RAMON RUIZ ROJAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
.SUSTITUCION DE PODER, FOLIO 109-110. FECHA 02/07/2009
ACTUACIONES HONORARIOS ESTIMADOS
1._ Asistencia Inicio de audiencia preliminar en fecha 07/10/2009, consta a los folios 114-115vto Bs. 5.000,00
2._ Asistencia a Prolongación audiencia preliminar en fecha 19/10/2009, consta a los folio127vto Bs. 5.000,00
3._ Asistencia a Prolongación audiencia preliminar en fecha 30/10/2009, consta a los folio128vto Bs. 5.000,00
4._ Asistencia Prolongación audiencia preliminar en fecha 05/11/2009, consta a los folio129vto Bs. 5.000,00
5._ Diligencia recibiendo copia certificada de fecha 23/11/2009, consta al folio 130 Bs. 4.000,00
6._ Escrito de promoción de pruebas consta a los folio 152 presentada el 07/10/2009. Bs. 10.000,00

Total honorarios estimados: Treinta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 34.000,00).

Establecido como ha sido el derecho deducido por sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 17 de noviembre del 2015, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal Retasador lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.


1.-La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.-La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.- Su experiencia y reputación.
6.- La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.- La Posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.- El tiempo requerido en el patrocinio.
11.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto y si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13.-El lugar de prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

Sobre ese particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Junio de 2006, Intimación de Honorarios Profesionales, dejo establecido que: “…la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa…”

Visto lo anterior, le corresponde únicamente a este Órgano Colegiado, fijar el quantum de los honorarios profesionales intimados, en razón del derecho de retasa a la cual se acogió la parte intimada, y en base al derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales por su trabajo.

Es por ello, y en fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que la abogada intimante tasó sus honorarios profesiones en su escrito estimatorio, realizada en interés del proceso en el que representó a la Sociedad Mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA SA., en los treinta (30) expedientes y/o asuntos de cada una de las demandas, llevadas por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es decir, que en primer término, estamos en presencia de un cobro de honorarios profesionales de carácter judicial, y en segundo término, conforme a la jurisprudencia patria, tenemos que tal intimación por parte de la abogado Olga Montilva Belandria, no tiene límites más que la moral, toda vez que, el treinta por ciento (30%) que prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil por concepto de honorarios profesionales, es el que debe pagar la parte vencida al abogado del victorioso, más no la parte a su abogado o apoderado judicial que la haya representado. En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de Agosto de 2.004, caso Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A, disertó sobre tal situación de la siguiente manera:
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, la diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%)del valor de lo litigado.
Antes de proceder a la cuantificación de los honorarios profesionales intimados, observa este Tribunal retasador que, resulta oportuno que se señale que, las treinta (30) demandas laborales incoadas en contra de la empresa Mercantil“BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA SA”, hoy intimada, representada por la abogada Olga Montilva Belandria, algunas llegaron a alcanzar la etapa procesal de la sentencia definitiva donde culminaron con la transacción judicial que las partes celebraron, otras por conciliación de las partes y otras por cumplimiento de la sentencia. En relación con las referidas intervenciones en el juicio, es necesario realizar un análisis para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto se observa:

1º)Audiencia Preliminar Laboral: es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso; por lo que de esta Audiencia Preliminar pueden derivarse dos hipótesis; una de ellas es que si se lograse arribar a una solución producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso mediante sentencia oral dictada de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.Se observa que la estimante estuvo presente en cada una del inicio de las audiencias preliminares y en las prolongaciones de las mismas.

2º) Escrito: es el medio de hacer solicitudes o manifestaciones dirigidas al juez que corresponda, en forma escrita. La contestación a la demanda, es el acto por medio del cual el demandado tiene que responder al demandante con alegaciones de hecho y de derecho que desvirtúen lo invocado por el actor. Sobre este particular la estimante e intimante señala los estudios, redacciones y presentaciones de escritos a la contestación de la demandas.

3º) Escrito de Promoción de Pruebas: es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus pretensiones litigiosas. En el debate probatorio, las partes tienen la obligación y la carga de promover y evacuar pruebas con las cuales pretenden demostrar los hechos que fundamentan sus pretensiones. En el caso que dio origen a la reclamación de pago de honorarios profesionales, se aprecia de autos que la reclamante presentó las pruebas que consideró pertinentes en cada una de los juicios
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4º) Audiencia oral de Juicio: Tiene como finalidad la comparecencia de las partes donde cada una deberá exponer sus alegatos y se procede a evacuar las pruebas de cada una de las partes, se deberán presentar los testigos promovidos para declarar de los hechos debatidos y éstos podrán ser repreguntados por la contraparte. Así mismo se presentan los expertos promovidos. Las partes realizaran las observaciones correspondientes y el Juez decidirá de conformidad a lo alegado y mostrado por las partes. Se aprecia que la reclamante estuvo presente en las audiencias de juicio de las causas que pasaron a la Fase de Juicio.
5º) Diligencia: Tiene por objeto hacer una petición o dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un juicio. Sobre este particular se observa que la estimante realizó diligencias solicitando la suspensión de las audiencias preliminares, de la causa, así como solicitando y recibiendo copias certificadas de las causas.

Ahora bien, para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

A. La importancia de los servicios: Se trata del servicio Prestado como contratista de una empresa del estado Venezolano, por consiguiente es de vital importancia la atención que requieren dichas demandas.

B. La cuantía del asunto, es variable en cada caso en particular, con la salvedad de que muchas de las causas fueron condenadas a un monto mucho menor al demandado y otras fueron acordadas a través de la mediación de las partes.

C. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó en cada una de las treinta (30) demandas, hasta la conclusión de los juicios unas en Fase de Mediación se alcanzó la mediación celebrando transacciones, otras pasadas a la fase de Juicio que fueron sentenciadas y declaradas Parcialmente Con Lugar, donde no hubo condenatoria en costas, otras Sin Lugar, unas fueron apeladas donde se logró La Conciliación.

D. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.

E. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. La abogado Olga Montilva Belandria, se presume reconocida en Derecho Laboral, y con experiencia desde hace varios años.

F. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una empresa mercantil privada que era contratista de PDVSA, que goza de una situación económica solvente.

G. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Siendo los poderes conferidos en las treintas (30) causas, de forma de sustitución, impidió que la abogado, pudiera asumir otras defensas en la misma materia u otras materias, a favor de otros patrocinantes, donde estuviere involucrado el intimado; pudiéndole causar discordia con otros patrocinados, defendidos o terceros, puesto que la determinación de los honorarios que le pueda corresponder, aunque no tienen inherencia con los demás asuntos en que esté litigando, no podía atender otros casos donde interviniera el Intimado.

H. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo informado por la reclamante en su escrito de estimación, la sustituciones de los poderes apud acta otorgados por la empresa Mercantil “BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA SA”,en cada una de las treinta (30) demandas, sin embargo no se encontraba limitada para actuar en otros juicios o asuntos que requiere el ejercicio profesional de la abogacía.

I. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para la abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.

J. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que los poderes fueron sustituidos a partir del mes de noviembre de 2008 y las actuaciones fueron realizadas hasta el mes de octubre de 2009, lo que desemboca en un lapso de once (11) meses de representación del reclamante para el reclamado.

K. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que la reclamante actuó prácticamente sola en todas las causas hasta la culminación de los juicios.

L. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación
de la abogada reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación, permanente dela empresa Mercantil “BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA SA”,y siempre actuó como apoderado.

M. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de la abogada Olga Montilva Belandria, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Barinas, domicilio suyo, no determinándose que ella haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.

Basado en las consideraciones que anteceden, debidamente examinado los honorarios estimados por la abogada Olga Montilva Belandria, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta el semblante que, a continuación, se menciona:

• A la comparecencia a las cuarenta y cinco (45) celebraciones de Audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, por cuanto el periodo de duración de las mismas es de aproximadamente una (01) hora y en la misma se conversan las posiciones asumidas por las partes de una forma amistosa, siendo que la no comparecencia a la misma acarrea como consecuencia jurídica la presunción de admisión de hechos para la demandada, se fija un monto de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00) por cada audiencia, lo que totaliza la suma de doscientos veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 225.000,00)

• Tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos para la contestación de la demanda, de los cuales fueron presentados tres (03) escritos, se le establece un monto de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00) por cada uno de los escritos presentados, lo que totaliza la suma de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00)

• A los doce (12) escritos de promoción de pruebas, dado que es un escrito fundamentar para el debate probatorio y de dichas pruebas depende el éxito de la controversia, se le establece un monto de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00) lo que totaliza la suma de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 120.000,00).

• A las comparecencias de doce (12) Audiencia de juicio, en virtud de que existe un contradictorio y es la oportunidad para evacuar y contradecir las pruebas y exponer los alegatos, se establece un monto de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00) por cada una de las audiencias, lo que totaliza la cantidad de Ciento ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 180.000,00).

• A la comparecencia de una (01) audiencia de apelación, dado que se trata de una audiencia ante el Tribunal de alzada para debatir la inconformidad de las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia, se establece un monto de Veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00).

• A un (01) escrito de fundamentación de apelación, en virtud de que los mismos no presentan vital importancia, dado que por ser la audiencia de apelación oral y pública, los alegatos deben ser explanados en forma oral, se establece un monto de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00).

• A las veintidós (22) diligencias presentadas para solicitar y retirar copias y para solicitar suspensión de la audiencia, por cuanto solo requieren de poco tiempo y no ameritan un esfuerzo intelectual, se establece un monto de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00)por cada diligencia, lo que totaliza la suma de sesenta y seis mil bolívares (Bs. 66.000,00).


En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada Olga Montilva Belandria, ordena pagar a la intimada empresa Mercantil “BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA SA”, la cantidad de Seiscientos Cincuenta y un Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 651.000,00). Así se decide. Se acuerda la indexación de la cantidad que en definitiva deba cancelar la parte intimada desde el momento de la admisión de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales hasta la fecha de publicación del presente fallo por este Tribunal Retasador tomando en cuenta el I.P.C., fijado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo esta Juzgadora considera oportuno señalar que el abogado Asdrúbal Romero en su condición de de Juez Retasador estimó la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 350.000,00) como monto a pagar, no estando de acuerdo a la cantidad antes señalada, fijada por la Juez Presidente a la abogada María Elena Briceño Bayona y La Abog. Carmen Montilla en su condición de Juez Retasador Ponente, quienes como mayoría estuvieron de acuerdo; Así se decide.

Se ordena la Notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

Los Jueces Retasadores



Abg. María Elena Briceño Bayona



Ponente-Retasador Retasador




Abg. Carmen América Montilla Abg. Asdrúbal Romero Silva





El Secretario,


Abg. José Morillo.