REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP11-L-2017-000059
Demandante: Ciudadano Héctor Daniel Baquero Coirán, titular de la cédula de identidad número V.-17.199.965.
Apoderado judicial del demandante: Abogado Juan Peroza Plana, titular de la cédula de identidad número V.-8.186.109 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.058.
Demandada: Sociedad mercantil Corpsuven, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 11 de febrero de 2010 con el número 37, Tomo 3-A, MERCANTIL 2, EXPEDIENTE 412-1841.
Apoderado judicial del demandado: No constituyó.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
El 01 de junio de 2017 el abogado Juan Peroza Plana, actuando como apoderada judicial del ciudadano Héctor Daniel Baquero Coirán, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Corpsuven, C.A.
El 05 de junio de 2017 el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección, y el día 06 de los corrientes, la Secretaria certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que el demandante haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Héctor Daniel Baquero Coirán, titular de la cédula de identidad número V.- 17.199.965, contra la sociedad mercantil Corpsuven, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a nueve días del mes de junio de dos mil diecisiete (09/06/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-
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