REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP11-L-2017-000009
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA LEONOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V.-17.987.615.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ELÍAS RINCÓN MORENO, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MENDOZA y DIOMERIS BENIRBA RODRÍGUEZ BERRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.660.755, V.-11.714.644 y V.-17.550.261 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 193.357, 192.137 y 193.061, en su orden.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGRO MATERIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el Nº 55, Tomo A-22.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO y JUAN JOSE CONTRERAS SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.502.376, V.-14.551.629 y V.-24.149.328 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 74.436, 97.420 y 258.170, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inicia el presente juicio en fecha 06 de febrero de 2017, en virtud de demanda incoada por el abogado JUAN ELÍAS RINCÓN MORENO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA LEONOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, contra la sociedad mercantil AGRO MATERIALES, C.A., siendo admitida previa subsanación del libelo en fecha 14 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien celebró la Audiencia Preliminar y las sucesivas prolongaciones.
En fecha 31 de mayo de 2017, se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
El 19 de junio de 2017, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el trigésimo (30º) día hábil siguiente.
En fecha 27 de junio de 2017, se presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante el cual el abogado JUAN JOSÉ CONTRERAS SALCEDO, en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil AGRO MATERIALES, C.A., por una parte, y por la otra, la parte actora ciudadana YAJAIRA LEONOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente representada por el abogado JUAN ELÍAS RINCÓN MORENO, exponen:
(…) “Hemos convenido en realizar la siguiente transacción judicial acordada entre las partes para dar por finalizado el juicio que se sigue por “Diferencia de Prestaciones Sociales” a la sociedad mercantil antes descrita en los siguientes términos: A.- Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad; B.-Vacaciones y bono vacacional y vacaciones y bono vacacional fraccionados (agosto 2012-septiembre 2016); C.- Días sábados trabajados y no pagados de forma correspondiente; D.- Diferencia de pago de cesta tickets; E.- Utilidades legales; F.- Intereses de mora; H.- Costas procesales; I.- Indemnización por despido injustificado. Primero: Ofrecimiento (…) la suma de trescientos mil bolívares, mediante cheque 00018440, del Banco Caroní de fecha 23 de junio de 2017 a nombre de la ciudadana Yajaira Leonor Rodríguez González, la cual acepta el monto ofrecido mediante el cheque antes descrito. Segundo: Los ciudadanos abogados antes descritos y la ciudadana Yajaira Leonor Rodríguez González aceptan la transacción judicial en los términos y condiciones plasmados. Tercero: Se solicita a este Tribunal le de carácter de cosa juzgada y homologue la presente transacción judicial, declare terminado el presente juicio y el cierre del presente expediente. Cuarto: De acuerdo a la presente transacción la ciudadana Yajaira Leonor Rodríguez G. antes descrita manifiesta que no se le adeuda mas nada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales como consecuencia de la relación laboral sostenida con la empresa (…)”
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Al respecto, se evidencia que la parte actora actuó asistida de apoderado judicial constituido en juicio y la parte demandada a través de apoderado judicial igualmente constituido en juicio y facultado para celebrar la presente transacción, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 06 al 08 y 40 al 42, respectivamente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y los derechos en el comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la transacción presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. De esta manera, se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos y atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana YAJAIRA LEONOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V.-17.987.615 contra la sociedad mercantil AGRO MATERIALES, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de su distribución al Tribunal de origen, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha y en horas de despacho, se publicó la anterior decisión; conste.
La Secretaria,
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