REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º


En el día de hoy, martes doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y pública, en la causa signada con el Nº EP11-L-2016-000096, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES, incoado por el ciudadano RENEE JOSE ANGEL TERAN, titular de la cédula de identidad número V.-12.205.800 contra la CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A (CORPOSERVICA, S.A.). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Enaydy Cordero Colmenares, el Secretario, Abg. Jean Carlos Fernández y el Alguacil Héctor Bastidas, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal Omar Cadenas. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejando constancia que se encuentra presente en la Sala, el ciudadano RENEE JOSE ANGEL TERAN parte demandante en la presente causa, en compañía de su apoderado judicial abogado JESUS ALEJANDRO LINARES SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 235.800, Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JOSE ADAN SUPERLANO VIANA inscrito en el inpreabogado bajo el número 233.071, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, asistido por el abogado ALI MACARIO RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 177.034. A continuación, la Jueza establece las normas del debate, concediéndole a las partes el derecho de palabra para que expongan sus alegatos, quienes realizan sus exposiciones, y finalizadas éstas, se les concedió el derecho de palabra para que ejerzan su derecho a réplica y contrarréplica el cual no fue ejercido por ninguna de las partes. Seguidamente se procedió a la evacuación de los medios probatorios promovidos por las partes, comenzando las documentales, primeramente con las promovidas por la parte demandante, y una vez evacuadas las misma se precedió con la evacuación del testigo promovido por la misma, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Roger Eduardo Valero titular de la cédula de identidad número V.-5.140.176, a quien se hizo comparecer al acto, fue juramentado y leído los particularidades de Ley, siendo interrogado por las partes, respondiendo a las preguntas formuladas. Evacuadas las pruebas promovidas por la parte demandante, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada para que el mismo ejerza el control de las pruebas de la parte demandante, y posterior a ello consigna los documentos a exhibir solicitados por la parte demandante, constante de recibos de pagos y control de horas extras en un total de nueve (09) folios útiles, haciendo la salvedad que debido a la incomparecencia a la audiencia preliminar, no se le permite promover y evacuar pruebas en virtud de que el tiempo procesal para la misma es en la oportunidad antes señalada. Por ultimo las partes expusieron sus conclusiones, y finalizadas estas, la ciudadana Jueza se retira de la Sala por un lapso que no excederá de 60 minutos a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo. De regreso a la Sala, estando dentro del lapso señalado, la ciudadana Jueza antes de dictar el dispositivo del fallo en aras de enaltecer los medios alternos para la solución de conflictos, insta a las partes a la conciliación, por lo cual la parte demandada solicita el derecho de palabra, y efectúa una oferta de pago, en el cual se contempla la cancelación de los conceptos adeudados y de esta forma honrar lo que por derecho corresponde al trabajador. En este sentido, el actor, acepta de viva voz y bajo ningún tipo de coacción el monto ofrecido por la parte demandada, siendo así, se pasa a celebrar el acuerdo transaccional y en ese sentido, piden al Tribunal homologue dicha transacción a los fines de poner fin al presente juicio. Seguidamente la Jueza estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la presente TRANSACCION, la cual se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción está fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representado por su apoderado judicial, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el día dieciséis (16) de enero de 2.016 hasta el diez (10) de septiembre de 2.016, ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad. Que realizaba las siguientes actividades: Resguardo, custodia y seguridad de los bienes y de los lugares físicos asignados, realizaba el control de entrada y salida de vehículos y materiales, asentaba en los libros de novedades las actividades diarias realizadas, redactaba informes de las novedades ocurridas, entre otras. Que laboró hasta el 10 de septiembre de 2016, y que la empresa no le canceló la segunda quincena del mes de agosto (15/08 al 31/08/2016) ni del 01/09 al 10/09/2016. Que el ciudadano Jorge Baraja, en su carácter de Jefe Estadal de la Unidad de Operaciones del estado Barinas de CORPOSERVICA, C.A., le notificó de manera verbal que me despedía del cargo, por lo que me coaccionó a que firmara mi renuncia, sin previo aviso ni tramite por ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Barinas, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, mas lo devengando por los pagos atinentes a horas extras y bono nocturno. Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.175.825,55) por concepto de pago de Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y salarios dejados de percibir, intereses moratorios y la corrección monetaria. -TERCERA: El apoderado judicial de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la existencia de la relación laboral, y argumenta que al trabajador solo se le adeuda una diferencia de lo solicitado. Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de OCHENTA MIL VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 80.021,96) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y salarios dejados de percibir, intereses moratorios y la corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, siendo cancelado de la siguiente manera: en un único pago para ser realizado en esta misma fecha.- CUARTA: El apoderado judicial del trabajador demandante reconoce en este acto los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte patronal y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque emanado de la empresa demandada, signado bajo el Nro.S92 16009123, cuenta corriente Nro. 0102-0448-80-0000042372, y declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, su representada ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es:
1) que se ha vertido por escrito,
2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos;
3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y
4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes se encuentran debidamente representadas, tal como se constata de los poderes que corren insertos en el expediente, quedando manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN que goza de autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se deja constancia, que se anexa folio donde se evidencia monto pagado al trabajador. Anexo marcado (A)
Se declara concluido el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RENEE JOSE ANGEL TERAN y la Corporación de Servicios de Vigilancia y Seguridad S.A (CORPOSERVICA, S.A), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; ORDENESE en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes a su archivo.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Abg. Enaydy Cordero Colmenares


Parte demandante y su apode


Renee José Ángel Terán

El apoderado judicial de la parte demandante,



Abg. Jesús Alejandro Linares Sarmiento


El apoderado judicial y Abg. Asistente de la parte demandada,



Abg. José Adán Superlano Abg. Ali Macario Rivas

Testigo Promovido por la parte demandante



Roger Eduardo Valero



El Técnico Audiovisual,

El Alguacil,
Omar Cadenas

Héctor Bastidas


El Secretario,


Abg. Jean Carlos Fernández